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22/Abr/08 12:10
PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000

La obligación de entregar PTU por las empresas con un ingreso anual declarado arriba de 300,000.
Si una persona fìsica tiene ingresos anuales por 380,000 y egresos por 100,000 dando un ingreso acumulable de 280,000. ¿ se tiene la obligacón de entregar PTU?.
Saludos
Sergio B.
 
Checo51@
 
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sergio
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22/Abr/08 18:22
Re: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000

PERSONA FISICA con actividad empresarial....SI

PF.. Honorarios......hasta un mes del salario de los trabajadores
 
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mluna
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23/Abr/08 11:20
Re: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000

[quote:d8ee269683="SARM66"]La obligación de entregar PTU por las empresas con un ingreso anual declarado arriba de 300,000.
.....[/quote:d8ee269683]

Que acaso la CPEUM en su articulo 123 o la LFT, ¿indican algo al respecto con esta cifra?
 
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enrique9727
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23/Abr/08 12:10
Re: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000

La CPEUM no Enrique, pero si hay una resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996 en dicho sentido... de entrada en un manual sobre la PTU preparado por el autoridad gubernamental se incluye en el apartado de "Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores" lo siguiente;

I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.” El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.

II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.” Las empresas deben justifi car, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores, y en su caso ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refi ere esta fracción.

III. “Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.” (Se refi ere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción, y por consiguiente tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan.

IV. “Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los benefi ciarios.” La ley a que se refi ere esta fracción es la de Asistencia Privada, como en los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento dela secretaría orrespondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores.

V. “El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de benefi cencia, están exceptuadas de esta obligación.” El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fi nes, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades.

VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.”

No tengo a la mano el DOF de esa fecha, digo a la mano en forma electronica para incluirlo, en ese tiempo todavía me llegaba en papel y lo tengo empastado, si no se los facilitaba, pero si mal no recuerdo en alguna ocasión anterior subí en un tópico dicha resolución...

Espero lo comentado sea de utilidad.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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23/Abr/08 12:28
Re: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000

[quote:0e773bea34="mluna"]PERSONA FISICA con actividad empresarial....SI

PF.. Honorarios......hasta un mes del salario de los trabajadores[/quote:0e773bea34]

no me explique bien...las personas fisicas tienen obligacion de dar PTU, tal como lo comenta enrique no hay límite de ingresos al respecto pues se cuantifican con respecto a la renta gravable..

ahora si las PF de actividad empresarial deben cuantificar las utilidadES en base a la renta gravable de acuerdo a la LISR
y las PF con honorarios DE IGUAL MANERA se hace el cáluclo ( solo que tiene un tope de hasta un mes del salario del trabajdor.) (para los que solo recibasn honorarios)
 
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mluna
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23/Abr/08 15:51
Re: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000

[quote:cc16b4cff7="sosgtorreon"]
VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996[/b:cc16b4cff7].”

No tengo a la mano el DOF de esa fecha, digo a la mano en forma electronica para incluirlo, en ese tiempo todavía me llegaba en papel y lo tengo empastado, si no se los facilitaba, pero si mal no recuerdo en alguna ocasión anterior subí en un tópico dicha resolución...

Saludos.[/quote:cc16b4cff7]

[b:cc16b4cff7]Si la CPEUM no indica tal cosa[/b:cc16b4cff7], [b:cc16b4cff7]¿podría una resolución ser contraria al mandato de la Carta Magna?

Este comentario lo realizó como una pregunta al aire. No busco desvirtuar el aporte de sosgtorreon. Que me merece un reconocimiento.

Resultaría interesante leer esa resolucion para investigar los asegunes, por los cuales no se repartería la PTU.

Hace tiempo leí con respecto a los despachos un tope a liquidarse por PTU. Pero esta formalidad que comenta sosgtorreon, definitivamente no tenía conocimiento.
 
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enrique9727
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23/Abr/08 19:57

TE DEJO ESTO QUIZA TE SIRVA

10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004.


LA CONDICIONANTE DICE ESTO

VI. “Las empresas cuyo [color=red:c70a836b2a][u:c70a836b2a]ingreso anual declarado [/b:c70a836b2a][/u:c70a836b2a][/color:c70a836b2a]al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, [b:c70a836b2a]según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996"

"MI DUDA ES "

QUE RANGO SE TOMA PARA ESO DE LOS 300 MIL



Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas
[color=red:c70a836b2a][u:c70a836b2a][b]Total de ingresos acumulables [/b:c70a836b2a][/u:c70a836b2a][/color:c70a836b2a]$........[u:c70a836b2a][color=blue:c70a836b2a][b:c70a836b2a]300 MIL AQUI ?????????[/b:c70a836b2a][/color:c70a836b2a][/u:c70a836b2a]
Menos
Ajuste anual por infl ación acumulable $
Más
Ingresos por dividendos o utilidades en
acciones $
Utilidad cambiaria exigible $
Diferencia entre la enajenación de
activo fi jo y la ganancia acumulable $
Total de ingresos para la renta gravable $
Total de deducciones autorizadas $
Menos
Inversiones $
Ajuste anual por infl ación variable $
Más
Depreciación contable $
Dividendos o utilidades que se reembolsen
$
Pérdida cambiaria exigible $
Total de deducciones para la renta
gravable $
Total de ingresos para la renta gravable $
Menos
Total de deducciones para la renta
gravable $

Igual a
[color=blue:c70a836b2a][u:c70a836b2a][b:c70a836b2a]Renta gravable $[/b:c70a836b2a][/u:c70a836b2a][/color:c70a836b2a]..............[color=red:c70a836b2a][u:c70a836b2a][b:c70a836b2a]O 300 MIL AQUI ????[/u:c70a836b2a][/color:c70a836b2a]

Multiplicado por
Porcentaje de utilidades (10%) 0.10
Igual a
Utilidades a repartir $

SALUDOS[color=blue:c70a836b2a][/color:c70a836b2a]
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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23/Abr/08 20:22
Re: PTU POR INGRESOS ARRIBA DE 300,000

Yo voy con los ingresos acumulables declarados y no renta gravable, pues la resolución es clara al señalar el límite sobre los ingresos declarados, independientemente de qeu la propia constitución señala una base en el artículo 123 y el artículo 16 de la LISR señale otra.

Saludos!
 
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24/Abr/08 11:22

[quote:10d9fd2fd7="lobozac"]
VI. “Las empresas cuyo [color=blue:10d9fd2fd7]ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta[/color:10d9fd2fd7][/b:10d9fd2fd7] no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según [b:10d9fd2fd7]resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996[/b:10d9fd2fd7]"

[b:10d9fd2fd7][color=green:10d9fd2fd7]"MI DUDA ES "

QUE RANGO SE TOMA PARA ESO DE LOS 300 MIL [/color:10d9fd2fd7][/b:10d9fd2fd7]
[/quote:10d9fd2fd7]

De aplicar esta disposición, pues verificaría que dato se incluyó en la declaración anual del ISR como INGRESOS ACUMULABLES, para efectos de esta declaración. Pues se indica que sería por [b:10d9fd2fd7][color=blue:10d9fd2fd7]EL INGRESO ANUAL DECLARADO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.[/color:10d9fd2fd7][/b:10d9fd2fd7]

[b:10d9fd2fd7][color=blue:10d9fd2fd7]Debe incluirse solamente partidas de ingresos fiscales[/color:10d9fd2fd7]. los demas ingresos serían descartados. Así como también las deducciones, independientemente de que tipo sean (contables o fiscales).
 
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enrique9727
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