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18/Abr/08 12:46
ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

BUENAS TARDES: NO TODO ES MARAVILLOSO CON ESTA NUEVA VERSION DEL SUA, HOY GENERE EL PAGO EXTEMPORANEO CON FECHA 18 DE ABRIL DEL 2008 Y EN EL BANCO LES DA EL ERROR "LA SUMA DE LOS 4 SEGUROS ES DIFERENTE AL TOTAL DEL RESUMEN" O ALGO ASI.
ANTERIORMENTE NO ME DABA ESTE ERROR EN LAS OTRAS VERSIONES.
SE LES VOLVIO A PASAR ALGO A LO MUGROSOS PROGRAMADORES DE ESTE CHAFISIMO SOFTWARE?

AYUDA, A ALGUIEN LE PASO LO MISMO?
 
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AgustinJR
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18/Abr/08 13:31
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

SI APLICASTE EL DESCUENTO DEL DECRETO, NO PROCEDERIA DICHO DESCUENTO PUES UNOS DE LOS REQUISITOS ES QUE SEA PAGADO EN TIEMPO Y FORMA, NO APLICANDO A LOS PAGOS EXTEMPORANEOS, DE AHI PUDIERA DERIVAR DICHO ERROR EN EL BANCO.

SALUDOS.
 
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lcruizuscanga
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18/Abr/08 13:47
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

GRACIAS lcruizuscanga TE LO AGRADEZCO, SI APLIQUE EL DESCUENTO DEJAME LO GENERO A VER SI NO ME DA EL ERROR.

MIL GRACIAS¡
 
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AgustinJR
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18/Abr/08 14:05
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

ok nos comentas como te fue...

suerte
 
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lcruizuscanga
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18/Abr/08 17:04
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

Tiene razon lcruizuscanga, si el pago es extemporaneo ya no procede el descuento del beneficio del 5%. Sorry...

Mejor suerte, para la proxima
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Abr/08 17:54
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

Creo que si es un error del pata sua, ya que el decreto establece lo siguiente:
REQUISITOS
De acuerdo con estos lineamientos, tienen derecho a recibir el Beneficio los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la LSS, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los siguientes requisitos, independientemente de la fecha de su registro en el Instituto.

Estar registrado ante el Instituto.
No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios.
Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley.
No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto. No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
El pago de las cuotas obrero patronales debe realizarse a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la LSS, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
 
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GIUSEPP
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18/Abr/08 18:27
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

en la intervencion anterior señale que se trataba del decreto, pero esa parte biene en los acuerdos imss
a continuacion el acuerdo:
Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:



I. Estar registrado ante el Instituto;

II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;

III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;

IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.

No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
 
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GIUSEPP
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18/Abr/08 18:41
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

PUES NO CREO QUE SEA UN TANTO ERROR DEL SUA...QUIEN NO NOS DICE QUE SE TRATE DE UN CANDADO DEL MISMO SISTEMA...SI EL PATRON NO PAGA EN TIEMPO Y FORMA MARCALE ERROR....Y QUE NO PUEDE PAGAR.
 
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lcruizuscanga
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18/Abr/08 22:01
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

[quote:d36afb2888="lcruizuscanga"]PUES NO CREO QUE SEA UN TANTO ERROR DEL SUA...QUIEN NO NOS DICE QUE SE TRATE DE UN CANDADO DEL MISMO SISTEMA...SI EL PATRON NO PAGA EN TIEMPO Y FORMA MARCALE ERROR....Y QUE NO PUEDE PAGAR.[/quote:d36afb2888]
:| Buenas noches. Suena lógico. Pero eso no quiere decir que sea válido que lo hayan hecho. Pos éstos (con tono de enojo)... :?

El Lic.
 
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pepesoto
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19/Abr/08 12:53
Re: ERROR PAGO SUA EXTEMPORANEO 3.2.1

Hola:

La observacion de GIUSEPP es muy valedera. No la habia observado, muy bien que digamos. Es mas ni le puse atencion debida. Si no hasta que la realiza de manera reiterativa.

Aun en un pago extemporaneo debe proceder la aplicacion del descuento del 5%, mientras todavia se encuentre dentro de la fechas delimitadas por la propio decreto. No puede quedarse en ley muerta, esa parte del decreto.

Mas sin embargo, el decreto extiende una facilidad para que los del Seguro Social emitan algunos lineamientos y dentro de los mismos, se señala que el pago por un extemporaneo no procede el otorgamiento del beneficio. Por lo que contradice al Decreto que le da legalidad a esto lineamientos.

Mientras que el IMSS, al no estar acatando que sus lineamientos, no se contrapongan con lo acordado por el decreto, se estaria extalimitando en sus actuaciones. Deben proceder a desarrollar el SUA, como manda el decreto y no a sus suposiciones, caprichos o criterios. Pues ese criterio ya se establece enmarcado en el propio decreto.

Mientras tanto, si el software esta candadeado, procederia realizarse un tramite para solicitar la devolucion o compensacion de este descuento que no opero mediante SUA. Ya que el decreto, ei otorga el beneficio todavia. Independiente de que exista candadito o No.
 
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enrique9727
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