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18/Abr/08 12:29
DEDUCCIONES

Buenas tardes:

Dentro de los requisitos de las deducciones autorizadas la ley deL ISR dice que:

Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de 2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria,
excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Entonces si hago pagos que excedan de 2000 ¿No hay manera de deducirlos? por que yo hice una compra de una computadora por 8,000 que pague en efectivo

Gracias
 
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REMN
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18/Abr/08 12:43
Re: DEDUCCIONES

Bajo el argumento de la LISR en cuanto al monto bajo el cual se debe de expedir cheque nominativo con los datos del proveedor, la adquisiciòn del activo serìa no deducible....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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18/Abr/08 12:44
Re: DEDUCCIONES

¿No hay manera de deducirlos?

El contribuyente siempre tendría la manera de deducirlos, asi lo marcan el art 5 CFF.

Tendrias cumplidas algunos requisitos pero no todos, segun la LISR. Y tal como lo comentas.

Y estas discrepacias o faltantes de documentaciones, podrian ser observadas por la autoridad verificadora o exactora. En cuyo caso, podrian tomar alguna DETERMINACION DE IMPUESTOS, de manera muy distinta a la que tu ejercerias conforme al derecho de AUTODETERMINARTE TUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS.

Desde un panorama ecuanime, asi quedan las cosas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Abr/08 12:51

Gracias por sus comentarios
 
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REMN
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