18/Abr/08 12:58
Re: Declaracion anual PF intereses
Mira ni los intereses son exentos, ni posiblemente la mayoria de los ingresos por salarios que se acumularian, excepto los que se manifiesten en el art 109 LISR.
En algunas ocasiones los ingresos por intereses pueden considerarse como pagos definitivos, por la retenciones que el banco realizo.
Muy probablemente eso sea tu confunsion a la lectura de la ley.
Es muy distinto un pago definitivo, en el cual ya se pago algo de ISR y que ya no se acumularia en la declaracion anual. Caso muy palpable con los Ingresos por REPECOS. A que sea exento, de los ingresos que se manifiestan, repito en el art 109 LISR. Estos ultimos tipos de ingresos, NO SE PAGARIA IMPUESTO ALGUNO.
Cuando los ingresos en SU conjunto llegan a SUPERAR los $ 400,000 no se pueden dejar de acumular los intereses. Asi que debe acumularse, pero a su vez, se tiene el derecho de considerarse como especie de anticipo o a cuenta del impuesto del ejercicio causado, el ISR bancario retenido.
Desgraciadamente, posiblemente resulte a cargo de cualquier forma. Y esto seria porque la tasa efectiva del calculo anual es muy superior, a la tasa de ISR retenido por los bancos. Por eso tanto saldo a cargo.
Si por otros tipos de ingresos fiscales, no se encuentran pagos en exceso de retenciones con respecto al calculo anual, ese diferencial seria bastantito e iria en relacion al monto de los intereses ganados en el ejercicio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?