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17/Abr/08 12:46
CLIENTE PERDIO FACTURA

BUENAS TARDES COMPAÑEROS FORISTAS

TENGO UN CLIENTE QUE PERDIO UNA FACTURA DE UNA COMPRA DE $ 48000.00. QUE DEBO HACER PARA QUE ESA COMPRA SEA DEDUCIBLE YA QUE SOLO CUENTO CON LA FICHA DE DEPOSITO DEL PORTAL BANCARIO.

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
"LO QUE LOGREMOS SER COMO CONTADORES; SERA RESULTADO DE LA MANERA EN QUE HAYAMOS DECIDIDO VIVIR NUESTRA PROFESION"
 
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dija9
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17/Abr/08 12:54
Re: CLIENTE PERDIO FACTURA

puedes solicitarle copia certificada al proveedor y adjuntarle la ficha de deposito.

saludos.
 
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lcruizuscanga
Coronel

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17/Abr/08 13:42
Re: CLIENTE PERDIO FACTURA

En una situación igual a la tuya, solicité confirmación de la shcp, y la respuesta fue: "se debe contar con la documentación comprobatoria que reuna requisitos fiscales (entre ellos documentación original)" Art. 31 LISR (aunque yo no he encontrado en la ley del ISR y Código la expresión "documentación original")LISR. Agregaron además: "no es posible la certificación por el fedatario competente, si no se cuenta con la doctación. original" (en eso estoy de acuerdo x que entonces que tipo de certificación haría).
Por qué no checas el art. 29-C del CFF, que habla de los requisitos para deducir con el estado de cuenta bancario. y si crees que te aplica, negocia con tu proveedor, la transacción de corrección.
 
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marlou
Sargento Segundo

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17/Abr/08 13:53
Re: CLIENTE PERDIO FACTURA

La SHCP esta en su derecho de solicitar las perlas de la virgen, pero cuando llegue el momento de la verificacion de impuestos. Pues a ellos no le corresponderia ordenarsele como realizar su trabajo. Excepto el poder judicial, los ubicarian.

Mas sin embargo, la ley obliga al contribuyente a recopilar unicamente documentacion comprobatoria.

El termino "original" no se manifiesta en las leyes.

Digamos de manera particularizada, alguna vez si se presenta de manera por escrito y me parece que en algun reglamento de alguna de las leyes. Pero en Ley todavia no, se dá una aseveracion tan catogorica.

El CFF rige la recopilacion y expedicion de documentaciones comprobatorias, entre personas que ambos serian contribuyentes directos entre si y les marca unas reglas para cumplir en esos casos los requisitos de estas documentaciones.

Concuerdo con la apreciacion de lcruizuscanga. Asi como tambien con cualquier "copia", que desde mi percepcion seria "original" y no copia fotoestatica, seria suficiente, para dar cumplimiento a las leyes fiscales comentadas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Abr/08 19:19

HOLA
ENRIQUE TIENE RAZON IMAGINENSE A UNA SOCIEDAD MERCANTIL QUE ESTA SIENDO REVISADA Y LOS H. REVISADORES DICEN QUE LAS FACTURAS DE VENTA ESTAN MAL PORQUE NO TIENE LA LEYENDA DE EFECTOS FISCALES AL PAGO.
QUE ABSURDO
SALUDOS
 
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verinitis
Teniente

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18/Abr/08 10:07

Voy ha meter mi cuchara.

Es un caso Real:

En una auditoria del SAT, Solicitaron comprobantes ORIGINALES y polizas de cheques, como soporte de deducciones autorizadas.

En 3 casos no se tenia la factura original, (se tenia una copia).
Lo unico que solicitaron, que fuera certificada por el proveedor.
Los proveedores, (a solicitud nuestra).
Nos ponen sello en las copias y anotaron la siguiente leyenda:
"ESTA FACTURA HACE LAS VECES DE ORIGINAL, Y FUE PAGADA EL XX DE XXX DE 2005"
Firmada por el representante legal.

Fue aceptado por los auditores.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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18/Abr/08 15:36
Re: CLIENTE PERDIO FACTURA

Pero sinceramente vabdo:

¿En la ley se especifica tal procedimiento? Que no era suficiente con la "copia". Solo se indica en la legislacion, que se recopile la documentacion comprobatoria, con especificamente ciertos requisitos para alguna parte de las documentaciones.

Entonces ¿a la "original" de faltó algun sello o alguna leyenda, por las demás partidas que revisaron y por las que no se observaron?

No es suficiente, que se indique que es una factura de un proveedor X, ahora hace falta una reconfirmacion de eso.

Luego otra persona, pudiera indicar que la persona que ratificaria los hechos debe contar con la personalidad juridica adecuada para proceder a efectuar, tal ratificacion. Donde ambos procedimientos, ni si quiera la ley, argumenta que sean necesarios.

Obviamente el auditor del SAT, han de estar presuponiendo que se estan falsificando o presentando facturas apocrifas con caracteristicas de copia. Y que definitivamente no valen lo mismo, por su falta de seguridad en sus conocimientos profesionales.

Claro que no estaria en mi papel, por mi parte de exigirle que haga su trabajo como a mi parecer, considere lo mas prudente. No podria ser juez y parte.

Cierto si la autoridad dice brinca, pues le brico, sapo.

Ahora que si me dice caite ??? con la lana... ahi si, como que me engarroto. Ademas de recordarle a su progenitora, en especial si se pone demasiado salsa y altanero.

Es como el agente de transito, que te pide bajate del automovil, pero de eso a que me detenga el vehiculo por sus pistolas, solo por que le parece lo adecuado, sin razon alguna, como que por ahi no va la cosa.

Obviamente repito, si con eso se acaba la rabia. Le brincamos, para no hacerla de tosfefina.

Y asi que ya quede muerta, la perra auditoria. No hago señalizacion hacia el auditor, me merece respeto.
 
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enrique9727
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20/Abr/08 14:11

[quote:8c05ac365b="verinitis"]HOLA
ENRIQUE TIENE RAZON IMAGINENSE A UNA SOCIEDAD MERCANTIL QUE ESTA SIENDO REVISADA Y LOS H. REVISADORES DICEN QUE LAS FACTURAS DE VENTA ESTAN MAL PORQUE [color=red:8c05ac365b][u:8c05ac365b]NO TIENE LA LEYENDA DE EFECTOS FISCALES AL PAGO.[/u:8c05ac365b][/color:8c05ac365b][color=blue:8c05ac365b]QUE ABSURDO [/color:8c05ac365b]
SALUDOS[/quote:8c05ac365b]


ABSURDO ?......ENTONCES LAS DISPOSICIONES FISCALES SON ABSURDAS ?

..ESE ES UN REQUISITO

VE EL ARTICULO 133 DE LISR

SALUDOS


SALUDOS
 
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lobozac
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20/Abr/08 15:41
Re: CLIENTE PERDIO FACTURA

Las disposiciones no son de inicio ABSURDAS, estaria vigentes para que se cumplan. Si no se pudiesen cumplir, entonces si pasarian a ser absurdas. Asi que concuerdo con LOBOZAC que DEBE procederse a manifestarse las leyendas que se indican en las disposiciones fiscales, con el fin de no, verse en el estado de incumplimiento de estas normas, lo cual podria traer como consecuencias en sanciones, que podrian ir desde una simple multa o la inhabilitacion de la comprobacion que se aportaria.

Que estas disposiciones son muy tediosas para estar verificando papel por papel si procede su deducibilidad, es muy tedioso y algo muy vano. Pues si que lo es. Pero bueno minimo habria que darle un chequeo 1 de los documentos de cada proveedor para poder estar, cumpliendo con las disposiciones lo mejor posible.

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Hace tiempo existio un topico donde se manifestaba otra forma de contar con documentacion comprobatoria distinta a la que se especifica en los art 29 y 29A del CFF. Que seria con el estado de cuenta bancario, del contribuyente mismo. En dicho estado de cuenta bancario, debe contener el RFC a quien se paga por su contraprestacion, el desgloce del iva trasladado implicito en el pago. Esta seria otra forma de efectuarse la comprobacion de documentacion, que exigen la leyes fiscales. E incluso se manifiesta tambien dentro de las facilidades administrativas por parte de la SHCP. Lo cual indicaria que no seria muy indispensable la manera de comprobarse mediante facturas o documentos similares.

Otra forma, que para este caso no aplica seria la comprobacion de documentacion digital
 
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enrique9727
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20/Abr/08 17:19
Re: CLIENTE PERDIO FACTURA

dija9:

UNA OPCIÓN COMO YA LO COMENTARON, ES EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO.

[color=red:cfb2968a23]PUEDES VER EN DETALLE EN EL ART. 29-C DEL C.F.F[/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23]. [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]LOS REQUISITOS [/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23]PARA QUE EL ESTADO DE CUENTA MENCIONADO, PUEDA SER CONSIDERADO COMO MEDIO DE COMPROBACION.

TE COPIO A MANERA DE INTRODUCCIÓN, EL PRIMER PÁRRAFO DEL MISMO:

Artículo 29-C. [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]En las transacciones de adquisiciones de bienes[/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23], del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]podrá utilizar como medio de comprobación [/b:cfb2968a23][/color:cfb2968a23]para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, [color=red:cfb2968a23][b:cfb2968a23]el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado[/color:cfb2968a23], siempre que se cumpla lo siguiente:

PERDONA QUE NO LO COPIE TODO POR SER UN POCO LARGO.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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