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16/Abr/08 20:13
PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008

Hola colegas, una empresa tuvo pérdida fiscal en 2007, para el pago provisional de marzo de ISR se aplica por lo cual no tengo a cargo ISR, pero para IETU no puedo acreditarla verdad? es decir que el ISR que deje de pagar por la pérdida fiscal ahora lo tengo que pagar de IETU...es correcto?

Entonces me pregunto...donde queda el beneficio de haber tenido pérdida en 2007?

saludos.
 
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CP_JAAC
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17/Abr/08 9:11
Re: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008

MI ESIMADO LA PERDIDA SE VOLVIO UNA PERDIDA....POR AHI SALIO ALGO AL RESPECTO DE PODER APLICAR LAS PERDIDAS FISCALES PERO ERA PARA CASOS ESPECIFICOS Y NO CREAS QUE EL BENEFICIO ERA MUCHO..

SALUDOS.
 
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lcruizuscanga
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17/Abr/08 14:14
Re: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008

Entonces me pregunto...donde queda el beneficio de haber tenido pérdida en 2007?

Vamos a analizar esta frase anterior. Muy loable y comprensible. Para nada reprobable, si no que conciberia un punto de partida para un mejor entendimiento de la tributacion mexicana.

1.- El obtener perdidas no es ningun beneficio. Para empezar.

2.- La Ley ISR otorga el derecho o beneficio para amortizar perdidas. Este no se pierde. Asi que se tiene conservado. Creo que no queda dudas alguna. Hasta se comenta y se ratifica.

3.- Para IETU, no se otorga el beneficio en su ley. No tiene por que ser igual que la LISR. ¿Quien dice que los hermanos son igualitos?. Los dedos de una misma manos casi los serian, por decirlo asi. Y ninguno de ellos son iguales, mas bien muy distintos.

4.- Que a resumidas cuentas no sirve la aplicacion de perdidas en el ISR. Eso es definitivo y categorico. Pero es precisamente lo que busca el IETU. No tener que esten "prostituidos" las bases del IETU con tantos beneficios que se otorgaron por ISR.

Desgraciadamente seria muy dificil para efectos de que nace un nuevo impuesto, cuales serian perdidas "prostituidas" de las que no lo serian.

Ya corresponderia al contribuyente ampararse, defenderse y determinarse los impuestos como juzgue mas conveniente.
 
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enrique9727
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17/Abr/08 14:27
Re: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008

[quote:2443daf4e7="enrique9727"]Entonces me pregunto...donde queda el beneficio de haber tenido pérdida en 2007? [/quote:2443daf4e7]

Vamos a analizar esta frase anterior. Muy loable y comprensible. Para nada reprobable, si no que conciberia un punto de partida para un mejor entendimiento de la tributacion mexicana.

1.- El obtener perdidas no es ningun beneficio. Para empezar. [color=red:2443daf4e7]De acuerdo, no es benficio pero si me permite dejar de pagar ISR en el siguiente ejercicio[/color:2443daf4e7][/b:2443daf4e7]

2.- La Ley ISR otorga el derecho o beneficio para amortizar perdidas. Este no se pierde. Asi que se tiene conservado. Creo que no queda dudas alguna. Hasta se comenta y se ratifica. [color=red:2443daf4e7][b:2443daf4e7]De acuerdo también pero en la realidad, el ISR que dejo de pagar no se acredita vs IETU y por lo tanto lo acabo pagando de todas formas [/b:2443daf4e7][/color:2443daf4e7]
3.- Para IETU, no se otorga el beneficio en su ley. No tiene por que ser igual que la LISR. ¿Quien dice que los hermanos son igualitos?. Los dedos de una misma manos casi los serian, por decirlo asi. Y ninguno de ellos son iguales, mas bien muy distintos. [color=red:2443daf4e7][b:2443daf4e7]No son iguales pero son complementarios y lo que pase en uno le afecta al otro, (podriamos decir que son siameses?)[/b:2443daf4e7][/color:2443daf4e7]
4.- Que a resumidas cuentas no sirve la aplicacion de perdidas en el ISR. Eso es definitivo y categorico. Pero es precisamente lo que busca el IETU. No tener que esten "prostituidos" las bases del IETU con tantos beneficios que se otorgaron por ISR. [color=red:2443daf4e7][b:2443daf4e7]De acuerdo también con que esa es la intención con la que nació el IETU, no por ello deja de ser inequitativa (desde mi punto de vista)[/color:2443daf4e7]

Desgraciadamente seria muy dificil para efectos de que nace un nuevo impuesto, cuales serian perdidas "prostituidas" de las que no lo serian.

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17/Abr/08 14:47
Re: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008

[quote:ba9fc0638b="enrique9727"]Entonces me pregunto...donde queda el beneficio de haber tenido pérdida en 2007? [/quote:ba9fc0638b]

Vamos a analizar esta frase anterior. Muy loable y comprensible. Para nada reprobable, si no que conciberia un punto de partida para un mejor entendimiento de la tributacion mexicana.

1.- El obtener perdidas no es ningun beneficio. Para empezar. [color=red:ba9fc0638b]De acuerdo, no es benficio pero si me permite dejar de pagar ISR en el siguiente ejercicio[/color:ba9fc0638b][/b:ba9fc0638b]

2.- La Ley ISR otorga el derecho o beneficio para amortizar perdidas. Este no se pierde. Asi que se tiene conservado. Creo que no queda dudas alguna. Hasta se comenta y se ratifica. [color=red:ba9fc0638b][b:ba9fc0638b]De acuerdo también pero en la realidad, el ISR que dejo de pagar no se acredita vs IETU y por lo tanto lo acabo pagando de todas formas [/b:ba9fc0638b][/color:ba9fc0638b]
3.- Para IETU, no se otorga el beneficio en su ley. No tiene por que ser igual que la LISR. ¿Quien dice que los hermanos son igualitos?. Los dedos de una misma manos casi los serian, por decirlo asi. Y ninguno de ellos son iguales, mas bien muy distintos. [color=red:ba9fc0638b][b:ba9fc0638b]No son iguales pero son complementarios y lo que pase en uno le afecta al otro, (podriamos decir que son siameses?)[/b:ba9fc0638b][/color:ba9fc0638b]
4.- Que a resumidas cuentas no sirve la aplicacion de perdidas en el ISR. Eso es definitivo y categorico. Pero es precisamente lo que busca el IETU. No tener que esten "prostituidos" las bases del IETU con tantos beneficios que se otorgaron por ISR. [color=red:ba9fc0638b][b:ba9fc0638b]De acuerdo también con que esa es la intención con la que nació el IETU, no por ello deja de ser inequitativa (desde mi punto de vista)[/color:ba9fc0638b]

Desgraciadamente seria muy dificil para efectos de que nace un nuevo impuesto, cuales serian perdidas "prostituidas" de las que no lo serian.

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19/Abr/08 12:06
Re: PERDIDA FISCAL 2007....DE QUE SIRVE EN 2008

No son iguales pero son complementarios y lo que pase en uno le afecta al otro, (podriamos decir que son siameses?) [/quote:3c08a2501e]

En esta ocasion, los legisladores cuidaron de no mencionar que serian complementarios. Debido a las experiencias con el IA o IMPAC. En esa ley hubo tantos amparos y parches a la ley. Que en esta ocasion para el IETU, por la forma que se emite su ley, desde que se realizo la inciativa que era la del CETU, parece mejor estructurada.

De hecho al LIETU no le afecta en nada, lo del LISR... excluye muchos "beneficios" que la LISR compla, para que no se vea afectado. Ni tampoco veria como le afecta al LISR lo de la LIETU. La comparacion es solo para ejercer un pago un poco mas definitivo de impuesto.

Ahora si se logra una dualidad tributaria, es decir. Que el fisco se vea beneficiado por la mejor de las dos opciones de tributacion.

Con IMPAC, se presentaban muy rara vez dos opciones de tributacion. En la mayoria de la ocasiones solo se presentaba una via, y otras ninguna opcion para gravar. Pero ademas de que gravaba a bienes puestos para la generacion de riqueza, no gravaba a la riqueza en si, eras mucho mas facil evadir el tributo por ambas vias.

Cuando menos ahora, con la LIETU, se aseguraria una de las dos vias su tributo, con un techo minimo, y en especial demasiado atractivo para el FISCO.

De que tendrias fallas el IETU, debe tenerlas pero tampoco serian de manera generalizada. Asi que, veo poco probable de que sea anulado el impuesto, tal vez sea menguado a una tasa menor. Pues si resulta, un poco drastico o muy drastico para contribuyentes menores o de bajos ingresos. Y en especial cuando la costumbre era mucho mas paternalista y de que el pago no era tan gravoso.

Desgraciadamente esto no lo hace falto de proporcionalidad ni de equidad, debe demostrarse que el impuesto sea perjudicial a la economia en general. En cuyo caso, solo se ajustaria para que no lo sea.

[quote:3c08a2501e] De acuerdo también con que esa es la intención con la que nació el IETU, no por ello deja de ser inequitativa (desde mi punto de vista)

De acuerdo a tu criterio, entonces habria que centrarse en el termino INEQUIDAD O EQUIDAD.

Equidad = significaria igualdad... Me parece que si la ley es para todos iguales, se cumple con este principio de EQUIDAD, por lo tanto no seria INEQUITATIVO. Sinceramente casi no he visto determinaciones judiciales por INEQUITATIVO en fechas recientes. Como que este tipo de normas estarian hechos con las "patas" y no es por decir que los legisladores hacen muy bien su trabajo, pero ya casi no cometen los orrores del pasado, cuando menos en cuanto a EQUIDAD, si se trata.

Y de hecho un fallo por ausencia de EQUIDAD, haria que peligré la viabilidad y la consecusion del impuesto mismo. Es rara la ausencia de equidad y casi siempre se presentaria de manera aislada, por un sector de los contribuyentes, pero en la generalidad, se me hace casi improbable que se pueda demostrar.

Tal vez habrias querido indicar que LA PROPORCIONAL, no se dé. Esto es mas comun. Pero tambien me resulta un poco aventurado expresarlo, sin poner tan siquiera una hipotesis para vislumbrar que exista la ausencia de este principio constitucional.
 
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