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15/Abr/08 12:33
INCAPACIDAD

Tenemos un trabajador que tuvo una lesion la cual no fue tipificada como riesgo de trabajo, solo que le han dado consultas , se le dio permiso para ir pero con la promesa de que debia de regresar despues de su consulta, sin embargo no regresa y ya son tres ocasiones que hace lo mismo. y solo nos trae la recete medica, el nos dice que en el seguro le dijeron que si queria ya no regresara a la empresa.

pero yo no tengo ningun fundamento de esto hasta donde se le estamos dando permiso, pero si alguien sabe algo del tema que pueda compartir se los agradecere.
 
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maximos68
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15/Abr/08 12:37

Lo que entiendo:
Esta incapacitado por Riesgo de trabajo?

Entonces NO tiene a que ir a la empresa
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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15/Abr/08 13:23

Si ya no regresa simplemente descuentale el día completo o las horas que se fue.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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15/Abr/08 16:31

[size=15:d9f8b5316c][color=darkblue:d9f8b5316c]No es un permiso lo que le dan, el esta incapacitado, quiere decir que no está en condiciones de ejercer su trabajao[/color:d9f8b5316c][/size:d9f8b5316c]
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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15/Abr/08 21:48

:idea: Buenas noches. El trabajador al no estar incapacitado, incurre en faltar injustificadamente a sus labores. Amerita una sancion. Siendo extremista, claro.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Abr/08 17:12
Re: INCAPACIDAD

La suspensión de los efectos de la relación trabajo se encuentra establecida en el Art. 42 de la LFT enumerando la misma siete causales, por lo que si el trabajador no acredita la falta a la fuente de trabajo con una incapacidad emitida por el IMSS es evidente que se trata de una falta injustificada por lo que el Patrón no esta obligado a pagar el salario del dia faltado.

Claro esta que tu como Patrón debes exigirle las incapacidades al IMSS o en caso de negativa a proporcionartelas solicitarlas a la Sudelegación.

Cualquier acción que hagas asesorate con un Abogado toda vez que las cuestiones laborales son muy delicadas.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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16/Abr/08 18:07
Re: INCAPACIDAD

maximos68

INCAPACIDAD

Entonces mi duda es: ¿Es incapacidad o no? No entiendo, entonces ¿porque se recibe al trabajador? O ¿Por que se le dá permisos de manera reiterativa? ¿A que se juega o/y las pretensiones dónde quedarían?

Si se trabaja, páguesele únicamente el tiempo laborado. No se descuente nada, que sea en adición a lo permitido en la LFT, ya en la misma se prohibe los descuentos que no se encuentran regulados por el art 110.

Que no se haga el patron, que al igual que el trabajador, quieren mamar y dar de topes, al mismo tiempo. Tal como los chivitos con su benefactora.

Luego, puede voltearsele en chirrion, por el lado opuesto. En especial para el patron, si vuelve a accidentarse de nuevo el trabajador, pero ahora de manera mas grave. Y entonces ¿haber como le harian para quitarse los capitales constitutivos, y si el IMSS no me duerme?

Estar jugando como chivito, puede traer connotaciones muy distintas que emparentarían con los toritos. Que unicámente serían remeditos.

Tal como los comerciales indican: Lo barato puede salir muy caro...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Abr/08 20:13
Re: INCAPACIDAD

[quote:159d4779db="maximos68"]...solo nos trae la recete medica...[/quote:159d4779db]

:| Bunas tardes. No se confundan. NO está incapacitado. Yo ya buscaría un "arreglo" para prescindir de sus servicios. Me está ocupando una plaza, me está disminuyendo mi productividad, etc, etc, etc.

El Lic.
 
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pepesoto
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23/Abr/08 12:59
Re: INCAPACIDAD

[quote:32ae6e0ef3="pepesoto"][quote:32ae6e0ef3="maximos68"]...[color=green:32ae6e0ef3]solo nos trae la recete medica[/color:32ae6e0ef3][/b:32ae6e0ef3]...[/quote:32ae6e0ef3]

:| Bunas tardes. [b:32ae6e0ef3]No se confundan. NO está incapacitado[/b:32ae6e0ef3]. Yo ya buscaría un "arreglo" para [b:32ae6e0ef3][color=indigo:32ae6e0ef3]prescindir de sus servicios[/color:32ae6e0ef3][/b:32ae6e0ef3]. Me está ocupando una plaza, me está disminuyendo mi productividad, etc, etc, etc.

El Lic.[/quote:32ae6e0ef3]


[b:32ae6e0ef3][color=green:32ae6e0ef3]Por ese punto en especial, me parecio que el tema del topico NO CORRESPONDIA[/color:32ae6e0ef3][/b:32ae6e0ef3].

Varios de nosotros no fuimos en banda y se contestó situaciones que no correspondian, segun los hechos comentados por este topico.

Por mi parte, no quedé confundido. La relacion laboral no ha sido suspendida conforme al art 42 LFT, como atinadamente lo expresa jjfarias.

No quedo muy claro hasta donde estaria permitida la falta justificada (permiso del patron, que alcances), si con goce o sin goce de salario, pero si no se le reprende al empleado. El negarle el pago por el tiempo no laborado, no es un castigo. Seria lo que la misma ley establece que se aplicaria el pago de las contraprestaciones.

Simplemente, no cumple con su trabajo, no se le paga. Pero el mismo colaborador se obliga por una jornada de 8 horas, asi que debe atender lo que se pueda en cumplir con esta obligacion y que el patron requiería de ese servicio y que buscaria como poderlo contar con ese servicio que se requereria.

[b:32ae6e0ef3][color=indigo:32ae6e0ef3]Ratifico la recomedacion del lic pepesoto, si se vuelve una conducta reiterativa despues de las llamadas de atencion[/color:32ae6e0ef3]
 
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enrique9727
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24/Abr/08 12:38
Re: INCAPACIDAD

[size=14:42572eac52][color=darkblue:42572eac52]Tiene razón Lic. me fui de filo.
¿entonces quien...?[/color:42572eac52][/size:42572eac52]
[quote:42572eac52="maximos68"].... no fue tipificada como riesgo de trabajo, solo que le han dado consultas...[/quote:42572eac52]
 
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ByPaco
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