14/Abr/08 15:49
El termino de alimentacion es demasiado amplio, en especial si se basa con el amparo de la CPEUM.
en alimentacion incluiria concepto como educacion, vivienda.
Pero asi como es tan amplio este concepto, el art 109 LISR, limita a las partidas exentas hasta un tope.
El hecho que sea exenta, no quiere decir que no se deba comprobar la erogacion por los conceptos equiparables a alimentacion. Debe procederse a conseguirse la documentacion correspondiente, de no conseguirse podria se considerada por las autoridades segun como les ataña a sus verificaciones que le corresponda. En el caso del ISR, erogaciones no deducibles. Para efectos de las aportaciones, partidas integrables como algun sobresueldo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?