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14/Abr/08 13:24
Ayuda transporte

:o Buenas tardes, me preguntan -un transportista de carga- ¿que le retiene una persona moral si el 4% de IVA o el 10% de ISR o ambas cosas ? en la siguiente situación: Él renta un camión a una persona moral y le da una factura de su actividad -Transporte de Carga- donde le retienen el 4% de IVA y ahora la persona moral dice que aparte del 4% le va a retener el 10% de ISR por arrendamiento ¿Esto esta bien? no hay contrato de arrendamineto ni otro recibo solo la factura -Carta Porte- que el transportista le da, y ahi le desglosa ejm: cub total $100, IVA $15, IVA RETENIDO $4, TOTAL $111 8O
 
Aquel que consume su vida sin gloria; deja la misma huella que el humo en aire o la espuma en el agua. Dante Allegeri
 
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fjesusmelo
Sargento Primero

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14/Abr/08 13:33

Sólo le deben retener el 10% de Iva.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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14/Abr/08 13:52
Re: Ayuda transporte

SOLO TIENE QUE RETENERLE EL 4% DE IVA POR CONCEPTO DE FLETES.

SALUDOS.

FUNDAMENTO:

ART. 1 DE LIVA
ART. 3 FRACCION II DE RIVA.
 
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lcruizuscanga
Coronel

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14/Abr/08 14:22
Re: Ayuda transporte

[quote:651e24b362="fjesusmelo"]:o en la siguiente situación: [color=red:651e24b362]Él renta un camión a una persona moral y le da una factura de su actividad[/color:651e24b362] 8O[/quote:651e24b362]

Luis Uzcanga

Por favor puedes reconsiderar tu punto de vista, analizando el hecho generador de la operación.
 
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Mem
Teniente Coronel

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14/Abr/08 15:44
Re: Ayuda transporte

Hola fjesusmelo:

Ante una discrepancia, habria que buscar la norma que rige las retenciones:

[color=red:4b6135e02d]Artículo 1o.-A LIVA[/color:4b6135e02d][/b:4b6135e02d].- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. [b:4b6135e02d][color=green:4b6135e02d]Sean personas morales que[/color:4b6135e02d][/b:4b6135e02d]:
a) Reciban servicios personales independientes, o [color=green:4b6135e02d][b:4b6135e02d]usen o gocen temporalmente bienes[/b:4b6135e02d][/color:4b6135e02d], [b:4b6135e02d][color=green:4b6135e02d]prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente[/color:4b6135e02d][/b:4b6135e02d].

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

[b:4b6135e02d][color=indigo:4b6135e02d]c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales[/color:4b6135e02d][/b:4b6135e02d].

....


Si es un fletero y no realiza actividades de fletes no le aplica el inciso [b:4b6135e02d][color=darkblue:4b6135e02d]c).[/color:4b6135e02d][/b:4b6135e02d]

Solamente se indica que por arrendamientos de bienes, le corresponde otro inciso el [b:4b6135e02d][color=green:4b6135e02d]a)[/color:4b6135e02d]

Para efectos del ISR retenido las actividades señaladas (fletes, arrendamiento de bienes, no procede efectuarse retenciones. Ambas actividades proceden a ser actividades empresariales. La retenciones por ISR por arrendamientos debe ser por bienes INMUEBLES, NO MUEBLES.

Le doy "las buenas y las malas" a Mem por todas sus apreciaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/08 16:11
Re: Ayuda transporte

[quote:a0fd5edf67="Mem"][quote:a0fd5edf67="fjesusmelo"]:o en la siguiente situación: [color=red:a0fd5edf67]Él renta un camión a una persona moral y le da una factura de su actividad[/color:a0fd5edf67] 8O[/quote:a0fd5edf67]

Luis Uzcanga

Por favor puedes reconsiderar tu punto de vista, analizando el hecho generador de la operación.[/quote:a0fd5edf67]

TIENES RAZON MEM, SOLO PROCEDE LA RETENCION QUE MENCIONAS, PUES NO HAY SERVICIO DE FLETES..... :oops: :oops:

METI LA PATOTA... :oops:
 
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lcruizuscanga
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14/Abr/08 20:33

en los bienes MUEBLES, no existe la figura de arrendamiento (para efectos de leyes fiscales)


saludos
 
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lobozac
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15/Abr/08 11:26

Opino, que unicamente es retencion del 4% s/fletes.

Los Transportistas NO rentas equipos, prestan SERVICIOS de fletes.

En la practica, me he visto que empresas contratan algun transporte, para efectuar maniobras dentro de la empresa, y cobran por horas.
El concepto es: Renta de equipo para maniobras en sus instalaciones por 30 horas a razon de ......

Importe
15 % IVA
Sub-Total
4% RETENCION DE IVA
TOTAL
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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