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12/Abr/08 18:56
CAUSACION DE INGRESO

MI PRESUNTA ES . CUANDO SE CONSIDERA EL INGRESO EFECTIVAMENTE COBRADO PARA IVA -IETU ES DECIR SI ME DEPOSITAN EN MI CUENTA BANCARIA CON CHEQUE DE OTRO BANCO
ES SALVO BUEN COBRO PERO SE HACE EFECTIVO PARA EL BANCO ES DECIR PUEDO DISPONER DE EL HASTA EL DIA SIGUIENTE HABIL.
LO TOMO EN CUENTA EN FECHA DE DEPOSITO O CUANDO ESTE DISPONIBLE
 
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espinosaj
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14/Abr/08 1:45
Re: CAUSACION DE INGRESO

El Art. 1-B señala la fecha de cobro no la de depósito, puesto que puede ser que el cheque depositado no pueda ser cobrado y el Art. 3 fracc. IV de LIETU hace referencia a las mismas reglas aplicables a IVA.
 
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hsaenzrangel
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14/Abr/08 9:55

Hola espinosaj:

Se consideraria INGRESO, cuando este cobrado, que ese cheque se cobre de manera efectiva, cuando este a la vista, que quede a entera satisfaccion el vendedor toda la operacion.

Un cheque girado y solamente depositado, no ha sido cobrado, ni ha quedado la obligacion por parte del cliente a entera satisfaccion del vendedor, pues el cheque puede ser de hule, de los que rebotan.

Aun y cuando el cheque que provenga de una persona que nunca le rebotan los cheques. Tal vez hasta los bancos se equivoquen, o algo suceda en el proceso de que se de como efectivo el deposito.

Por lo tanto, en este momento que se comenta, no ha sido UN DEPOSITO, si acaso podria indicarse que es un DEPOSITO EN TRANSITO, pero todavia no es un ingreso.

En las tarjetas de credito, desde ese momento que se firma el voucher, por que la operacion se declinaria de inmediato o se formularia la documentacion correspondiente, practicamente desde el momento de la firma, se consideraria como ingreso, aun y cuando el deposito se contabilice o se registre al dia siguiente o tiempo despues.

Para IVA y IETU se debe tomar en consideracion los anteriores comentarios
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Abr/08 21:00
Re: CAUSACION DE INGRESO

[quote:05ca6a38dd="espinosaj"]MI PRESUNTA ES . CUANDO SE CONSIDERA EL [color=red:05ca6a38dd][u:05ca6a38dd]INGRESO EFECTIVAMENTE COBRADO [/b:05ca6a38dd][/u:05ca6a38dd][/color:05ca6a38dd]PARA IVA -IETU ES DECIR SI ME DEPOSITAN EN MI CUENTA BANCARIA CON CHEQUE DE OTRO BANCO
ES SALVO BUEN COBRO PERO SE HACE EFECTIVO PARA EL BANCO ES DECIR PUEDO DISPONER DE EL HASTA EL DIA SIGUIENTE HABIL.
LO TOMO EN CUENTA EN FECHA DE DEPOSITO O CUANDO ESTE DISPONIBLE[/quote:05ca6a38dd]



te dejo esto para su valoracion...............considera TU COSTO - BENEFICIO


SALUDOS

Cheque: [color=red:05ca6a38dd][u:05ca6a38dd][b:05ca6a38dd]Momento en que se considera cobrado [/b:05ca6a38dd][/u:05ca6a38dd][/color:05ca6a38dd]




En los impuestos causados [color=red:05ca6a38dd][u:05ca6a38dd]bajo el régimen de flujo de efectivo[/u:05ca6a38dd][/color:05ca6a38dd], como es el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas, y del Impuesto al Valor Agregado, existe la premisa de que cuando las contraprestaciones que den origen al pago del impuesto sean pagadas con cheque, éstas se considerarán causadas en la fecha en que el mismo sea efectivamente cobrado.

El concepto de “efectivamente cobrado” es [color=red:05ca6a38dd][u:05ca6a38dd][b:05ca6a38dd]frecuentemente confundido [/b:05ca6a38dd][/u:05ca6a38dd][/color:05ca6a38dd]con la idea de “cobrado [color=red:05ca6a38dd][u:05ca6a38dd][b:05ca6a38dd]en efectivo”, entendiendo por esto último, el canje del documento ante la institución financiera,[/u:05ca6a38dd][/color:05ca6a38dd] idea que no necesariamente es lo que la disposición prevé.

En un análisis de la evolución histórica de esta norma, se encuentra que el Artículo 31, fracción IX de la Ley del ISR, vigente durante 2002, establece que los gastos “... sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, con cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito”. De esta disposición, cuyo contenido es aplicable de forma supletoria a las demás normas fiscales, se desprende claramente que los gastos pagados con cheque se consideran efectivamente erogados en el momento en que el mismo es girado contra la cuenta del contribuyente.

La disposición citada fue reformada en 2003 para establecer que “Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en que el mismo haya sido cobrado...”. En esta nueva disposición no resulta claro si la fecha aludida es aquella en que el acreedor obtiene el cheque, o la fecha en el que dicho documento es canjeado en la institución bancaria. El texto de esta disposición continúa vigente en 2004.

En abril de 2004 se publicó una tesis aislada en la que un tribunal colegiado de circuito se pronuncia sobre el particular, y cuyos argumentos concuerdan con lo que hasta el ejercicio 2002 resultaba claro en la legislación fiscal. Esta sentencia considera que con la sola entrega del documento debe tenerse por pagada la obligación contraída, ya que el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito, y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo.

De acuerdo con esta tesis, que no es jurisprudencia todavía, los gastos realizados con cheque deben considerarse efectivamente erogados cuando los cheques sean entregados al beneficiario.

A continuación se reproduce el texto de la tesis:

Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Abril de 2004
Página: 1396
Tesis: III.l0.A.112 A

CHEQUE. SU NATURALEZA COMO INSTRUMENTO DE PAGO O FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero (artículos 176, 178 Y 179). Luego, conforme a diversos criterios doctrinarios (Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su obra denominada Derecho Mercantil, páginas 366 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1966; Felipe de J. Tena, en su texto Derecho Mercantil Mexicano, páginas 548 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1964 y Raúl Cervantes Ahumada en el libro Títulos y Operaciones de Crédito, página 135, Editorial Herrero, S.A.), el cheque es siempre pagadero a la vista y, por ende, las operaciones pagadas con tal documento no pueden constituir operaciones a crédito, sino que se consideran realizadas al contado, por más que no se paguen en efectivo, ya que el referido documento no es más que un sustituto del dinero, independientemente de que en la referida legislación se mencione que es un título de crédito, dado que le reviste naturaleza de instrumento de pago. Con base en lo anterior, se colige que si el cheque constituye una orden de pagar una suma de dinero contra una institución de crédito, siempre que en ésta tenga depositados el librador fondos de que pueda disponer, entonces el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito , dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo (moneda de curso legal); de modo que con la sola entrega del documento debe tenerse por pagada la obligación contraída , máxime si a quien se libra lo recibe en pago. Ahora bien, el hecho de que el beneficiario no haya dispuesto del dinero que ampara el cheque no implica el incumplimiento de la obligación, pues la existencia de fondos disponibles es un presupuesto de regularidad del documento que no influye para variar su naturaleza (como instrumento de pago), sino que en todo caso surge un derecho de crédito en favor del beneficiario para exigir el cumplimiento de obligaciones pecuniarias.


Publicado el Viernes 24 de septiembre, 2004 por Fiscalia
 
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lobozac
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