Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Abr/08 13:10
HORAS EXTRAS

HOLA.

COMO SIEMPRE NECESITO DE SU AYUDA PARA SABER CUAL ES EL TIEMPO EXTRA GRAVADO Y EXENTO. ESPERO CONTAR CON SU AYUDA.

TENGO UN TRABAJADOR QUE LABORO TIEMPO EXTRA QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

SUELDO DIARIO $ 318.94
SUELDO POR HORA $ 39.87

1 DIA 3 HORAS EXTRAS (SE PAGA DOBLE) $ 239.22
2 DIA 3 HORAS EXTRAS (SE PAGA DOBLE) $ 239.22
3 DIA 3 HORAS EXTRAS (SE PAGA DOBLE) $ 239.22
4 DIA 4 HORAS EXTRAS (SE PAGAN TRIPLES) $ 478.44
5 DIA 4 HORAS EXTRAS (SE PAGAN TRIPLES) $ 478.44

TODOS LOS DIAS FUERON EN LA MISMA SEMANA.

[color=blue:6655e6772f]DE ACUERDO A LA LISR ART 109 FRACCION I
INGRESOS EXENTOS
50% DE LAS REMUNERACIONES POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE NO EXCEDA EL LIMITE PREVISTO EN LA LEGISLACION LABORAL Y SIN QUE ESTA EXENCION EXEDA DEL EQUIVALENTE A 5 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DEL AREA GEOFRAFICA DEL TRABAJADOR POR CADA CADA SEMANA DE SERVICIO[/color:6655e6772f].

TOMANDO COMO BASE ESTE ARTICULO LAS HORAS GRAVADAS Y EXENTAS QUEDAN ASI:

SMG 52.59
EXENTO (52.59 X 5 ) 262.95

1 DIA 3 (DOBLE) $ 239.22 50% $ 119.61 EXENTA
2 DIA 3 (DOBLE) $ 239.22 50% $ 119.61 EXENTA
3 DIA 3 (DOBLE) $ 239.22 50% $ 119.61 EXENTA
4 DIA 4 (TRIPLES) $ 478.44 GRAVADA
5 DIA 4 (TRIPLES) $ 478.44 GRAVADA

QUISIERA SABER SI ESTE RAZONAMIENTO ES EL CORRECTO.

GRACIAS.
 
Perfil

gumeta
Sargento Primero

Mensajes: 116
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Abr/08 13:38
Re: HORAS EXTRAS

Hi:

En cuanto a la forma de determinar las percepciones gravadas y exentas, no veo objeción alguna.

En cuanto a la forma de autorizar el tiempo extra, observo que se realizarían jornadas inhumanas.

1 DIA 3 HORAS EXTRAS (SE PAGA DOBLE) $ 239.22
2 DIA 3 HORAS EXTRAS (SE PAGA DOBLE) $ 239.22
3 DIA 3 HORAS EXTRAS (SE PAGA DOBLE) $ 239.22
[color=green:d0ffd3fa6f]4 DIA 4 HORAS EXTRAS (SE PAGAN TRIPLES) $ 478.44 [/color:d0ffd3fa6f]
5 DIA 4 HORAS EXTRAS (SE PAGAN TRIPLES) $ 478.44

En el cuarto día, ya no debería existir jornada por tiempo extra, ni tampoco jornadas por más de tres horas extras. Si ambas partes aún así lo acuerdan, mandan ellos. Pero la ley señala una protección para ambos en especial para el trabajador, que estaría dispensado él mismo, y soslayando el patrón.

Si fuese parte del IMSS, si ese trabajador se accidenta por jornada inhumana lo atiendo (como IMSS) y le constituyo un capital constitutivo al patrón. Difícilmente lo haría el IMSS, éstas personas no miran más allá de sus narices.

Habría que analizar que tan peligroso es el desempeño de las labores de este trabajador, porque definitivamente implicaría mayor riesgo de trabajo el hecho de contar con un colaborador más cansado y menos descansado, que uno más restaurado en su descanso de manera apropiada.

Además que ya le saliera mas económico contratar a otra persona con ese tiempo extra laborado.

Sólo le haría la observación final y concluyente, de que se analice el concepto de una jornada inhumana con relación a la LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Abr/08 15:15
Re: HORAS EXTRAS

Los trabajadores que su salario sea superior al mínimo, tendrán derecho a un exención del 50% sobre el monto pagado de horas extras, sin que dicha exención exceda de cinco veces el salario mínimo ($262.95); si la parte del 50% exenta rebasa los cinco salarios mínimos, la diferencia se sumara como gravada al 50% no exento, y si el pago de horas extras excediera de tres horas diarias tres veces por semana el excedente de la limitante estará gravado en su totalidad.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14666
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Abr/08 15:55
Re: HORAS EXTRAS

En este caso difiero de Enrique ya que a mi parecer en cuanto a las horas extras dobles ùnicamente estarìan exentas hasta 5 VSMG conforme a lo siguiente.

Total de tiempo extra $ 39.87 x 2 = $ 79.74 x 9 horas = $ 717.66
Importe exento de tiempo extraordinario:
Total de horas extras $ 717.66 X 50% = $ 358.83
Comparación con el máximo establecido de cinco salarios mínimos:
Zona $ 52.59 x 5 = $ 262.95
En estos casos, esta exento hasta los cinco salarios dependiendo de la Zona, ya que la cantidad de $358.83 excede del tope máximo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14666
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Abr/08 17:05
Re: HORAS EXTRAS

Comparación con el máximo establecido de cinco salarios mínimos:
Zona $ 52.59 x 5 = $ 262.95
En estos casos, esta exento hasta los cinco salarios dependiendo de la Zona, ya que la cantidad de $358.83 excede del tope máximo.
af64e15964">

Muy cierto..... También existe el tope de los 5 veces el salario mínimo de área geográfica del contribuyente [color=green]x día[/color:af64e15964][/b:af64e15964].

Las horas extras de personas que ganarían bastantito, les aplicaría esta limitante, también. Pero para lo que rondan cerca del salario mínimo, me parece que nos les aplicaría.

Según mi entender, el tope de los 5 veces el SMG Area Geográfica, sería aplicable [b:af64e15964][color=yellow:af64e15964]por día[/color:af64e15964][/b:af64e15964]. [b:af64e15964][color=blue:af64e15964]No, por semana[/color:af64e15964][/b:af64e15964].

De no ser así, entonces la exención del 50% siempre sería ley muerta en la mayoría de los casos, y en especial cuando se opere hasta el tope máximo de las 9 horas laborales por semana de tiempo extra.

Habría que leerse, sobre esos 5 veces de salario mínimos, en el art 109 LISR.


[b:af64e15964]Y haber quién más nos podría ayudar, a dilucidar esta situación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/08 12:10
Re: HORAS EXTRAS

Hola buenos días a todos:

El tope de exención que establece el artículo 109 fracción I de la Ley del ISR, en el caso en cuestión DEBE SER por aplicación estricta de la norma SEMANAL.

Cito textualmente las últimas líneas de la fracción I del artículo arriba referido: [i:5b241c41ca]"..y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador [size=18:5b241c41ca][/size:5b241c41ca] POR CADA SEMANA DE SERVICIOS.[/i:5b241c41ca][i]

Saludos!
 
Perfil

PEDRORM
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Agosto 26, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/08 13:38

El monto exento de horas extras para trabajadores que ganan arriba del salario mínimo será el importe menor entre:

50% de las horas extras dobles.
o
5 salarios mínimos de la zona del contribuyente por cada semana de servicios.

Para éste tópico aplica el monto de 5 salarios mínimos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Abr/08 16:29
Re: HORAS EXTRAS

Rectifico le doy la razon a PEDRORM, pero tambien estaria equivocado en parte. Y tambien por mi parte cometi un error:

Si existe una limitacion de 5 vsm area geografica del contribuyente por semana. Indique erroneamente que por dia (Mas adelante explicaria como debe aplicarse adecuadamente esta limitacion)

Ademas existe una limitacion de 7 vsm general por dia. Confundia, la anterior limitacion con la primera. (ver ultimo parrafo art 109 LISR)

-------------------------------------------------------------------------------

Esa disposicion art 109 F-I, hay que separar los trabajadores que ganan el salario minimo..... estos tendrian la exencion del 50% sin que pasen de 9 horas extras a la semana Y SIN LIMITACION DE LAS 5 vsm geografica del contribuyente por semana. (No se menciona esta ultima exencion para este tipo de trabajadores).

Por otra parte, los que ganan arriba del SMG. Si operaria la limitacion de las 5 vsm geografica del contribuyente por semana.

Existeria ademas la limitacion de 7 vsm pero por dia, de cualquier manera la limitacion de 5 es menor todavia.

-----------------------------------------------------------------------------

[color=brown:0b4703be72]Ahora en este topico se maneja un salario de $ 52.59[/color:0b4703be72][/b:0b4703be72]. Si es por area geografica A. Entonces gana el minimo. Le corresponde realizar el 50% por 9 horas maximas por semana. Sin aplicar la limitacion de 5 veces el salario minimo de su area geografica. Asi como se indico desde un principio, si procederían las exenciones mencionadas.

Pero si es por otra area geografica, le corresponderia aplicar una segunda limitacion de los 5 vsm del area geografica.

-------------------------------------------------------------------------------

[b:0b4703be72][color=red:0b4703be72]Artículo 109. LISR[/color:0b4703be72][/b:0b4703be72] [b:0b4703be72][color=green:0b4703be72]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:[/color:0b4703be72][/b:0b4703be72]

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. [b:0b4703be72][color=brown:0b4703be72]Tratándose de los demás trabajadores[/color:0b4703be72][/b:0b4703be72], el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

[b:0b4703be72][color=brown:0b4703be72]1.- Tratandose de los demas trabajadores ¿Cuales demas trabajadores, si se hablada de trabajadores? ¿Hay de dos tipos? Efectivamente que si.

Hasta antes del vocablo "tratandose" se hacer referencia por personas que obtienen salarios minimos generales. Despues de este mismo vocablo, hace referencias a colaboradores con salario superior al salario minimo general del area geografica.

Se les aplicaria la misma exencion por a los dos tipos de trabajadores, solo que a unos si se los limita aun mas, mientras que a los otros solo imperaria la limitacion de 9 horas maximas por semana.[/color:0b4703be72]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1