09/Abr/08 11:49
Re: QUE HAGO ?
Hola Kyko:
Los pagos provisionales de ISR en algunos casos, asi como tambien los del IETU, son acumulativos, lo que indicaria que siempre tenderia a ser mayores.
En teoria lo anterior podria presentarse. A menos que los ingresos en los meses subsecuentes no se presente, o en el caso del IETU las deducciones superarian a los ingresos del mes. En cuyo caso, por los datos acumulativos, se tendrian que determinar pagos provisionales acumulativos menores o iguales a los ya determinados en el mes anterior.
Si se tiene alguna diferencia en X mes, lo prudente es realizar su complementaria en el mes que corresponda. Y eso seria porque los datos acumulativos no coinciderian, serian distintos y nada concordantes.
Lo mas sencillo, seria considerar a esas discrepancias en la nueva declaracion como propios de ese mes nuevo, y que corresponderian a incluirse en la nueva determinacion o declaracion de la fecha actual.
Lo anterior con llevaria que no checaría la contabilidad, que es sencillo "corregir", pero los hechos o documentos, entonces estos ultimos si seria mas dificil de "corregir". Es decir, no quedarian totalmente subsanadas las discrepancias o irregularidades.
Corresponde a cada contribuyente decidir, cómo determinar sus impuestos, cada quien tendria o conseguiria sus propios elementos y fundamentaciones, documentales, de hechos o legales para determinar "X" importe, segun se manifiesta el art 6 CFF
Adicionalmente se debe aplicar determinaciones, bajo criterios ESTRICTAMENTE a los señalado en las leyes fiscales, como se indica en el 5 CFF.
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Si obtengo una serie de pagos como sigue:
Datos acum
Ene $10
Feb $13
Donde debi haber cubierto $ 10 en Enero, pero si declare $ 7, lo correcto en ESTRICTO apego a las leyes fiscales es que pague $ 3 mas en Enero, para luego cubrir otros 3 en Febrero.
Algunas personas indicarian que pagar los $ 6 Febrero seria correcto. Que como quiera cumplo con la ley. Finalmente en ambas opciones se pagan 6.
Pero en la ultima opcion no se cubren los recargos y actualizaciones correspondientes. Y esto si podria ser cuestionado por la autoridad.
Ahora si se ponen mas exigentes los del SAT en una verificacion, pudiese indicar que de los $ 6 pagados en Febrero, sólo procedan $ 3 de manera adecuada y que los otros $ 3 son un pago de lo indebido.
Asi que ahora, existería una diferencia de $ 3 pero en Enero. Y si el contribuyente no se pone "buzo", se le presenta la enfermedad de la tontitis aguda, por no llamarle mas peyorativamente. Deja de compensarse esos $ 3 del pago del indebido en el mes de Febrero vs Enero. Pues correria el riesgo de tener que pagar de nuevo los $ 3 pesos que se compenso en Febrero, pero sin la via legal, con la forma fiscal correspondiente y autorizada. Y a parte se cubririan los recargos y actualizaciones que la autoridad finalmente desearia que se subsanen. La autoridad contaria con todo el derecho de indicar que el procedimiento no es el adecuado y procede restituirse.
Luego el contribuyente lo restituye, si lo hace en exceso, seria su propia responsabilidad el hacerlo en exceso. Seria muy dificil imponerle responsabilidad por neglicencia por parte de la autoridad en no ofrecer la asesoria adecuada para dar el cumplimiento correcto, pero con el menor impacto financiero para el contribuyente.
Tal vez la autoridad no considere importante subsanar los pagos provisionales de la manera adecuada, pero ahora el contribuyente deja a que OPTATIVAMENTE, o a criterio de la autoridad tome la resolucion, que en un inicio era del contribuyente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?