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09/Abr/08 11:15
QUE HAGO ?

EN FEBRERO POR ERROR REALICE UN PAGO DE IETU MENOR AL QUE CORRESPONDIA, EN MARZO AL REALIZAR EL CALCULO AUN CON EL ERROR LOS PAGOS PROVISIONALES SON MAYORES QUE EL IETU A MARZO, SI REALIZO UN PAGO COMPLEMENTARIO DE FEBRERO MIS PAGOS PROVISIONALES SERAN AUN MAYORES, QUE ME RECOMIENDAN HACER PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA DE FEBRERO PAGANDO LA DIFERENCIA Y PRESENTAR COMPLEMENTARIA DEL LISTADO DE CONCEPTOS O DEJARLA ASI CONSIDERANDO QUE LOS PAGOS SON ACUMULADOS Y QUE EN MARZO DE CUALQUIER FORMA LOS PAGOS PROVISIONALES SIGUEN SIENDO MAYORES ??
 
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kyko
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09/Abr/08 11:17
Re: QUE HAGO ?

LO RECOMENDABLE ES PRESENTAR COMPLEMENTARIA DEL IETU Y DE LA INFORMATIVA.
 
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jgherr2000
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09/Abr/08 11:18
Re: QUE HAGO ?

LO MEJOR ES PRESENTAR COMPLEMENATARIA TANTO DEL PAGO COMO DEL LISTADO DE IETU

SALUDOS...
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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09/Abr/08 11:35
Re: QUE HAGO ?

Hola buenas tardes:

Perdón por decir que no estoy totalmente de acuerdo con lo que "lo mejor o lo mas recomendable sea presentar declaración complementaria (tanto del pago como la informativa)".

El IETU al igual que el ISR son impuestos que se causan por ejercicios fiscales concluidos; debiéndose hacer por disposición de Ley pagos provisionales a cuenta de dicho Impuesto (Sobre el cual no existe certeza se vaya a causar).

Si el importe de los ingresos y deducciones se van acumulando desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del período al que corresponde el pago; entonces, en el caso particular que nos ocupa, si al considerar las cifras correctas al mes de Marzo resulta que los pagos de IETU efectivamente enterados (con todo y el error de febrero) resultan en exceso; entonces técnicamente (y legalmente hablando) no existe omisión o perjuicio económico al fisco).

Lo que sí podría pasar es que en el caso (si es que tienes muy mala suerte), te llegara una revisión por parte del SAT (revisión de escritorio o visita domiciliaria); cuyo objeto sea verificar la determinación de los pagos provisionales del IETU; probablemente detecten tu error; con la ventaja de que legalmente no te pueden determinar diferencias por tratarse precisamente de un pago provisional (el impuesto no es definitivo ni se ha causado como comenté anteriormente).

Lo que si te podrían pasar sería el que la autoridad revisora pretendiera sancionarte mediante la imposición de una multa por no realizar el pago con el procedimiento establecido en las disposiciones fiscales; pero ahí surge otra posibilidad de defensa; ya que si como dijimos no hay perjuicio económico al fisco; entonces la multa carecería de motivación legal.

Desde luego y como dicen coloquialmente por ahí: "Mídele el agua a los camotes"; y si el importe de la multa resultara superior al importe de la diferencia en el pago provisional, pues entonces mejor si presenta la declaración complementaria para que no te "salga mas caro el caldo que las albondigas".

Muchos saludos!
 
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PEDRORM
Cabo

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09/Abr/08 11:49
Re: QUE HAGO ?

Hola Kyko:

Los pagos provisionales de ISR en algunos casos, asi como tambien los del IETU, son acumulativos, lo que indicaria que siempre tenderia a ser mayores.

En teoria lo anterior podria presentarse. A menos que los ingresos en los meses subsecuentes no se presente, o en el caso del IETU las deducciones superarian a los ingresos del mes. En cuyo caso, por los datos acumulativos, se tendrian que determinar pagos provisionales acumulativos menores o iguales a los ya determinados en el mes anterior.

Si se tiene alguna diferencia en X mes, lo prudente es realizar su complementaria en el mes que corresponda. Y eso seria porque los datos acumulativos no coinciderian, serian distintos y nada concordantes.

Lo mas sencillo, seria considerar a esas discrepancias en la nueva declaracion como propios de ese mes nuevo, y que corresponderian a incluirse en la nueva determinacion o declaracion de la fecha actual.

Lo anterior con llevaria que no checaría la contabilidad, que es sencillo "corregir", pero los hechos o documentos, entonces estos ultimos si seria mas dificil de "corregir". Es decir, no quedarian totalmente subsanadas las discrepancias o irregularidades.

Corresponde a cada contribuyente decidir, cómo determinar sus impuestos, cada quien tendria o conseguiria sus propios elementos y fundamentaciones, documentales, de hechos o legales para determinar "X" importe, segun se manifiesta el art 6 CFF

Adicionalmente se debe aplicar determinaciones, bajo criterios ESTRICTAMENTE a los señalado en las leyes fiscales, como se indica en el 5 CFF.

----------------------------------------------------------------------------------
Si obtengo una serie de pagos como sigue:

Datos acum
Ene $10
Feb $13

Donde debi haber cubierto $ 10 en Enero, pero si declare $ 7, lo correcto en ESTRICTO apego a las leyes fiscales es que pague $ 3 mas en Enero, para luego cubrir otros 3 en Febrero.

Algunas personas indicarian que pagar los $ 6 Febrero seria correcto. Que como quiera cumplo con la ley. Finalmente en ambas opciones se pagan 6.

Pero en la ultima opcion no se cubren los recargos y actualizaciones correspondientes. Y esto si podria ser cuestionado por la autoridad.

Ahora si se ponen mas exigentes los del SAT en una verificacion, pudiese indicar que de los $ 6 pagados en Febrero, sólo procedan $ 3 de manera adecuada y que los otros $ 3 son un pago de lo indebido.

Asi que ahora, existería una diferencia de $ 3 pero en Enero. Y si el contribuyente no se pone "buzo", se le presenta la enfermedad de la tontitis aguda, por no llamarle mas peyorativamente. Deja de compensarse esos $ 3 del pago del indebido en el mes de Febrero vs Enero. Pues correria el riesgo de tener que pagar de nuevo los $ 3 pesos que se compenso en Febrero, pero sin la via legal, con la forma fiscal correspondiente y autorizada. Y a parte se cubririan los recargos y actualizaciones que la autoridad finalmente desearia que se subsanen. La autoridad contaria con todo el derecho de indicar que el procedimiento no es el adecuado y procede restituirse.

Luego el contribuyente lo restituye, si lo hace en exceso, seria su propia responsabilidad el hacerlo en exceso. Seria muy dificil imponerle responsabilidad por neglicencia por parte de la autoridad en no ofrecer la asesoria adecuada para dar el cumplimiento correcto, pero con el menor impacto financiero para el contribuyente.

Tal vez la autoridad no considere importante subsanar los pagos provisionales de la manera adecuada, pero ahora el contribuyente deja a que OPTATIVAMENTE, o a criterio de la autoridad tome la resolucion, que en un inicio era del contribuyente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Abr/08 17:43
Re: QUE HAGO ?

GRACIAS POR SUS VALIOSOS COMENTARIOS CON BASE EN ELLOS DECIDI PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA, PERO ME SURGIO UNA DUDA, ¿EN EL PORTAL DEL BANCO TENGO QUE PRESENTAR COMPLEMENTARIA POR TODOS LOS DEMAS IMPUESTOS QUE INCLUI EN LA DECLARACION NORMAL (IVA E ISR) E INDICAR EL MISMO IMPORTE PAGADO PARA QUE ME DE CERO E INCLUIR EL PAGO COMPLEMENTARIO DE IETU O UNICAMENTE PAGO EL IETU CORREGIDO Y NO PRESENTO COMPLEMENTARIA POR LOS DEMAS IMPUESTOS DECLARADOS ??
 
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kyko
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10/Abr/08 17:47
Re: QUE HAGO ?

[quote:575aa32784="kyko"]GRACIAS POR SUS VALIOSOS COMENTARIOS CON BASE EN ELLOS DECIDI PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA, PERO ME SURGIO UNA DUDA, ¿EN EL PORTAL DEL BANCO TENGO QUE PRESENTAR COMPLEMENTARIA POR TODOS LOS DEMAS IMPUESTOS QUE INCLUI EN LA DECLARACION NORMAL (IVA E ISR) E INDICAR EL MISMO IMPORTE PAGADO PARA QUE ME DE CERO E INCLUIR EL PAGO COMPLEMENTARIO DE IETU O UNICAMENTE PAGO EL IETU CORREGIDO Y NO PRESENTO COMPLEMENTARIA POR LOS DEMAS IMPUESTOS DECLARADOS ??[/quote:575aa32784]

esta si me la se "nada mas por el impuesto que se modifica"..jejeje

Sobre no determinar bien un PP, y considerar que se ajusta a futuro automaticamente, es cosa de arriesgarse y atenerse a las consecuencias.... de hecho, en IVA muchos asi ajustaban... pero creo que en ese caso existia antecedente legal de que al ser un impto. anual existian posibilidades de salir bien librado, pero de ISR no me ha tocado saber de un antecedente....¿a quié sí?
 
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BR1
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11/Abr/08 10:30
Re: QUE HAGO ?

Para declaraciones complementarias se rige sobre el art [color=red:a50821b77b]32 CFF[/color:a50821b77b], donde se señala que la modificación de las declaraciones, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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