08/Abr/08 17:38
Las asociaciones civiles y IETU
Buen día:
El art. 4 Frac. II inciso C: se establecen las exenciones de las asociaciones civiles:
II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones
La situación es la siguente:
Una asociación civil que se dedica a promover la cultura, se verificaron sus "obligaciones"en el SAT y les comentaron que estan sujetos a la Ley del IETU, es decir tienen que pagar el impuesto corespondiente. Que necesitan una "carta" de CONACULTA, para gozar de esta exención.
Agradezco de antemano, sus opiniones al respecto.
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !