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07/Abr/08 12:41
MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO

[color=darkblue:c44e3bc66d][/color:c44e3bc66d]Hola buen dia, una duda tengo un trabajador que ya saben en la emision que genera el Imss como no suele suceder le hacen un incremento a su salario integrado, pero el trabajador se encuentra incapacitado en este momento hay algun problema o repercusion si le bajo el salario a que yo lo tengo registrado, gracias por su comentarios

C.P.C. O DE LOZA :lol:
 
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DeLoza
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07/Abr/08 16:41
Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO

....en la emision que [color=green:4bd8198b53]genera el Imss [/color:4bd8198b53]como [color=red:4bd8198b53][u:4bd8198b53]no[/u:4bd8198b53] suele suceder[/color:4bd8198b53][/b:4bd8198b53] [b:4bd8198b53][color=blue:4bd8198b53]le hacen un incremento [/color:4bd8198b53]a su salario integrado...

Es decir, sucedio ¿que no le incremento el SBC?

Es muy raro que el suela suceder que incremente SBC, excepto por si se encuentra por abajo del salario minimo general de cotizaciones aceptado.

Hace dias, tuvimos un topico parecido a este, donde se cuestionaba si se podria modificar el SBC, cuando no este en servicio el trabajador.

Se llego a la conclusion de que si esta permitido por la ley, por lo que si se permiteria, en especial por sus percepciones variables, que son las que se integraria y se pudieran modificar a la baja esas remuneraciones. Asi es la mecanica.

Pero por cualquier otra remuneracion, me parece no aceptable disminuir el SBC, ya que la relacion se encuentra suspendida y si no que hasta se reactive la relacion laboral, procederia aplicarse el criterio que se esperaria aplicar.

Muchos colegas indican que no intentaria aplicar la disminucion ni por las percepciones variables, ya que estando incapacitado por riesgo de trabajo y aun estando en su derecho de disminuirse, le acarrearian notificaciones de capitales constitutivos segun el IMSS, inputables para el patron. La ley prevee este tipo de conductas en favor del IMSS, pero cuando sean por causas en que el patron si incurra en conductas inapropiadas. Prefieren no violentar la posible reaccion del IMSS y mejor ni le mueven

Podrias darle una consulta a ese otro topico, que te menciono. Fue muy interesante pues se muestra diversas fundamentaciones legales que te podrian servir y ademas de los diversos comentarios de los colegas que en ese foro se hicieron presentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Abr/08 17:21
Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO

[quote:40d222839e="DeLoza"][color=darkblue:40d222839e][/color:40d222839e]...en la emision que genera el Imss como no suele suceder le hacen un incremento a su salario integrado...[/quote:40d222839e]
Si tu pago y registros lo hacen con el SUA, no debería repercutir tal emisión, dado que es una sugerencia que hace el IMSS, el conflicto surgiría si aceptas tal sugerencia, sin haber hecho tu el movimiento (Mod. de Sal.)
 
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ByPaco
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07/Abr/08 22:40
Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO

:| Buenas noches. Le recuerdo que la EMA es una propuesta para que usted cruce su informacion de su nomina vs la que tiene el imss. Por ende, siempre se recomienda pagar con el pata-sua y no con la ema, a menos de que no tenga movimientos y la informacion entre ambos sistemas sea la misma.

Salutes,
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pepesoto
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08/Abr/08 10:42
Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO

[color=darkblue:31ab4c4c87][/color:31ab4c4c87]Hola buen dia, leyendo sus comentarios respecto al topico planteado, tengo unos comentarios, en el caso planteado, se comenta por el instituto que se hace la modificacion porque tiene tiempo que no se modifica el salario del trabajador o porque es muy poco con lo que se tiene cotizado, en ninguna caso es menor al salario minimo general, respecto a lo que comenta el Lic Pepe Soto que la Ema es un propuesta de pago, esta se convierte en credito fiscal a partir del dia siguiente al vencimiento, tanto asi que es que el instituto utiliza esta para su cobro, y si no es lo que el contribuyente efectuo se generan una cedula de diferencia, esperando mas comentarios al respecto

C.P.C. O DE LOZA :x
 
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DeLoza
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08/Abr/08 22:01
Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO

[quote:2d7b7c5e16="DeLoza"]...respecto a lo que comenta el Lic Pepe Soto que la Ema es un propuesta de pago, esta se convierte en credito fiscal a partir del dia siguiente al vencimiento, ...[/quote:2d7b7c5e16]
:| Buenas noches. Par salir de dudas, busquemos el fundamento....

El Lic.
 
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pepesoto
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08/Abr/08 22:13
Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO

Ya lo encontré..... es el articulo que está antes del 40 y despues del 38 de la LSS....

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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09/Abr/08 12:09
Re: MODIFICACION DE SALARIO TRABAJADOR INCAPACITADO

Hola buen dia, leyendo sus comentarios respecto al topico planteado, tengo unos comentarios, en el caso planteado, [color=green:e30f397864]se comenta por el instituto que se hace la modificacion porque tiene tiempo que no se modifica el salario del trabajador o porque es muy poco con lo que se tiene cotizado, en ninguna caso es menor al salario minimo general[/color:e30f397864][/b:e30f397864], respecto a lo que comenta el Lic Pepe Soto que la Ema es un propuesta de pago, esta se convierte en credito fiscal a partir del dia siguiente al vencimiento, tanto asi que es que el instituto utiliza esta para su cobro, y si no es lo que el contribuyente efectuo se generan una cedula de diferencia, esperando mas comentarios al respecto

Esas discrepancias del EBA vs el SUA pagado del patrón contribuyente, se pueden sucitar por los siguientes casos:

1.- El patrón no considera en su SUA algún aviso presentado.
2.- El patrón no considera modificaciones al SBC por salarios mínimos, que en forma automática lo realiza el IMSS en su EBA.
3.- El IMSS no alcanza a incluir algún movimiento del patrón en su EBA
[b:e30f397864][color=red:e30f397864]
4.- El IMSS recibe algún movimiento pero no se incluye adecuadamente en su base de datos del EBA.
5.- El IMSS modifica de manera discrecional esos SBC[/color:e30f397864]

Esos EBAs obviamente podrían generarse diferencias contra los que se paguen con SUA.

Cuando lleguen los requerimientos, el contribuyente deberá demostrar porque NO proceden aplicarse los SBC mostrados en el EBA.

Posiblemente si lleguen a determinarse un crédito fiscal, pero todavía no sería en firme. A menos que el contribuyente no los desvirtúe. Él deberá presentar los elementos documentales y probar que no proceden esas diferencias.

Al IMSS no se le puede argumentar, por parte del Patrón, cómo trabajar por parte del IMSS. Pero el patrón, si puede incidir en sus actuaciones, en sus criterios personales, tratando de cumplir con las leyes que le atañen.

Como indica el lic pepesoto, Esos EBAs sólo serían un parámetro para analizar, si me falta como patrón, incluir algún movimiento y luego pagar. Ese parametro del EBA puede estar equivocado, pero como patrón tendría los elementos suficientes para desvirtuarlos. Si no LOTERIA, el IMSS posiblemente obtendría dinerito extra.

Que en este último caso, no creo que sea por suerte o por casualidad que se le "pengue" al contribuyente. Algo de sopa se soltó por parte del contribuyente, que el IMSS ahora desea el cambio y si es con dinero extra mejor.

Ojo.... los salarios minimos profesionales tambien existen. No se cambian por años los SBC por un mismo trabajador...

Tantos descuidos pequeños y grandes se corren por parte de los patrones, que ahora el IMSS, los quiere simplemente corroborar.

Si el IMSS pueq' sea p..conejo... pero no lo es tanto. Tan solo lo sería tan igual como cualquiera de nosotros.
 
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enrique9727
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