07/Abr/08 12:14
persona fisica puede deducirlo en 2007
Buenas tardes una persona fisica vende unos terrenos en 2007, los cuales efectuo unos gastos para urbanizarlos pero estos gastos no los pago en 2007 se los debe a una persona moral, mi duda es cuando calcule la utilidad por enajenacion de bienes de acuerdo al capitulo IV de la ley de isr para declararlo en su anual de 2007 los puedo deducir aunque no esten pagados?gracias