04/Abr/08 10:04
les dejo esto, que barbaros esos del SAT, COMO nos dan a chupar el dedo, con sus "grandes apoyos...ahhhhhhhhhh como benefician"...hijos de su...
para mejor comprension en esta liga
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_11397.html
saludosActualización: 28/marzo/2008, información vigente.
Diferimiento del ISR e IETU en pagos provisionales febrero a junio 2008
Preguntas y respuestas del diferimiento del ISR y del IETU
Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del ISR y del IETU (Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 2008).
1.- ¿Cuál es el porcentaje que se podrá diferir en el ISR y en el IETU?
El 3% del monto a enterar de cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU.
2.- ¿A qué contribuyentes les aplica el diferimiento del 3% en el ISR y en el IETU?
A personas morales del régimen general de Ley, personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio y arrendamiento.
3.- ¿Qué requisitos deberán cumplir los contribuyentes para que les sea aplicable el diferimiento del ISR y del IETU?
Presentar en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales:
Los pagos provisionales correspondientes a los meses de febrero a diciembre del 2008, y
La declaración del ejercicio 2008.
4.- ¿En que pagos provisionales se podrá aplicar el diferimiento?
En los pagos provisionales correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio 2008.
5.- Los contribuyentes que difieran el ISR y el IETU en sus pagos provisionales de febrero a junio de 2008, al elaborar la declaración del ejercicio 2008 ¿estarán obligados a presentar declaraciones complementarias de los meses citados?
No, toda vez que los montos correspondientes al porcentaje de los pagos provisionales que se difieran, se entenderán cubiertos cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración del ejercicio fiscal de 2008, sin que por dichos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias.
6.- Cuando realicen la declaración del ejercicio 2008 ¿qué monto del ISR y/o IETU acreditarán los contribuyentes que se acojan al Decreto?
El monto del ISR y/o IETU que efectivamente hayan pagado en sus pagos provisionales.
7.- Los contribuyentes que apliquen el diferimiento al determinar sus pagos provisionales de febrero a junio de 2008, de ISR y de IETU, ¿qué monto acreditarán por cada impuesto en los pagos provisionales de marzo a diciembre de 2008?
Podrán acreditar el monto que les hubiera correspondido pagar en cada uno de los impuestos, de no haber efectuado el diferimiento.
Para efectos del IETU, el acreditamiento corresponde a la suma del ISR del periodo al que corresponda el pago incluyendo el del mes, así como el IETU de periodos anteriores.
En ambos casos, antes del diferimiento.
Pago provisional de enero 2008
ISR IETU
ISR pagado 1,037 IETU pagado 613
Pago provisional de febrero 2008
ISR IETU
ISR determinado 2,074 IETU causado 3,300
(-) Pagos provisionales anteriores
del ISR 1,037 (A) (-) Acreditamiento de ISR propio
(enero y febrero) 2,074
(A B)
(=) ISR a cargo del mes 1,037 (B) (=) IETU determinado 1,226
(-) Monto que se puede diferir de ISR
(1,037 X3%) 31 (-) Pagos provisionales del IETU
efectuados con anterioridad (enero) 613
(=) ISR a pagar del mes 1,006 (=) IETU a cargo del mes 613
(-) Monto que se puede diferir de IETU
(613 X3%) 18
(=) IETU a pagar mes 595
Pago provisional de marzo 2008
ISR IETU
ISR determinado 4,090 IETU causado 5,775
(-) Pagos provisionales anteriores
del ISR 2,074 (A) (-) Acreditamiento de ISR propio
(enero, febrero y marzo) * 4,090
(A B)
(=) ISR a cargo del mes 2,016 (B) (=) IETU determinado 1,685
(-) Monto que se puede diferir de ISR
(2,016 X3%) 60 (-) Pagos provisionales del IETU
efectuados con anterioridad
(enero y febrero) 1,226
(=) ISR a pagar del mes 1,956 (=) IETU a cargo del mes 459
(-) Monto que se puede diferir de IETU
(459 X3%) 14
(=) IETU a pagar mes 445
8.- ¿Qué debemos entender por monto a enterar del pago provisional del IETU?
El monto que resulte a cargo del contribuyente después de:
Efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 10 de la LIETU y,
En su caso, los que procedan conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única”, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007.
Asimismo, se entiende por monto a enterar del pago provisional del ISR, el monto que resulte a cargo después de efectuar los acreditamientos que permitan las disposiciones fiscales.
9.- ¿Es procedente el diferimiento del ISR en los pagos que efectúan los contribuyentes del régimen intermedio a la Entidad Federativa?
No es aplicable el diferimiento del ISR en los pagos mensuales que corresponda enterar ante las citadas entidades federativas (Régimen Intermedio).
10.- ¿Dónde debe reflejarse el monto del 3% que se difiere en cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008?
Deberá reflejarse únicamente en papeles de trabajo que al efecto formen parte de la contabilidad.
Por lo que NO deberá reflejarlo en el Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU, ni en la aplicación de las instituciones bancarias.
11.- Los contribuyentes que reflejaron en el renglón de otros estímulos el diferimiento del 3%, ¿deben presentar declaración complementaria?
Debido a que no es un estímulo el monto que se difiere, se debe reflejar en papeles de trabajo, por lo que deben presentar declaración complementaria.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'