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03/Abr/08 17:50
compensacion

Me podrian dar su comentrio respecto a lo siguiente:
Tengo un saldo por compensar de la anual 2005., PRESENTE ESTE SALDO EN DECLARACION EL DIA 24-DE MARZO 2006, Y TUBE QUE HACER COMPLEN. EL DIA DE PRESEN. EL 3-JULIO-06
*La primer aplicacion de compensacion la APLIQUE EN PAG. PROVISION DE enero 2006 que presente la declaracion EL DIA 31-MARZO DE 2006.
pregunta que indices debe de tomar para la actualizacion?.
* La seg. aplicaciòn de compensacion el pago prov. del mes de julio de 2006, del mes de AGOSTO de 2006, del mes de septiembre y por ultimo la del mes de septiembre que con fecha 20-12-06 presente. Que indice debo de considerar?
Se que deacuerdo al articulo 23 cod. fisc. de la fed. Y EL ART. 17a PRIME PARRAFOse tiene que actualizar pero me descontrolo la complemen. de la anual, sidebo de tomar el INPC DE JILO 2006 .

Nota presente estas compensaciones con la autoridad y me mando que corrigiera los pagos y me manda una tabla de indices donde me dice que la primera compensacion es febrero 2006 /febrero 2006
la seg compensac. nov.2006 /febrero 2006 . Aplican el factor de actualizacion a los pagos provisionales no a saldo compensado. Saludos
 
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JUANAPEREZ
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03/Abr/08 18:12
Re: compensacion

[quote:c4fbf203b7="JUANAPEREZ"]Me podrian dar su comentrio respecto a lo siguiente:
Tengo un saldo por compensar de la anual 2005., PRESENTE ESTE SALDO EN DECLARACION EL DIA 24-DE MARZO 2006, Y TUBE QUE HACER COMPLEN. EL DIA DE PRESEN. EL 3-JULIO-06

*La primer aplicacion de compensacion la APLIQUE EN PAG. PROVISION DE enero 2006 que presente la declaracion [color=red:c4fbf203b7]EL DIA 31-MARZO DE 2006[/b:c4fbf203b7][/color:c4fbf203b7]. Pregunta ¿que indices debe de tomar para la actualizacion?. [color=blue:c4fbf203b7][b:c4fbf203b7]El mes inmediato anterior es FEBRERO 2006[/b:c4fbf203b7][/color:c4fbf203b7]

* La seg. aplicaciòn de compensacion el pago prov. del mes de julio de 2006, del mes de AGOSTO de 2006, del mes de septiembre y por ultimo la del mes de septiembre que con fecha 20-12-06 presente. ¿Que indice debo de considerar? [color=blue:c4fbf203b7][b:c4fbf203b7]COMO PRESENTASTE EL PP EN DICIEMBRE 2006, DEBES TOMAR EL MES INMEDIATO ANTERIOR, EL CUAL ES NOVIEMBRE/06[/b:c4fbf203b7][/color:c4fbf203b7]

Se que deacuerdo al articulo 23 cod. fisc. de la fed. Y EL ART. 17a PRIME PARRAFOse tiene que actualizar pero me descontrolo la complemen. de la anual, sidebo de tomar el INPC DE JILO 2006 . [color=blue:c4fbf203b7][b:c4fbf203b7]NO TIENE NADA QUE VER LA COMPLEMENTARIA, CLARO, LA COSA CAMBIA SI AUMENTASTE EL SALDO A FAVOR[/b:c4fbf203b7][/color:c4fbf203b7]

Nota presente estas compensaciones con la autoridad y me mando que corrigiera los pagos y me manda una tabla de indices donde me dice que:

La primera compensacion es febrero 2006 /febrero 2006 [color=blue:c4fbf203b7][b:c4fbf203b7]CORRECTO[/b:c4fbf203b7][/color:c4fbf203b7]

La seg compensac. nov.2006 /febrero 2006 [color=blue:c4fbf203b7][b:c4fbf203b7]CORRECTO[/b:c4fbf203b7][/color:c4fbf203b7]

Aplican el factor de actualizacion a los pagos provisionales no a saldo compensado. [color=blue:c4fbf203b7][b:c4fbf203b7]NO PUES AHI YA ES ERROR DE ELLOS, EL FACTOR DE ACTUALIZACION SE APLICA AL "SALDO A FAVOR"[/color:c4fbf203b7]

Saludos[/quote:c4fbf203b7]

NOTA: cuando escriben sin ponerle comas y sin poner puntos y aparte, me enrredo bastante....
 
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03/Abr/08 18:23
Re: compensacion

Mira respecto de la declaracion del saldo a favor Normal es $243349 Y la complementaria aumento por poquito$243988. Que opinas
 
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JUANAPEREZ
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03/Abr/08 18:25
Re: compensacion

[quote:bb56861950="JUANAPEREZ"]Mira respecto de la declaracion del saldo a favor Normal es $243349 Y la complementaria aumento por poquito$243988. Que opinas[/quote:bb56861950]

Opino que fue "poquita la diferencia" u ¿opinar como de qué? :twisted:
 
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03/Abr/08 18:39
Re: compensacion

estoy deacuerdo con tigo que fue poco el aumento. te pregunto que si tu respuesta sige siendo la misma?
 
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JUANAPEREZ
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03/Abr/08 18:47
Re: compensacion

Opino que:

Cuando comentaste que te enrredas por haber presentado una complementaria modificando el saldo a favor, tienes tus razones para dudar, en mi caso opino que:

Los $243,349 se deben actualizar tomando como base la presentación de la declaración normal.

La diferencia entre la complementaria y la normal ( 243,988-243,349 = 639) deberia actualizarse en base a la presentación de la decl. complementaria.

Pero, en realidad no se que opinarian los del SAT.....al parecer no te observaron nada de eso......es mas, te estan respetando la fecha de presentacion de la declaración normal.
 
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BR1
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03/Abr/08 18:58
Re: compensacion

Me podrian dar su comentrio respecto a lo siguiente:
Tengo un saldo por compensar de la [color=blue:ebd1c83f03]anual 2005[/color:ebd1c83f03][/b:ebd1c83f03]., PRESENTE ESTE SALDO EN DECLARACION EL DIA [color=blue:ebd1c83f03]24-DE MARZO 2006[/color:ebd1c83f03], Y TUBE QUE HACER COMPLEN. EL DIA DE PRESEN. EL [b:ebd1c83f03][color=green:ebd1c83f03]3-JULIO-06[/color:ebd1c83f03]
*La primer aplicacion de compensacion la APLIQUE EN PAG. PROVISION DE enero 2006 que presente la declaracion EL DIA 31-MARZO DE 2006.
pregunta que indices debe de tomar para la actualizacion?.
* La seg. aplicaciòn de compensacion el pago prov. del mes de julio de 2006, del mes de AGOSTO de 2006, del mes de septiembre y por ultimo la del mes de septiembre que con fecha 20-12-06 presente. Que indice debo de considerar?
Se que deacuerdo al articulo 23 cod. fisc. de la fed. Y EL ART. 17a PRIME PARRAFOse tiene que actualizar pero me descontrolo la complemen. de la anual, sidebo de tomar el INPC DE JILO 2006 .

Nota [color=blue:ebd1c83f03]presente estas compensaciones con la autoridad y me mando que corrigiera los pagos y me manda una tabla de indices donde me dice que la primera compensacion es febrero 2006 /febrero 2006 [/color:ebd1c83f03]
. Aplican el factor de actualizacion a los pagos provisionales no a saldo compensado. Saludos

1.- En mi muy particular opinion, las compensaciones que correspondan a efectuarse a declaraciones con fecha anterior al 3 Julio de 2006, no procede actualizacion que se incremente o decremente inflacion, el factor siempre debe ser 1, debido precisamente a que el 3 de Julio de 2006, se le informa por primera vez el saldo correcto de el saldo a favor a la SHCP. La declaracion normal ya fue desvirtuada por cuenta del contribuyente, asi que ya no vale para nada. Ni para efectos de actualizacion.

2.- Si despues del 3 Julio de 2006, existen compensaciones. Ahora si procede aplicar actualizacion, pero al saldo a favor remanente. Es decir, del saldo a favor declarado definitivo menos las compensaciones que surtirian efecto hasta antes de esta fecha mencionada.

Asi intepretaria la aplicacion del art 17A

3.- Por eso es congruente la apreciacion de la autoridad en solicitar que se determinen los avisos complementarios por tus compensaciones efectuadas, ya que despues de esa declaracion complementaria, se corto la actualizacion, reactivandola ahora desde una fecha mas reciente. Y la culpa seria precisamente por parte del contribuyente y no seria de manera imputable al Fisco Federal, por lo que ese "castigo" procederia ejercerce debido a la incapacidad del contribuyente de no generar y presentar adecuadamente su saldo a favor.

4.- En mi opinion la segunda y tercera no debe proceder actualizacion, hablando de los meses de (JUNIO 2006) en Julio 2006 y (JULIO 2006) en Agosto 2006, pues fue en el mes de Julio 2006 que se presento el saldo a favor definitivo y no ha trascurrido inflacion a acumularse.

5.- El INCP de Agosto se presentaria se manifestaria en el DOF hasta Septiembre y despues de esa fecha procederia ahora si realizarse las actualizaciones de los remanentes.

6.- Mi conclusion final, que cuando se realiza una complementaria, hay que tener en cuenta que la actualizacion se reincia desde la fecha de la complementaria por lo que si se tienen compensaciones determinadas, ahora procederia a reconsiderarse las actualizaciones y se termino de compensarse todo. Pues finalmente resultaria que ahora procede pagarse un saldo de actualizacion improcedente en la ultima compensacion efectuada. Que es precisamente lo que buscarian verificar los de la SHCP
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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