03/Abr/08 12:29
Hola JUANAPEREZ:
Algunos sugieren que con el contrato de arrendamiento aplicarían como deducibles, lo cual también estaría de acuerdo, sólo para efectos de establecer el requisito de indispensabilidad. Uno de los requisitos primordiales del ISR.
Más sin embargo, se requiere que aparte de esa documentación, respaldar el pago de manera adecuada, el cual tampoco vería problema alguno.
Pero la documentación de la facturación del servicio debe contenerse la información relativa del contribuyente y también es una exigencia de las leyes fiscales para su deducibilidad en el ISR y el acreditamiento para el IVA.
En la mayoría de las erogaciones inspeccionadas por auditores de la SHCP, no aplican de manera estricta las reglamentaciones, tal como lo exige el 5 CFF, pués esta erogación implicaría una carga fiscal a cargo del contribuyente. Así se señala este artículo de una aplicación por las reglamentaciones de manera estricta, no laxa o menguada.
El art 6 CFF dá la oportunidad de determinarse los impuestos por parte del contribuyente, según su tercer párrafo, así que ahí puede ejercerse los criterios personales.
De que son gastos indispensables y estan pagados adecuadamente no hay duda alguna. Se cumplen con 2 de los 3 requisitos más indispensables. Faltaría cumplirse con el tercer requisito de la comprobación adecuada, para no dejar la más pequeña posibilidad de desvirtuar estas erogaciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?