05/Abr/08 21:27
Re: PAGO DE INTERESES DEUCIBLES PARA IETU
El sentido de ese estudio es interesante y se tiene razon de que no hay prohibicion expresa. Pero tampoco hay una ratificacion afirmativa expresa.
Segun abogados los intereses, salarios, operaciones por partes relacionadas y regalias, estarian muy limitadas en las deducciones autorizadas para IETU
Tampoco existen prohibiciones expresas sobre los salarios y las regalias.
El problema que la ley de IETU aceptaria la deduccion si forman parte de una cadena productiva, es decir que sea deducciones identificadas con los ingresos que gravaria. Pero como hacer que prestamos financieros formen parte de una cadena productiva. Es decir, habria que hacer una reingenieria y aplicar que en el proceso productivo, siempre o de manera casi rutinaria se presente esos gastos financieros y capitales que intervengan en la produccion. De esa manera podrian considerarse deducibles con bases muy fuertes.
Pero si se hace una operacion de financiamiento si realizar una liga financiera con el ciclo productivo que genere los ingresos por los que causaria el IETU, seria muy dificil deducirse, ante los ojos de las autoridades judiciales, ya no estariamos hablando de la SHCP o el SAT.
Me parece que ahora ya son tiempos muy pero muy dificiles, pues este tipo de redacciones, llevan un trasfondo mucho mas elaborado que las leyes de antaño, que en ocasiones con leerlas parecen sencillas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?