01/Abr/08 15:43
Re: Pago de servicios devengados ¿deducibles?
En nuesto Mexico Lindo y Querido, no siempre se puede conseguir los comprobantes conforme a derecho de las leyes fiscales lo establece.
Si no como le haria un agricultor, tablajero, vulcanizadora, que se manejan con informalidades enormes.
Este tipo de gastos que serian imputables al arrendador, de hecho para no correr con riesgos fuertes, buscaria establecer un deposito en garantia.
En este caso, la indispensabilidad de los gastos es un requisito primordial, la comprobacion tambien, seria erogaciones reales, que la autoridad no las disvirtue se me hace un poco de jugar a la incertidumbre, pues es un criterio como de medio aplicacion subjetiva.
Las comprobaciones no cambia de inmediato las facturaciones, aunque por el cambio posiblemente se lleve algo de tiempo y algun costo adicional, pero lo que uno espera es pagar rapido y salir adelante con los nuevos problemas.
Siempre tendrá la ley a su favor el contribuyente, pues a él le toca determinarse sus impuestos, lo que debe hacer lo mejor que se pueda, intentando ser lo mas "justo", claro que esa justicia puede que no sea tan bien parecida a la luz de otros ojos. Pues aprecien algun dolo o alguna irregularidad la hagan muy grande.
Pero si los gastos de manera general no son enormes, para que hacer mas grande el problema, solo bastaria conseguir las comprobaciones aunque no sean de la persona indicada y las pruebas de que fueron erogaciones cubiertas por la persona que se reponsabilizo y buscar estar en regla.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?