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01/Abr/08 13:39
Pago de servicios devengados ¿deducibles?

Qué tal, buena tardes.

Se me presentó lo siguiente:

PM, otorgaba en arrendamiento hotel de su propiedad a un tercero, se dio por terminado el contrato de arrendamiento, y el cliente dejo de pagar servicios de agua y energía electrica de periodos del 2007.

Ahora, al retomar la administracion de dicho hotel, se pagaron los adeudos a CFE y comision del agua, ya que de no hacerlo serian suspendidos los servicios, y claramente la operación del "negocio" seria practicamente imposible.

Por otro lado, el deudor se niega a pagar dichos compromisos.

Por lo anterior:

¿Al pagar los servicios de periodos de ejercicios anteriores, es deducible tal erogación, observando que se encontraba arrendado el bien que da origen a dichas deudas? ó ¿forzosamente para no correr riesgos se deberia manifestar como una cuenta por cobrar el importe pagado por dichos servicios, y darle curso legal a dicha cobranza?.

Cabe aclarar que los recibos de dichos servicios nunca se les cambio la razon social, es decir han salido a nombre del dueño del bien, aun cuando este se encontraba en renta por unos años....

Gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
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01/Abr/08 15:43
Re: Pago de servicios devengados ¿deducibles?

En nuesto Mexico Lindo y Querido, no siempre se puede conseguir los comprobantes conforme a derecho de las leyes fiscales lo establece.

Si no como le haria un agricultor, tablajero, vulcanizadora, que se manejan con informalidades enormes.

Este tipo de gastos que serian imputables al arrendador, de hecho para no correr con riesgos fuertes, buscaria establecer un deposito en garantia.

En este caso, la indispensabilidad de los gastos es un requisito primordial, la comprobacion tambien, seria erogaciones reales, que la autoridad no las disvirtue se me hace un poco de jugar a la incertidumbre, pues es un criterio como de medio aplicacion subjetiva.

Las comprobaciones no cambia de inmediato las facturaciones, aunque por el cambio posiblemente se lleve algo de tiempo y algun costo adicional, pero lo que uno espera es pagar rapido y salir adelante con los nuevos problemas.

Siempre tendrá la ley a su favor el contribuyente, pues a él le toca determinarse sus impuestos, lo que debe hacer lo mejor que se pueda, intentando ser lo mas "justo", claro que esa justicia puede que no sea tan bien parecida a la luz de otros ojos. Pues aprecien algun dolo o alguna irregularidad la hagan muy grande.

Pero si los gastos de manera general no son enormes, para que hacer mas grande el problema, solo bastaria conseguir las comprobaciones aunque no sean de la persona indicada y las pruebas de que fueron erogaciones cubiertas por la persona que se reponsabilizo y buscar estar en regla.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Abr/08 16:38
Re: Pago de servicios devengados ¿deducibles?

Al estar arrendado dicho bien, los gastos correrian por cuenta de quien rento, si no cumplio con lo estipulado en dicho contrato, lo mas conveniente seria cargarlo a cuentas por cobrar y darle el curso legal de cobranza, si al agotarse los medios de cobro y atendiendo el plazo señalado en la LISR, y no se haya podido recuperar dicho credito, se puede deducir mediante cuentas incobrables....

Saludos
 
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lcruizuscanga
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01/Abr/08 17:04
Re: Pago de servicios devengados ¿deducibles?

De hecho, el comprobante desde el inicio nunca cambio de razon social .....

Vere en que termina esa "novela".... :twisted:

Gracias por sus comentarios!!!!
 
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BR1
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