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31/Mar/08 11:29
duda IETU-ISR

Hola buenos dias:

Tengo la siguiente duda espero me puedan orientar
Contrbuyente persona fisica actividad profesional
Ingresos Acumul mes de Febrero $20,034.00
Deducc Aut acumuladas Febrero $7,174.00
Base para ISR y IETU $ 12,860.00
Pagos prov isr anteriores $534
Pagos prov IETU anterior $595

¿El calculo para el mes de febrero quedaria de la siguiente manera?
ISR segun art 133 $977
(-)pago prov ant. $534
ISR a pagar $443

IETU $ 2,122.00
(-)pagos ant $595.00
(-) acred isr????????¿ ?
Aqui esta mi duda ¿Cual ISR acredito los $977 o los $443 que voy a pagar?

Gracias y espero haberme explicado

Un saludo
 
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REMN
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Ingresó: Marzo 24, 2008
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31/Mar/08 11:34

[quote:9d04cb1c3e="REMN"]Hola buenos dias:

Tengo la siguiente duda espero me puedan orientar
Contrbuyente persona fisica actividad profesional
Ingresos Acumul mes de Febrero $20,034.00
Deducc Aut acumuladas Febrero $7,174.00
Base para ISR y IETU $ 12,860.00
Pagos prov isr anteriores $534
Pagos prov IETU anterior $595

¿El calculo para el mes de febrero quedaria de la siguiente manera?
ISR segun art 133 $977
(-)pago prov ant. $534
ISR a pagar $443

IETU $ 2,122.00
(-)pagos ant $595.00
(-) acred isr????????¿ ?
Aqui esta mi duda ¿Cual ISR acredito los $977 o los $443 que voy a pagar?

Gracias y espero haberme explicado

Un saludo[/quote:9d04cb1c3e]Acreditas los $977.00 de ISR

Y en caso que tengas ISR retenido, tambien lo acreditas
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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31/Mar/08 11:37

Gracias VABDO por tu pronta respuesta y es que haciendo una consulta con los "asesores" del sat me dijieron que se acreditan los 443 por eso mi duda mil gracias
 
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REMN
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31/Mar/08 12:15

[quote:2edeeac047="REMN"]Gracias VABDO por tu pronta respuesta y es que haciendo una consulta con los "asesores" del sat me dijieron que se acreditan los 443 por eso mi duda mil gracias[/quote:2edeeac047]Por eso la conveniencia de contar con este foro, para interactuar y aprender, sobre casos practicos.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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31/Mar/08 13:25

Oye VABDO pordrias darme el fundamento donde se acreditan los 977? te lo voy agradecer mucho

gracias
 
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REMN
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31/Mar/08 15:41

[quote:dbf1aee678="REMN"]Oye VABDO pordrias darme [color=red:dbf1aee678]el fundamento do

nde se acreditan los 977[/color:dbf1aee678]? te lo voy agradecer mucho

gracias[/quote:dbf1aee678]

NO SOY VABDO, PERO ESTE ES EL FUNDAMENTO:

LIETU

Artículo 10.

TERCER PÁRRAFO

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar [/b:dbf1aee678]la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y [b:dbf1aee678]una cantidad equivalente al [color=red:dbf1aee678]monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago [/color:dbf1aee678]provisional del impuesto empresaria[/b:dbf1aee678]l a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

QUINTO PÁRRAFO

[color=red:dbf1aee678][b:dbf1aee678]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado[/b:dbf1aee678][/color:dbf1aee678], en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b:dbf1aee678]así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

EN EL CASO QUE PLANTEAS, YA HABÍAS "EFECTIVAMENTE PAGADO" $ 534.00 EN ENERO Y EN ESTE MES VAS A ´PAGAR EFECTIVAMENTE" $ 443.00, LO QUE SUMA $ 977.00.

ES DECIR ACREDITAS EL ISR PAGADO EN EL "MISMO PERÍODO" QUE EL QUE ESTÁS EFECTUANDO PARA IETU, (ENERO Y FEBRERO)

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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31/Mar/08 16:16

Gracias chavalon, mas claro ni el agua. Es una explicacion brillante

Saludos coronel
 
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REMN
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01/Abr/08 11:23
Re: duda IETU-ISR

(-)pago prov ant. [color=indigo:aef75fb10c]$534[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c] [b:aef75fb10c][color=green:aef75fb10c](es de ISR esos $ 534, en que difereria del $ 443, no entiendo la pregunta)[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]ISR a pagar [b:aef75fb10c][color=indigo:aef75fb10c]$443[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c] [/quote:aef75fb10c]

[quote:aef75fb10c]Aqui esta mi duda ¿Cual ISR acredito los [b:aef75fb10c][color=indigo:aef75fb10c]$977 [/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]o los $443 que voy a pagar? [/quote:aef75fb10c]

Para mi los dos pagos de ISR, se incluyen en la redaccion que CHAVALON, que gentilmente no regalo:

[quote:aef75fb10c][b:aef75fb10c][color=red:aef75fb10c]LIETU

Artículo 10.

TERCER PÁRRAFO[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [b:aef75fb10c][color=indigo:aef75fb10c]se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia[/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

[b:aef75fb10c][color=red:aef75fb10c]QUINTO PÁRRAFO [/color:aef75fb10c][/b:aef75fb10c]

[b:aef75fb10c][color=indigo:aef75fb10c]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado[/color:aef75fb10c], en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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