en una empresa se labora los domingos por la cual se paga la prima dominical.
en la semana santa se dio a los trabajadores dias de descanso desde el jueves hasta el domingo,la pregunta es :
en el calculo de la quincena (2da quincena de marzo) se debe pagar la prima dominical por el domingo que no laboramos,porque no es falta, sino que se dio el dia por la razon de la semana santa.
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27/Mar/08 22:42
Re: otra de prima dominical
:| Hello Marifer..... la prima dominical se paga si se labora en dia domingo como dia ordinario de labores... si no se labora...... [complete usted mi frase ;)].
Salutes,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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28/Mar/08 10:44
Re: otra de prima dominical
hola marifer:
recuerda que la ley te da supuestos juridicos para hacer o no hacer, pero no sera hasta que tu como contribuyente te encuentres en el hecho que motiva el supuesto cuando tendras obligacion de hacer o no hacer.
Retomando tu ejemplo si yo como tu trabajador no laboro el domingo entonces no me encuentro en el hecho de que se me pague una prima dominical como la ley federal del trabajo lo dice y tu como patron no tendras la obligacion de pagarmela aunque la LFT lo indique.