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27/Mar/08 13:35
Compensacion

Hola buenas tardes, tengo una duda a ver si algun compañero del foro me puede dar su opinion:

Persona Moral, en la declaracion anual del 2007 resulta saldo a favor de ISR por $60,000, pero tiene un pago de IVA de Octubre 2007 por $80,000 que no ha realizado por falta de liquidez, mi duda seria la siguiente, podria declarar el saldo a favor de ISR en la declaracion anual y posteriormente realizar una compensacion universal de esa saldo a favor de ISR contra el pago de IVA pendiente, de antemanao gracias por sus comentarios, saludos.
 
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HUCU
Sargento Primero

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27/Mar/08 13:47

hola, según el CFF en su artículo 23 si te da la opcion de compensar tus saldos a favor incluyendo sus accesorios.
 
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chuch02
Sargento Segundo

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27/Mar/08 13:54
Re: Compensacion

no se puede , los saldos a favor serian contra los pagos posteriores a la declaracion anual
 
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kikina
Cabo

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27/Mar/08 13:57
Re: Compensacion

En que parte de ley, cff o regla me indica que no se puede compensar contra meses anteriores...

checate el siguiente link:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4139.html
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
Coronel

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27/Mar/08 14:37
Re: Compensacion

En efecto ya estuve buscando y en ningun lado veo que se haga la aclaracion que solo deba de compensar contra contribuciones con posterioridad a la declaracion del saldo a favor, alguien tiene otra opinion ?
 
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HUCU
Sargento Primero

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27/Mar/08 14:57
Re: Compensacion

Hola a todos:

Si presenta el saldo a favor de ISR 2007, dejaria plazmado el saldo a favor en los sistemas del RFC de la SHCP.

Luego procede a pagar el mes de Octubre de 2007, con recargos y actualizaciones y en esta declaracion compensaria el saldo a favor que ya tendria declarada previamente.

Las compensaciones puede darse hacia atras, claro que se puede. Solo que hay un costo el tener que cubrir recargos y actualizaciones.

Pero no se haga al reves, primero compensen y luego declaren el saldo a favor, asi no se puede. Primero se registra en SHCP, declarando el saldo a favor, luego compensen ¿ok de acuerdo?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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27/Mar/08 15:01
Re: Compensacion

Ok perfecto, estamos de acuerdo, gracias a todos por sus comentarios.
 
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HUCU
Sargento Primero

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