27/Mar/08 15:18
Re: PAGO DE IETU
Elemental mi estimado Watson...
Por los inventarios y los activos fijos adquiridos con anterioridad al 1 de Enero de 2008, procederia aplicarse un amparo. Especialmente si son cuantiosos esos rubros.
A menos que se tengan pasivos relacionados con esos rubros y que no se hayan deducidos dichos valores en 2007. En este caso, la LIETU te permiteria la deduccion para efectos del ejercicio 2008, habiendo pago de pormedio en ese ejercicio y lo reconfirma la regla 17.6 de la Resolucion Fiscal Miscelanea
Pero si ya no existen pasivos.... snif snif... a gastar con los amparos... o mas snif snif... a pagar los impuestos.
A menos que prefieran que lleguen los de la SHCP, ahi se paga o se amparan y esperan la resolucion.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?