nosotros deducimos un monto de 2,960,00.00 en el mes de octubre, noviembre y diciembre del 2006 , estas fueron pagadas hasta el mes de abril y mayo del 2007
Respecto al Iva de Acredito hasta los meses en que se pago, pero para afectos del ISR de acredito en los meses antes citados ya que es una persona moral
Mi pregunta es la siguiente :
Se podria rechazar esta deduccion toda vez que se pago despues de la presentacion de la declaracion anual.
Dependiendo del tipo de deducciones, podrían ser desvirtuadas.
¿A cuáles de las señaladas en el art 29 LISR, corresponderían esas deducciones que se comentan?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?