25/Mar/08 22:25
Re: Ingreso Acumulable Estímulo Fiscal Dispensarios Gasolina
Pero por otro lado necesitamos EL FUNDAMENTO LEGAL PRECISO
Y ¿para que?.... Y sólo para qué... Pos nomás...
1.- Continuamente se acumulan y deducen erogaciones, sin tenerse la fundamentacion precisa. Claro el aminorar estas situaciones, se llegaria a tener un grado de certidumbre fiscal alto para la compañia, pero aun asi el criterio aplicado, puede ser revertido en una verificacion haciendaria.
2.- Asi como para NO ACUMULAR debe haber fundamentacion legal. Para SI ACUMULAR, tambien. Bajo esta perspectiva, no aceptaria el ramalazo de la acumulacion, solo por las pistolas o los chicharrones de cualquiera. Que deje su fundamentacion ¿Se tiene? Asi como para no acumular esta medio jijo, esta mas ca....nijo, el acumularlo. Es mi apreciacion, puede ser distinta para sus opiniones personales.
3.- De los 3 puntos, para efectos de acumular... obviamente el que brinca la tablita, para considerarse como un ingresos es solo la primer situacion, sin menor a dudas, pero las dos restantes no las brincan ambas se apoyan para la no acumulacion de los estimulos fiscales.
Busquese en el portal del SAT, esos criterios donde se indican que no proceden acumularse algun beneficio fiscal, existen por diversos.
4.- Para efectos de la acumulacion despues debe proceder una deduccion, luego derterminar un resultado fiscal y por ultimo la causacion de un impuesto. Pero la leyes asi marcan el camino para una determinacion de un impuesto por lo general. ¿En que momento debo ingresar el supuesto ingreso acumulable, que se generaria por beneficio fiscal? En la mayoria de los caso, se aplica el beneficio fiscal, despues de la causacion o generacion o determinacion del impuesto. Entonces, existe una razon para reabrir el procedimiento de acumulacion y rehacer el calculo de la determinacion de nuevo. Esta reapertura, ¿donde viene en las leyes fiscales? Si viene, en el remoto caso, ¿como se manifestaria en una forma fiscal?
Conclusion:
1.- La ley no es clara en cuanto acumular o no, los beneficios fiscales que conllevarian, condonaciones, subsidios, reducciones, estimulos fiscales, etc. No tengo por que estar adivinado. Simplemente no hago algo, pues no me doy por enterado.
2.- Existen criterios, sentencias suficientemente fuertes para formarse un criterios muy solido sobre si se debe acumular estos efectos señalados. Claro, siempre habria un dejo de insertidumbre, para las personas neofitas y poco versadas y mas si no se clarifican las disposiciones en este sentido.
3.- No existen en ley un mecanismo para aplicar la determinacion de una supuesta acumulacion de presuntos ingresos
4.- Esta muy jijo no acumular y contar con su fundamentacion, pero si alguien busca lo contarios, esta mas ca...nijo fundamentar lo opuesto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?