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24/Mar/08 14:53
Ingreso Acumulable Estímulo Fiscal Dispensarios Gasolina

En 2006 se otorgó que a las gasolineras que renovaran los dispensarios de gasolina por otros mas nuevos, podrían acreditar el costo de los mismos contra ISR, IVA, etc.
Alguien sabe si ese estímulo fiscal obtenido por esta razón es un ingreso acumulable para ISR en 2007.
¿cuando es acumulable un estímulo fiscal y cuando no?
Gracias
 
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CarlosNavarro
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24/Mar/08 16:18

por ahi (en el buscador) anda una nota donde de forma general los estimulos no se acumulan..........si le das en buscar ayudaria

saludos
 
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lobozac
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24/Mar/08 17:59
Re: Ingreso Acumulable Estímulo Fiscal Dispensarios Gasolina

¿cuando es acumulable un estímulo fiscal y cuando no?

En mi opinion, siempre los estimulos fiscales serian no acumulables, no se manifiestan claramente en las leyes fiscales, el hecho de tenerlos que acumular.

Se debe definir primero, si es ingreso este tipo de estimulo.

Segundo si procede ser un ingreso fiscal, en donde por mi parte, considero que no podrian ser afectos a gravacion, pues no caerian en el objeto de la LISR, o de la ley especifica donde se busquen gravar

Y tercero y ultimo punto. Las autoridades fiscales presentan criterios adversos a su acumulacion, pues la finalidad es disminuir la carga impositiva y no pretender hacer cargas adicionales, despues de permitir las desgravaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Mar/08 12:08
Re: Ingreso Acumulable Estímulo Fiscal Dispensarios Gasolina

El estímulo fiscal por dispensarios de gasolina se convierte en ingreso contable[/b:3a828e4ea3] cuando se pagan los impuestos con el importe establecido como estímulo. O sea lo que la gasolinera gastó para comprar nuevo equipo, esa misma cantidad (dentro de los limites) se podrá disminuir, o más bien dicho, pagar los impuestos como estímulo fiscal.
O sea que el Gobierno viene pagando el equipo que se renovo en la gasolinera.
Estoy de acuerdo con ustedes que teoricamente un estímulo fiscal no debería ser ingreso acumulable porque es un estímulo.
Pero por otro lado necesitamos [b:3a828e4ea3]EL FUNDAMENTO LEGAL PRECISO[/b:3a828e4ea3]
por la aplicación estricta que se requiere.
Tengo entendido que para que un estímulo fiscal no sea acumulable, debe venir [b:3a828e4ea3]expresamente establecido en la disposición que determina el estímulo fiscal.
Gracias por sus opiniones
 
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CarlosNavarro
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25/Mar/08 16:30

SI TU MANEJAS EL SUPUESTO, DEBES TENER LA ACTUALIZACION DIARIA AL RESPECTO......PODRIAS COMENTAR QUE DICE LA NORMATIVIDAD QUE INCIDE EN TU CASO ?........PARTIENDO DE AHI, PODEMOS APOYARTE EN SOPORTAR LOS FUNDMENTOS LEGALES (Y FISCALES Y ADMINISTRATIVOS ) PRECISOS

SALUDOS
 
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lobozac
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25/Mar/08 22:25
Re: Ingreso Acumulable Estímulo Fiscal Dispensarios Gasolina

Pero por otro lado necesitamos EL FUNDAMENTO LEGAL PRECISO

Y ¿para que?.... Y sólo para qué... Pos nomás...

1.- Continuamente se acumulan y deducen erogaciones, sin tenerse la fundamentacion precisa. Claro el aminorar estas situaciones, se llegaria a tener un grado de certidumbre fiscal alto para la compañia, pero aun asi el criterio aplicado, puede ser revertido en una verificacion haciendaria.

2.- Asi como para NO ACUMULAR debe haber fundamentacion legal. Para SI ACUMULAR, tambien. Bajo esta perspectiva, no aceptaria el ramalazo de la acumulacion, solo por las pistolas o los chicharrones de cualquiera. Que deje su fundamentacion ¿Se tiene? Asi como para no acumular esta medio jijo, esta mas ca....nijo, el acumularlo. Es mi apreciacion, puede ser distinta para sus opiniones personales.

3.- De los 3 puntos, para efectos de acumular... obviamente el que brinca la tablita, para considerarse como un ingresos es solo la primer situacion, sin menor a dudas, pero las dos restantes no las brincan ambas se apoyan para la no acumulacion de los estimulos fiscales.

Busquese en el portal del SAT, esos criterios donde se indican que no proceden acumularse algun beneficio fiscal, existen por diversos.

4.- Para efectos de la acumulacion despues debe proceder una deduccion, luego derterminar un resultado fiscal y por ultimo la causacion de un impuesto. Pero la leyes asi marcan el camino para una determinacion de un impuesto por lo general. ¿En que momento debo ingresar el supuesto ingreso acumulable, que se generaria por beneficio fiscal? En la mayoria de los caso, se aplica el beneficio fiscal, despues de la causacion o generacion o determinacion del impuesto. Entonces, existe una razon para reabrir el procedimiento de acumulacion y rehacer el calculo de la determinacion de nuevo. Esta reapertura, ¿donde viene en las leyes fiscales? Si viene, en el remoto caso, ¿como se manifestaria en una forma fiscal?

Conclusion:

1.- La ley no es clara en cuanto acumular o no, los beneficios fiscales que conllevarian, condonaciones, subsidios, reducciones, estimulos fiscales, etc. No tengo por que estar adivinado. Simplemente no hago algo, pues no me doy por enterado.

2.- Existen criterios, sentencias suficientemente fuertes para formarse un criterios muy solido sobre si se debe acumular estos efectos señalados. Claro, siempre habria un dejo de insertidumbre, para las personas neofitas y poco versadas y mas si no se clarifican las disposiciones en este sentido.

3.- No existen en ley un mecanismo para aplicar la determinacion de una supuesta acumulacion de presuntos ingresos

4.- Esta muy jijo no acumular y contar con su fundamentacion, pero si alguien busca lo contarios, esta mas ca...nijo fundamentar lo opuesto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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