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19/Mar/08 13:47
Duda: factor de prorrateo IVA ¿procede?

Qué tal, buenas tardes.

Se me presentó lo siguiente.

PM que tiene como activos lotes de terreno (algunos son terrenos que se utilizaran a futuro para rentarlos o desarrollar algo sobre estos, y otros son lotes con el fin de construir casas y ser enajenadas)... hasta la fecha no ha iniciado operaciones "constantes", de hecho, en estos 2 años ha tenido lo siguiente:

Junio 2006[/b:2b679cd205].- Adquiere una computadora
[b:2b679cd205]Enero 2007[/b:2b679cd205].- Paga prediales
[b:2b679cd205]Julio 2007[/b:2b679cd205].- Debido a que necesita recursos para el pago de prediales 2008 enajena un lote de terreno, por lo que no se causa el IVA por dicha enajenación.
[b:2b679cd205]Agosto 2007.- Paga por los servicios de limpieza de uno de los terrenos (obviamente se paga el IVA que le trasladan en la factura)

Durante la mayoria de los meses el banco cobro comisiones por los servicios de internet, asi mismo por girar cheques.

Mi duda es:

¿Qué se debe hacer respecto al IVA que pago en Junio 2006 por la adquisicion de la computadora, asi mismo por el IVA que ha pagado posteriormente por limpieza de terreno asi como el IVA de las comisiones bancarias pagadas? ¿no existe facto aun cuando la computadora no la use para los ingresos que recibio?, asi mismo ¿y el IVA de las comisiones bancarias pagadas en los ejercicio 2006,2007 y 2008 como se considerarian?

La actividad registrada ante el SAT es "otros servicios especializados para la construcción"

Gracias anticipadas por sus comentarios!
 
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BR1
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19/Mar/08 14:56

1.- ¿La compañia procedio realizar ingresos gravados?, para poder acreditarse el iva de las erogociones que se identifiquen con este tipo de ingresos.

2.- Si obtuvo ingresos gravados, pero sus gastos no se pueden identificar a los tipos de ingresos gravados o exentos. Entonces les aplicaria determinar una proporcion para poder aplicarse el acreditamiento correspondiente.

3.- No obtuvo ingresos gravados, no le corresponde determinar proporcion, todas sus erogaciones en cuanto a su iVA, no tendrian derecho a acreditamiento. Por lo que se les permiteria solamente deducirlo para efectos del ISR segun art 32 F XV
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/23 11:21
Re: Duda: factor de prorrateo IVA ¿procede?

De acuerdo con los comentarios de Enrique.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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08/Feb/23 12:32
Re: Duda: factor de prorrateo IVA ¿procede?

.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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