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15/Mar/08 19:33
FACTURAS 2007

Aun no me queda claro si unas facturas que fueron hechas con fecha del 2007, y fueron pagadas en enero del 2008, por una persona moral a una fisica, son ingresos acumulables para IETU ?
Entiendo que son acumulables para ISR !!
 
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OSCAR_ITO
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17/Mar/08 10:51
Re: FACTURAS 2007

No tengo ahorita a la mano el artículo, creo que es de los transitorios, pero la LIETU dice que vas a incluír ingresos de Enero de 2008 en 2008; lo que viene de 2007 y ejercicios anteriores pagados en 2008 no lo debes incluír; de la misma forma, si tienes facturas de tus gastos o tus proveedores con fecha de 2007 y las pagaste en 2008 no las debes incluír para las deducciones. Tienes contar desde Enero de 2008 en cuanto a ingresos y gastos generados y pagados. Espero que te sea de utilidad. Te debo el artículo, ojalá alguien amplíe la información.
 
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CPJVA
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17/Mar/08 15:39
Re: FACTURAS 2007

Gracias CPJVA, lo buscare !!!!
saludos
 
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OSCAR_ITO
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17/Mar/08 16:03
Re: FACTURAS 2007

TRANSITORIOS
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

Colegas la parte de la salvedad que se incluye es la que me hace dudar, entonces concluyo que si de una factura elaborada en 2007 y que se pago en 2008, y que fue cuando se acumulo para ISR, entonces es cuando es afecta para IETU ?
Espero ver sido claro en mi interpretacion y me quedo esperando sus comentarios.
SALUDOS
 
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OSCAR_ITO
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17/Mar/08 16:40
Re: FACTURAS 2007

Ahora se puede acumular para ISR, en 2007, aunque efectivamente haya sido pagada en 2008 ? y si es asi en que art. me podria sustentar ?
 
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OSCAR_ITO
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18/Mar/08 10:47
Re: FACTURAS 2007

OSCAR_ITO

Aun no me queda claro si unas facturas que fueron hechas con fecha del 2007, y fueron pagadas en enero del 2008, [color=green:64d5048c92]por una persona moral a una fisica, son ingresos acumulables para IETU ? [/color:64d5048c92][/b:64d5048c92]
Entiendo que son acumulables para ISR !!

[b:64d5048c92][color=green:64d5048c92]Si procede la acumulacion para la persona fisica, debido a que estos serian cobros en 2008 y se acumularia tanto para ISR y para IETU en el mismo ejercicio. Las personas fisicas acumulan en base al flujo de efectivo. No debe aplicarte ese articulo transitorio, solo por casos muy excepcionales. Esos ingresos que se reciben en 2008, si se acumularon para ISR en 2007, en cuyo caso si se permiteria no acumular estas cobranzas en 2008. Pero no seria tu caso, esto es lo que indica el articulo transitorio.

Mientras la persona moral, posiblemente no podria deducir este erogacion pues la comprobacion es por un ejercicio anterior (2007), siendo que ya haya deducido estas erogaciones en 2007 para ISR. Si no lo ha hecho esta deducciones, entonces si podria deducirlos en 2008 para IETU, bajo el art de 5 LIETU F-I y regla de la III RFM 17.6[/color:64d5048c92]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Mar/08 14:59
Re: FACTURAS 2007

Gracias Enrique muy completa tu interpretacion
 
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OSCAR_ITO
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19/Mar/08 21:01
Re: FACTURAS 2007

HOLA A TODOS Y QUE PASA EN UN CASO OPUESTO ....

UNA PERSONA FISICA REALIZA PAGO DE FACTURAS A UNA MORAL CON FECHA DEL 2007 ???

LAS TOMA COMO DEDUCCIONES EN EL 2008?

ADICIONANDO QUE LA PERSONA FISICA SEA DE ACTV EMPRESARIAL Y TODAS SUS VENTAS SON EN EFECTIVO (NEGOCIOS MEDIANOS,, EJEM,FERRETERIAS, TIENDAS DE ABARROTES, PAPELERIAS)

EN MI OPINION SI NO LO HACEN TIENEN MUCHAS DESVENTAJAS PUES PARA ELLOS NO HAN EMITIDO ESTIMULOS ESPECIFICOS PARA ELLOS

TOMANDO EN CUENTA QUE LOS ESTIMULOS QUE HAN SALIDO BENEFICIAN SOLO A PERSONAS MORALES:

El estímulo respecto al inventario final de 2007 consiste en otorgar a las personas morales un crédito fiscal anual contra el IETU, equivalente al 6% del valor de dicho inventario multiplicado por la tasa del IETU.

Se otorga un estímulo fiscal consistente en permitir a las personas morales que realicen al menos el 80% de sus operaciones con el público en general, una deducción adicional por el ejercicio de 2008 por el monto de las cuentas por pagar de proveedores, correspondientes a operaciones realizadas durante noviembre y diciembre de 2007, de adquisiciones de productos terminados que se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte del inventario al 31 de diciembre de 2007.La deducción adicional será hasta por el monto de las citadas cuentas efectivamente pagadas durante el ejercicio fiscal de 2008.
 
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gorge16
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24/Mar/08 11:02
Re: FACTURAS 2007

UDS QUE OPINAN???
 
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gorge16
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24/Mar/08 11:42

Para la PF,

SI es deducible tanto para ISR como para IETU, en el 2008.

Ya que aplica tanto la acumulacion como la deduccion "EFECTOS FISCALES AL PAGO"
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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