14/Mar/08 7:50
Re: DIAS FESTIVOS
Artículo 74 LFT. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
Fracción reformada DOF 17-Ene-2006
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
Fracción reformada DOF 17-Ene-2006
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
Fracción reformada DOF 17-Ene-2006, en vigor a partir de 2007
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale