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13/Mar/08 13:12
COMPLEMENTARIA PP

VOY A PRESENTAR UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA DE ENERO CORRIGIENDO EL IMPORTE DEL SALDO A FAVOR DE IVA, TENGO QUE INCLUIR LOS DEMAS IMPUESTOS QUE DECLARE (ISR E IVA RETENIDO) Y ANOTAR EL IMPORTE PAGADO EN LA DECLARACION NORMAL PARA QUE NO ME GENERE PAGO O UNICAMENTE DECLARO EL IVA CON EL DATO CORREGIDO ???? URGE GRACIAS !
 
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kyko
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13/Mar/08 13:21

Hola Kyko:

Solo el dato del IVA es el que se corregeria.

Los otros datos se suponen que estaria bien determinados y declarados. No se tiene necesidad de hacer una complementaria por ellos. Ya no son formularios multiples.

Que realices pagos concentrados es otra cosas muy distinta, pero cada pago que se integra en el monto concentrado de varias contribuciones, resultarian ser independientes.

Solo debes realizar pagos complementarios por los que se presentaron equivocadamente.


PD
Aguantate un poco mas... el baño esta ocupado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Mar/08 13:35
Re: COMPLEMENTARIA PP

GRACIAS ENRIQUE, EXISTE ALGUN ARTICULO O REGLA MISCELANEA QUE MENCIONE LO REFERENTE A DECLARACIONES COMPLEMETNARIAS?

P.D. OJALA SE DESOCUPE PRONTO PORQUE TENGO DIARREA FISCAL
 
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kyko
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13/Mar/08 13:50
Re: COMPLEMENTARIA PP

PUEDES CHECAR EL

ARTICULO 32 DEL C.F.F.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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13/Mar/08 14:18

Disculpame, casi no leo reglas de RFM, a menos que contengan algun beneficio importante.

En este caso, prefereria aplicar reglas de leyes, no de remedos de "leyes".

Si el "peje" hubiese llegado a ser el Presi...
Ahhh se me olvidaba, si es "Presidente Legitimo". Bueno pero, si fuese el mero mero, pero de adevis, tambien sacaria muchas RFM o decretitos. Luego ya no sabriamos qué aplicar, si la ley emitida por el Congreso de Union, o la de ese personaje tan letrado.

Algunos funcionarios de la SHCP sacan "reglitas" y le piden a Cartens, que vaya con Calderon para sacar esas "reglitas" y hasta Calderon le dice, pues firmalos tu Cartens. Arregla tus asuntitos. Algunas de esas reglas no son tan "facilidades", al contrario te obligan mas, como diciendo no me ayudes compadre, mejor me defiendo solito. Pa'las ayuditas que ofreces, estoy mejor sin las "reglitas". Reglitas como la de "automoviles utilitarios", "deducibilidad de la gasolina", no mas por citar 2 de ellas.

Pero son muy pocas las reglas favorecedoras y otras aunque no ayuden, si aclaran o pretenderian, cómo proceder con la disposicion de las leyes que marcan obligaciones o derechos.
 
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enrique9727
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13/Mar/08 14:47
Re: COMPLEMENTARIA PP

En el portal bancario deberás de presentar la declaracion complementaria manifestando el importe correcto del saldo a favor, no olvides tener a la mano la declaració normal ya que se te pediran ciertos datos de ella.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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13/Mar/08 16:57
Re: COMPLEMENTARIA PP

el saldo a favor y los a cargos se presentaria por el portal bancario o mediante formulario en ventanilla bancaria.

Por el portal del SAT, NO... Por aqui van los ceros estadisticos, informativas, anuales.
 
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enrique9727
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13/Mar/08 17:34
Re: COMPLEMENTARIA PP

GRACIAS, EL CASO REAL ES ASI, EN DICIEMBRE 07 TUVE UN SALDO A FAVOR DE IVA, LO DECLARE EN EL PORTAL DEL BANCO, EN ENERO 08 AUN ME QUEDA REMANENTE DEL SALDO A FAVOR DE DICIEMBRE 07, PERO YO LO VUELVO A DECLARAR EN EL PORTAL DEL BANCO COMO SALDO A FAVOR, LO QUE DEBI HABER HECHO ES DECLARAR EN EL PORTAL DEL SAT "0" EN ENERO PORQUE ME ACREDITE EL SADO DEL PERIODO ANTERIOR, MI DUDA ES COMO DEBO CORREGIR EN ENERO ESTE ERROR EN EL PORTAL DEL BANCO O EN EL SAT.
MI PREGUNTA INICIAL DE SI DEBIA INCLUIR LOS DEMAS IMPUESTOS DECLARADOS YA ESTA RESUELTA GRACIAS
 
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kyko
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19/Mar/08 18:16
Re: COMPLEMENTARIA PP

.... EN ENERO 08 AUN ME QUEDA REMANENTE DEL SALDO A FAVOR DE DICIEMBRE 07, PERO YO LO VUELVO A DECLARAR EN EL PORTAL DEL BANCO COMO SALDO A FAVOR, LO QUE [color=green:bfaf123eb6]DEBI HABER HECHO ES DECLARAR EN EL PORTAL DEL SAT "0" EN ENERO PORQUE ME ACREDITE EL SADO DEL PERIODO ANTERIOR[/color:bfaf123eb6][/b:bfaf123eb6], MI DUDA ES COMO DEBO CORREGIR EN ENERO ESTE ERROR EN EL PORTAL DEL BANCO O EN EL SAT.

Debe procederse a una declaracion complementaria por cero estadistico en el portal del SAT, por el mes de Enero 2008

Ya que el saldo a favor presentado en el mes de Enero 2008, no procede, ya que no debe acumularse el saldo a favor de Diciembre 2007, o en su defecto prevalecer el de Enero 2008, puesto unicamente es un cero.



[b:bfaf123eb6][color=red:bfaf123eb6]Artículo 6o LIVA. [/color:bfaf123eb6][/b:bfaf123eb6][b:bfaf123eb6][color=green:bfaf123eb6]Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo[/color:bfaf123eb6], solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

(Se deroga el segundo párrafo).

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
 
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enrique9727
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19/Mar/08 18:37
Re: COMPLEMENTARIA PP

Luego habria que ver:

[color=red:b5b501ea7e]Artículo 4o LIVA.-[/color:b5b501ea7e][/b:b5b501ea7e] [b:b5b501ea7e][color=green:b5b501ea7e]El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso[/color:b5b501ea7e][/b:b5b501ea7e].

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con
motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión, el
acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el
antepenúltimo párrafo del artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.


Artículo 1o LIVA.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

[b:b5b501ea7e][color=green:b5b501ea7e]El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.[/color:b5b501ea7e]

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
 
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enrique9727
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