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12/Mar/08 13:08
otra del ietu

hola buenas tardes

tengo una duda
para el calculo del pago de ietu,tanto ingresos como deducciones se acumulan para realizar el pago del mes
ejemplo si voy a realizar el calculo de febrero acumulo lo de enero y ala suma de enero y feb calculo el ietu de febrero? es asi verdad.?

en cuanto al total de gastos y compras no pagadas en el mes se las descuento al totald e deducciones. ejemplo si en enero tengo la cantidad de 595 y en febrero 697 , cuando haga el calculo debo considerar 697 ?

porque en esa suma traigo arrastrando deudas no pagadas de atras.


o como debe ser?

gracias.
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
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marifer
Capitán Segundo

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12/Mar/08 13:30
Re: otra del ietu

PARA IETU ES EN BASE A FLUJO DE EFECTIVO Y TANTO LOS INGRESOS COMO LAS DEDUCCIONES SE ACUMULAN

SI EN LA CUENTA QUE MANEJAS DE CUENTAS NO PAGADAS, DEBE DE SER EL TOTAL QUE TIENES HASTA EL MES QUE PAGUES

SALUDOS.
 
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lcruizuscanga
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12/Mar/08 15:41
Re: otra del ietu

Para efectos de IETU acumulas los ingresos efectivamente cobrados desde el primer día del ejercicio y hasta el último del periodo e igual suerte corren las deducciones efectivamente erogadas.

No olvidar el Art. Octavo transitorio de la LIETU "No estarán afectos al pago de este impuesto, los ingresos obtenidos por actividades efectuadas con anterioridad al 01-Ene-08, aún cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha" y el Art. Noveno transitorio "No serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bines que se hayan devengado con anterioridad al 01-Ene-08, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha"
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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12/Mar/08 17:06
Re: otra del ietu

Hola marifer:

Los compañeros ya te indicaron acertadamente la forma de determinarse la determinacion del impuesto.

Una ultima recomendacion, por que no se sigue el formato de la declaracion del listado de conceptos para la determinacion del IETU, finalmente a mas tardar el 10 de Abril, corresponderia declararse el saldo a cargo o el cero que correspondea por el mes de Febrero.

Y aprovechas para adecuar tus papeles de trabajo con ese formulario, que todos los meses se realizarían igual
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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