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12/Mar/08 11:15
trabajador regañado ya no se presentò.

hola colegas:
El dia de ayer me informò el patron que le llamò la atencion a uno de los empleados y ya no se ha presentado. El incidente ocurriò al medio dia, el resto del dia ya no se presentò, el dia siguiente tampoco. Quisiera prevenir una demanda, he sabido que se presentan unos escritos como avisos ante la junta de conciliacion avisando que el trabajador no se ha presentado. Alguien tendrà un formato o algo parecido.???
muchas gracias.
 
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gabriela
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12/Mar/08 11:28
Re: trabajador regañado ya no se presentò.

Se llama aviso de rescisiòn, pero debes esperar mas de tres faltas injustificadas para poder proceder con este aviso.

Saludos :P
 
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juancarm
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12/Mar/08 15:08
Re: trabajador regañado ya no se presentò.

MUCHAS GRACIAS.
 
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gabriela
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12/Mar/08 22:10
Re: trabajador regañado ya no se presentò.

:( Buenas noches. Me llama la atención la facilidad con que nuestra amiga da las gracias..... El aviso de rescisión está fundamentado en el articulo 47 de la LFT y NO es un procedimiento fácil ni sencillo, que NUNCA he recomendado que ninguno de mis clientes lo elabore [i:038ac0f178]"per se"[/i:038ac0f178]... Cuando se hace necesario, mi cliente y yo consultamos a un especialista en la materia.... a un abogado laborista.

Suerte,
El Lic.
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pepesoto
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13/Mar/08 12:05
Re: trabajador regañado ya no se presentò.

Hola:

Al aplicar ese art 47 LFT, que es lo que deberia hacerse. Pero a veces, los sistemas de procuracion, les dan "alas a los alacranes", pues luego resulta que se adelanta o se a chica la porteria para el patron. Pues se obligaria por si mismo, a emplear ahora a un abogado, y esto no es bueno para el patron, tener que desembolsar dinero por una persona que ya se fue por su cuenta. Y luego hasta salarios caidos, tiempos extras y no se que tanto reclamarian.

Mejor seria esperar que el trabajador aplique sus "derechos", si por un regaño ya no regreso, dudo que regrese por el cambio, el regaño ya lo dejo muy ¿ofendido?, ¿azorrillado? ¿incomodo? ¿enojado?...

Mejor preocupese en contar con control efectivo de asistencia.

Para que no se preocupe por pequeñeses, permitame indicarle lo siguiente:

Un dia un chaval le platica a su compadre:

Chaval - Es muy facil hablar francés.

Y el compañero le pregunta:

El Compi- ¿cómo se dice la silla?

Chaval- Le sillé

El Compi- ¿Y la mesa?

Chaval- Le mesé

El Compi- ¿Y la mamá?

Chaval- No hijooo... eso es un verbo irregular.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Mar/08 17:18

¿Y los otros eran verbos regulares?

No olviden lo que dice el Art. 51 LFT en su párrafo II, a lo mejor no es un simple 'regaño', por eso están preocupados
 
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ByPaco
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15/Mar/08 10:46
Re: trabajador regañado ya no se presentò.

Al analizar ese art 51 LFT, que es una gran aportación de ByPaco. Me puse a pensar ¿cuántos casos se presentarían en litigio? y ¿cuántos ganaría el demandante?

Y aunque se muestran muchas situaciones importantes, para que el trabajador se le remunere adecuadamente su resición de trabajo por causas no imputables a su persona; prácticamente sólo las fracciones I y IV, me parecería que sería por las cuales ganaría algún trabajador común.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Mar/08 19:32

[quote:aacbb1be54="ByPaco"]... a lo mejor no es un simple 'regaño', por eso están preocupados[/quote:aacbb1be54]
:| Buenas tardes. De acuerdo con vos ByPaco. La demanda es inminente, así que a preparar, x si las moscas, recibos de nominas y listas de asistencia... minimo...

El Lic.
 
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pepesoto
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