13/Mar/08 12:05
Re: trabajador regañado ya no se presentò.
Hola:
Al aplicar ese art 47 LFT, que es lo que deberia hacerse. Pero a veces, los sistemas de procuracion, les dan "alas a los alacranes", pues luego resulta que se adelanta o se a chica la porteria para el patron. Pues se obligaria por si mismo, a emplear ahora a un abogado, y esto no es bueno para el patron, tener que desembolsar dinero por una persona que ya se fue por su cuenta. Y luego hasta salarios caidos, tiempos extras y no se que tanto reclamarian.
Mejor seria esperar que el trabajador aplique sus "derechos", si por un regaño ya no regreso, dudo que regrese por el cambio, el regaño ya lo dejo muy ¿ofendido?, ¿azorrillado? ¿incomodo? ¿enojado?...
Mejor preocupese en contar con control efectivo de asistencia.
Para que no se preocupe por pequeñeses, permitame indicarle lo siguiente:
Un dia un chaval le platica a su compadre:
Chaval - Es muy facil hablar francés.
Y el compañero le pregunta:
El Compi- ¿cómo se dice la silla?
Chaval- Le sillé
El Compi- ¿Y la mesa?
Chaval- Le mesé
El Compi- ¿Y la mamá?
Chaval- No hijooo... eso es un verbo irregular.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?