Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
12/Mar/08 9:58
saldo a favor isr anual

buen dia, a todos

EN LA DECLARACION ANUAL 2007 NOS DA saldo A FAVOR de ISR QUE YA SE PRESENTO ANTE EL SAT, LO PUEDE COMPESAR CONTRA IETU O NO APLICA PARA PAGOS PROVISIONALES DE 2008

SALUDOS
 
Perfil

uier
Subteniente

Mensajes: 189
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/08 10:17
Re: saldo a favor isr anual

Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

Derivado de lo anterior y de que ya manifestaste ante el SAT el saldo a favor de ISR del ejercicio 2007 puedes efectuar la compensación contra los pagos provisionales de IETU o ISR.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14650
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/08 10:25
Re: saldo a favor isr anual

Supongo que esa aplicacion que se hace referencia seria por compensacion como lo indica CP_PACO

Pienso que si se puede, Paco ya te dio el fundamento. Se mostraria el pago por compensacion en el portal bancario y posteriormente se presentaria el aviso de compensacion correspondiente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/08 10:46

gracias

C.P _PACO,
ENRIQUE9727
 
Perfil

uier
Subteniente

Mensajes: 189
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/08 10:55
Re: saldo a favor isr anual

De nada.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14650
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Mar/08 20:04

SUPONGO QUE PERSONA MORAL VERDAD ]?

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 9:52

hola¡ lobozac buen dia,

si es persona moral , se puede tu que opinas
 
Perfil

uier
Subteniente

Mensajes: 189
Ingresó: Agosto 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 10:31
Re: saldo a favor isr anual

Lo que pasa, es que LOBOZAC, indicaria que no seria aplicable para personas fisicas, porque si ya se presento la declaracion, se tendria el derecho de devolucion o compensacion hasta el mes de abril proximo, no antes. La ley marca presentarse hasta el mes de abril, por medio de facilidad se puede anticipar su presentacion, pero eso no da el derecho de manera anticipada. Que deberia.

Me parece muy drastico, si ya se cumplio con la obligacion no se debe limitar. Pero bueno asi, se encuentra "la facilidad" redactada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 15:40

asi es enrique , gracias por la aclaracion

respecto de mi opinion.........el ietu no maneja algo al respecto......lisr habla escuetamemnte en el art 47 in fine, de esto, codigo ya lo mencionaron, proceso de transicion con nuevo impuesto de impac a ietu y que impac si procedia........con todos estos factores pienso que si podrias aplicar tu comentario

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/08 16:10

Si la LIETU no indica sobre compensaciones... Se aplicaría el 23 CFF.

Me parece que no seria de su aspectro o ambito de la LIETU, realizar este tipo de regulaciones. Esta ley podria indicar como proceder por los saldos a favor que correspondan generarse por este mismo impuesto, no por lo por otros impuestos.

En cambio el CFF, es la ley idonea para señalar lo que las leyes especificas no se señala. El art 23 da ese derecho de recuperacion de saldos a favor por contribuciones y pagos de lo indebido, de manera que de forma generalizada, la disposicion que rige estas compensaciones es el art 23 CFF

De hecho el art 8 LIETU en su cuarto y quinto parrafos, se permite el acreditamiento de ISR pagado conforme a compensaciones realizadas de conformidad al 23 CFF

Algo parecido se menciona en el art 10 en sus ultimos 3 parrafos.

El articulo tercero transitorio indica que el IMPAC suceptible a ser devuelto bajo ciertas condiciones, podria ser compensados contra el IETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1