12/Mar/08 10:14
Re: CUANTO CUESTA UN ACCIDENTE?
Por mi parte, le sugereria que le informe a su jefe, que el costo en el IMSS, no se puede determinar de manera inmediata por los accidentes por riesgos de trabajos.
Digamos que ese costo no se presenta en el momento cero. En el año en que ocurren los accidentes, es el que indico como momento cero. Uno empieza a contar de cero, y en este periodo, no hay costos adicionales.
Seria hasta el proximo año en que se repercuterian esos efectos de las incidencias por riesgos de trabajo.
Pero que no se preocupe, el costo maximo seria hasta por el 1% como maximo de manera adicional, con relacion al año que se sufren las incidencias. De no tener incidencias, pues podria reducir sus costos por este riesgo como maximo el 1%, sin sobrepasar en ambas situaciones a la prima maxima y minima por la cuales se rigen en la rama del seguro por riesgos de trabajo.
Los costos del IMSS, en mi opinion no serian pocos significativos, en su lugar habria que tomar en cuenta, en qué otras partidas se pierde.
Por ejemplo, se queda una plaza desocupada, la capacidad instalada de la planta se merma, la productividad se pierde, el restablecimiento de esa vacante ¿cuanto costaria?, el reacomodo para llegar a la misma productividad, no es gratis. Para mi eso es mas costoso y mas dificil de evaluar, que el costo por las primas del IMSS en relacion al RT.
La capacitacion que habria que invertirse para la nueva persona que sustituiria a la persona accidentada, el intentar volver a formar un equipo de trabajo agradable para lograr una mejor productividad, que no se da de inmediato... esta inercia se pierde.
La formula del costo por el seguro de riesgo de trabajo, es sencilla PRIMA por los SDI por los dias cotizables. Pero aqui se incluyen todos los trabajadores que cotizarian, los no accidentados. Por los accidentados no se paga RT mientras sigan incapacitados.
La formula para la PRIMA de RT, no tendria mucho que ver con el costo del RT, pues puede ser anulada, si la prima resultante es muy elevada o muy baja, conforme a ese 1% maximo para arriba o hacia abajo.
Pero si gusta conocerla, seria como para actuarios y economistas, y la puede observar en el art 72 LSS y tambien vendria en la DART (Declaracion Anual de Riesgo de Trabajo)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?