11/Mar/08 20:41
IEPS en tiendas de conveniencia
Qué tal, buenas tardes.
Hace un buen ya, investigue respecto al IEPS. Debido principalmente a que en el grupo se maneja lo contable/fiscal de minisupers, en los cuales se enajenan botellas de licor, el proveedor de dichos artículos nos traslada el IEPS, asi mismo nosotros interpretamos según LIEPS que debemos trasladarselos al consumidor.
El contribuyente (minisuper) dice que ninguno de sus conocidos que tiene minisupers traslada o mejor dicho "causa" el IEPS....
¿Será que hemos estado equivocados todos estos años, o será que los demas contribuyentes de minisupers no tienen a contadores tan escrupulosos, responsables, analiticos y ademas con tantas dudas como nosotros...jejejejejejee?
¿Alguien que maneje minisupers o de plano que sepa algo que nosotros no sepamos..?... digo para corregir si es el caso... 8O
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BR1
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12/Mar/08 9:20
De favor, si nos compartes en primer instancia el porque ustedes consideran que si deben trasladar el IEPS al cliente final, por no decirle borracho...
Entiendo que con eso contaminas un poco la posible respuesta, pero igual entiendo que vas a concluir que no comparto la visión que tienes...
Hace ya varios años, bastantes, estuve en tratos con minisuper y no se trasladaba el IEPS, ¿viví en el error?.
Espero tu comentario.
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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12/Mar/08 9:40
Re: IEPS en tiendas de conveniencia
Hola Br1:
Yo pienso que si lo deben causar, cobrar, pero no trasladar de manera expresa, al siguiente consumidor, que seria el final. Asi lo indica el art 1 LIESP
El IESP grava algo parecido al IVA, pero dificilmente tendria IESP a favor y si saliera por lo general se buscaria acreditar.
Cuando no es vendido al consumidor final, esa persona puede exigir que se le traslade expresamente ese IESP, me imagino que ademas para el pago de este impuesto, tambien tienen controles en sus cajas registradoras para tener que expedir de ese modo sus facturas.
Antes ya se habia tocado, algo este punto, en las gasolinerias, yo pensaba que se debe expresar por separado, pero como el consumidor no es contribuyente que lo cause, solo lo paga, por eso es que no se le trasladaria de manera expresa, aun y cuando sea contribuyente por otro impuesto, no seria contribuyente por IESP, puesto que no enajenaria la gasolina mas adelante, no tendria permiso de PEMEX.
Si estoy equivocado, corrijame. La verdad no he tenido experiencia profesional con este impuesto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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12/Mar/08 9:56
Re: IEPS en tiendas de conveniencia
El articulo 19 de LIEPS en su fraccion II indica a quien se les podra expedir el comprobante con el impuesto trasladado, siempre y cuando el adquirente sea a su vez contribuyente de dicho impuesto....
en el parrafo 2 establece que si el enajenante efectuo operaciones en un 90% con el publico en general en el comprobante que expidan no trasladaran en forma expresa el impuesto, siempre y cuando el adquirente sea contribuyente del impuesto, el impuesto debera de formar parte del precio final.
Saludos
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12/Mar/08 10:30
Re: IEPS en tiendas de conveniencia
El articulo 1 muestra si se es contribuyente PARA CAUSAR EL IESP. Curiosamente asi serian para las mayoria de las leyes fiscales
Los no contribuyentes pagamos el impuestos, no lo podriamos trasladar y menos si no nos fue trasladado de manera expresa y por medio de una documentacion comprobatoria adecuada. Esto mismo pasa con el IVA.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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15/Mar/08 12:52
Re: IEPS en tiendas de conveniencia
Buenos días.
No habia podido accesar en estos dias por los tiempos que traigo....
En su momento, razonamos la Ley con los mismos fundamentos que plasma Enrique....trasladarle el IEPS de las botellas d elicor a mis clientes, asi mismo dicho importe me lo acredito con el IEPS que me trasladan, y la diferencia es el IEPS por enterar.....mas o menos como el IVA (tal como comenta Enrique).... eso es, ya que no encuentro el por que no trasladarle el IEPS al consumidor final (claro va incluido en el precio sin ser desglosado)
A menos que exista en reglamento, miscelanea o algo que no haya encontrado, pero creo que el art. 7 de LIEPS, en su último párrafo aclararía el punto, es decir cuando no se considerará "enajenación" para dicho impuesto:
[i:5116f44644]Tampoco se considera enajenación las ventas de bebidas alcohólicas cuando éstas se realicen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.[/i:5116f44644]
O ¿quizas este interpretando mal la coma que esta al final de "público en general"?, y debe ser:
Cuando se realicen:
- Al público en general, ó
- En botellas abiertas, ó
- Por copeo
(Discupen lo de plasmar "ó", pero es para darme a entender..jejeje)
Saludos
Saludos!!!
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BR1
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19/Mar/08 11:09
Por mi parte publico en general, seria la persona fisica o moral que ya no trasladaria mas adelante en una enajenacion mas adelante, seria el consumidor final. Y por ende SI SE LE TRASLADA EL IESP en el precio incluido, tal como los REPECOS INCLUYEN EL IVA en el valor mercancia.
Si soy persona fisica o moral que enajenaria, debo exigir el traslado del IESP por separado para poderlo acreditar. Si no me presentaria una problematica dobleteada.
Si causaria el impuesto, debo cubrirlo y ademas lo pagaria todo como consumidor final y el IESP que me acreditaria, no lo puedo acreditar pues no esta expresamente separado en el comprobante. Y tampoco puedo deducirlo pues se seria factible de acreditamiento
El art 32 F-XV, me da el derecho de deduccion, solo cuando no se pueda acreditar el IESP.
¿Pero este impuesto es entonces de PRODUCCION O SERVICIOS? Para mi es un impuesto al consumo por lo menos en este caso de los combustibles y los vinos y licores.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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