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11/Mar/08 11:17
¿Saben cuando se llenarian?

De la declaracion del listado de concepto del IETU, ¿sabrian cuando debe llenarse los renglones siguientes?

OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE y
OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Yo tengo la idea que seria para ese mentado 3% que ofrece el Presi Calderon.... en el reglon a favor.

Pero el de a ¿cargo?

¿Y las compensaciones de saldos a favor de IETU que se obtengan en el futuro?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/08 16:17
Re: ¿Saben cuando se llenarian?

Enrique no es para lo que te imaginas, como te lo comente en otro foro..

Va este comunicado de FISCALIA.

Aplicación de estímulos de ISR e IETU del decreto de 4 de marzo de 2008.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Martes 11 de marzo, 2008




Con fecha 11 de marzo de 2008 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde a través de su página de Internet un aviso en el cual realiza un par de aclaraciones con respecto a la aplicación de los estímulos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), contenidos en el Decreto publicado el 4 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación se menciona lo que la autoridad aclara:

Por lo que se refiere al 3% de cada uno de los pagos provisionales del ISR y del IETU, que podrá diferir, correspondientes a los meses de febrero a junio del ejercicio fiscal de 2008 (Artículo Primero):
Deberá realizar su debido control únicamente dentro de los papeles de trabajo que al efecto formen parte de su contabilidad.
No deberá colocarlo, reflejarlo o manifestarlo en campo, renglón o concepto alguno dentro de sus declaraciones provisionales, dentro del Listado de Conceptos que sirvió de base para calcular el IETU que deba enviar al SAT así como tampoco en los pagos que deba efectuar ante las instituciones bancarias.
Por lo que se refiere al estímulo fiscal para las personas físicas que presenten oportunamente su declaración anual del ISR de 2007, el monto de hasta mil pesos que le resulte de aplicar contra el impuesto a pagar, (Artículo segundo), invariablemente deberá manifestarlo, dentro del Portal bancario en el apartado "Otras aplicaciones", dentro del campo "Otros estímulos

Saludos.

Mike Leyva
 
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Mikeleyva
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11/Mar/08 16:25
Re: ¿Saben cuando se llenarian?

Enrique:

Yo pienso que esos renglones lo puso la autoridad para de una o otra forma cubrirse por la no inclusión de algún concepto en el listado, es decir, están utilizando la famosísima cuenta contable de "Gastos Varios".
 
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CP_PACO
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11/Mar/08 16:26

¿Si pero entonces para que son los renglones referidos?

Concediendo que no haga nada con respecto a ese 3% de diferimiento.

¿Cuando se emplearian esos renglones 25 y 26 de esta declaracion del listado de conceptos para la determinacion del IETU?
 
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enrique9727
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12/Mar/08 9:24

Sugiero posicionar el cursor del mouse o "puntero del ratón" -para no usar anglicismos- en el recuadro en cuestión y pulsar la tecla F1 para conocer la ayuda que al respecto da la autoridad.

En mi opinión son el resumidero del IETU, por aquello del no te entumas.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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12/Mar/08 9:46
Re: ¿Saben cuando se llenarian?

Si pero resulta que esos dos renglones no tiene "ayuda" ni expresa con el mouse, ni con F1, qué se llenaría.

Asi que sigo pensando que partidas del IETU, serian para el resumidero que se mandarian por ahí.

Al parecer solo me quedaría ver si el manual de este programa, sugiere como informarse estos renglones.
 
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enrique9727
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12/Mar/08 13:21
Re: ¿Saben cuando se llenarian?

Hola Enrique:

Cuando?? la respuesta es la siguiente:

Estos rubros se deberan de requisitar cuando derivado de algun decreto, estimulo o resolucion por parte de la autoridad asi lo indique,

En cuanto a el diferimiento no se debera de reflejar en el listado, es decir unicamente se debera de reflejar en papeles de trabajo.

Saludos.


Mike
 
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Mikeleyva
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12/Mar/08 13:34
Re: ¿Saben cuando se llenarian?

Tocayo, te sugiero que mejor realizes una consulta al sat, y que sea la misma autoridad que de su opinion.

con respecto al diferimiento, en la pagina del sat, hay un comunicado al respecto de que no se debera de hacer anotacion alguna ni plasmarse en el listado de conceptos que sirvieron de base para el calculo del ietu.

Saludos.
 
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lcruizuscanga
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12/Mar/08 18:34
Re: ¿Saben cuando se llenarian?

Si esa pagina ya la lei, desde la primera intevencion que ofrecio CHAVALON.

Me quede como contador que debia cuadrar el listado de conceptos con el pago, pues resulta que no debe ser asi

Mas o menos ya se me ocurre un concepto que se aplicaria en
OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
Se aplicaria el Credito Fiscal por lo de inversiones en la cinematografia y si hubiese otro creditos medios perdidos por ahi...

Pero no entenderia ahora cuando aplicar el renglon
OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
.... sigo investigando

A los del SAT, les hablaria cuando no tenga mas neuronas y me rinda... por algo es desorientacion al contribuyente. Es como la UR Univerisidad Regimontana para los ricos es el Ultimo Recurso....

Aunque la UR son excelentes para la Humanidades...
 
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enrique9727
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