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10/Mar/08 15:25
DEPOSITO

BUENAS TARDES

TENGO UNA DUDA

QUE PASA CON LOS DEPOSITOS QUE SE ENTREGAN AL ARRENDOR POR DEPOSITOS EN GARANTIA,

SERIA DEDUCIBLE PARA IETU?

ES PERSONA MORAL


GRACIAS POR SU RESPUESTA
 
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btsj
Cabo

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10/Mar/08 15:31
Re: DEPOSITO

Habria que contestarse otra pregunta de manera previa, para resolverse la de este topico.

¿Son acumulables esos depositos en garantia, y a su vez se deducen para ISR, con el fin de hacerlo luego deducibles para IETU?

Es decir, ¿ya se consideran contraprestaciones... (pagos a las rentas devengadas)?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Mar/08 15:45
Re: DEPOSITO

Normalmente con los depósitos en garantía sucede lo siguiente.

El arrendador no lo acumula para ISR y el arrendatario no lo deduce clasificándolo como un Activo No Circulante a menos que exista un recibo con requisitos fiscales de por medio.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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10/Mar/08 16:04
Re: DEPOSITO

si existe un recibo con requisitos fiscales
 
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btsj
Cabo

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10/Mar/08 16:37
Re: DEPOSITO

En que articulo menciona que deben ser deducibles para ISR
 
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btsj
Cabo

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11/Mar/08 10:32
Re: DEPOSITO

Hola:

¿en donde se indica que se deba expedir comprobante con requisitos fiscales por ese tipo de operacion?

Para mi si se emite comprobante... ya es una contraprestacion, ya debe acumularse y deducirse, y ahora si el que deduce en ISR, tiene el derecho de aplicarse como deduccion para IETU.

Al facturarse u otorgarse un recibo fiscal, ya dejo de ser deposito en garantia, paso a ser una contraprestacion y por lo tanto ya tiene efectos fiscales... como lo indica el propio comprobante que se expidio.
"EFECTOS FISCALES AL PAGO"
 
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enrique9727
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11/Mar/08 11:09
Re: DEPOSITO

[quote:94b9894592="btsj"][color=red:94b9894592]En que articulo menciona que deben ser deducibles para ISR[/color:94b9894592][/quote:94b9894592]

NO EXISTE, PERO EN CAMBIO EL ART. 18-A DEL REGLAMENTO DE ISR, TE SEÑALA LO SIGUIENTE:

RISR

Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley,[/b:94b9894592] [color=red:94b9894592][b:94b9894592]no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador[/b:94b9894592][/color:94b9894592], cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento [color=red:94b9894592][b:94b9894592]y sean devueltos al finalizar el contrato.[/color:94b9894592]

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE SI NO ES ACUMULABLE PARA EL ARRENDADOR, TAMPOCO SERÁ DEDUCIBLE PARA EL ARRENDATARIO, SALVO QUE SE PRESENTE EL CASO QUE SE MENCIONA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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11/Mar/08 11:38

Excelentisimo CHAVALON.

Bajo ISR con esa fundamentacion el deposito en garantia no se acumula o se deduzce el ingreso/el gastos, cobrado/pagado en efectivo correspondiente.

No seria una deduccion en caso del pago, se registraria en una cuenta deudora de activo, por lo tanto sin comprobacion fiscal o partida por recuperar o por comprobar.

No me contradigo. Cuando el recibo fiscal expedido indicaria que debe acumularse al momento del pago o al cobro. Que exista comprobacion otro no fiscal, sin cedula fiscal.

Asi si cumple con las caracteristicas del contrato, de ser un deposito en garantia y en el momento que termine el contrato, si es devuelto no debe considerarse como ingreso. Y se

Cuando se decida uno salirse de la renta, dejese de pagar la renta, por que conociendo al arrendadores mexicanos, no regresaran el deposito en garantia, asi ya con recibo en mano se deduce el deposito en garantia correspondiente.

Claro si uno como arrendatario deja desperfectos, pues se cubra la renta y ese deposito sirva para resarcir los inconvenientes monetarios correspondientes, para eso es deposito en garantia.

Si yo fuese el arrendador y expido recibo por depositos en garantia, pues ahora me obligo a acumular, el comprobante indicaria "efectos fiscales al pago". Si no lo expido, conservo el derecho como deposito en garantia.

Excelente fundamentacion.
 
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enrique9727
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11/Mar/08 14:08

MI ESTIMADO ENRIQUE, CLARO QUE ES EXCELENTE EL COMENTARIO VERTIDO POR CHAVALON.........COMO LO FUE EN TOPICOS ANTERIORES CUANDO TAMBIEN DE MANERA EXCELENTE HIZO EL MISMO COMENTARIO.............E INCLUSO MANEJA UN CRITERIO POR AHI PARA REAFIRMAR EL DICHO....SOLO HAY QUE DARLE UN POCO DE VALOR AL BUSCADOR.....Y EVITAMOS ESTAR REPITIENDO TOPICOS Y FUNDAMOS MEJOR NUESTRA PARTICIPACION


SALUDOS
 
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lobozac
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11/Mar/08 14:13

BUENO LA PONGO :

77/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son
Ingresos Acumulables.

Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el
arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de
dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha
cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso
acumulable para el arrendador.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se
aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese
momento en que dicho depósito se considerará ingreso
acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-IV-B-91597 del 31 de agosto y actualizado por
oficio 325-SAT-IV-B-92423 del 17 de diciembre de 2004. 58
 
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lobozac
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