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06/Mar/08 8:56
resicion laboral

hola Alguien tiene un escrito de resicion laboral sin reponsabilidad para el patron?
Agradeceria su ayuda
 
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claudiaMT
Soldado

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06/Mar/08 12:01

Si gustas cambiar tu planteamiento al foro de Seguridad Social.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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06/Mar/08 15:16
Re: resicion laboral

[quote:4e972c8de1="claudiaMT"]hola Alguien tiene un escrito de resicion laboral sin reponsabilidad para el patron?
Agradeceria su ayuda[/quote:4e972c8de1]


tu lo puedes elaborar con fundamento en la lft y el CASO CONCRETO DE TU EMPRESA

saludos
 
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lobozac
General Brigadier

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06/Mar/08 21:09
Re: resicion laboral

:| Buenas noches. Yo tengo uno. Le servirá uno en el cual, tenemos comprobado documentalmente, que el trabajador incurrió en la causal especificada por el inciso V del articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo....??

Suerte,
El Lic.








PD... No se crea... no tengo el valor de enviarle un machote cualquiera, porque estoy seguro de que no le servirá... ni siquiera como machote...usted y los demás amigas y amigos me disculparán... :(
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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06/Mar/08 21:30
Re: resicion laboral

te va a faltar el acta administrativa, cuidado
 
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guzmanez
Cabo

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07/Mar/08 22:32
Re: resicion laboral

[quote:e3891983ce="guzmanez"]te va a faltar el acta administrativa, cuidado[/quote:e3891983ce]
:( Buenas noches. Oooohhh... cuál acta administrativa...? en dónde dice...??

El Lic.
 
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pepesoto
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08/Mar/08 12:45
Re: resicion laboral

Hola claudiaMT:

La petición de Mem, me parece muy adecuada. Espero sea considerada para próximas ocasiones. Pero solo es una petición, como un favor especial. Si gusta llévela, a cabo. Se lo agradeceríamos varios de nosotros. Considérerlo como un hecho, aunque no se le agradezcamos tácitamente.

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Todo el artículo 47 LFT, especifica justificaciones para resindir el contrato de trabajo. SIN SER IMPUTABLE AL PATRÓN.

El término RESINDIR, no es de aplicación por casualidad. Implica que el patrón despide CON JUSTIFICACIÓN Y SIN JUSTIFICACIÓN.

Todos sabemos que hay dos tipos de despido, el que no es imputable al patrón. Es decir, el trabajador le pide a gritos al patrón, que lo despida, pues hay lesiones a los intereses del patrón (Art 47 LFT).

Por otro lado, también el patrón, YA NO desea contar con los servicios del colaborador, pues preferería no contar obligaciones laborales.

En esta última opción, el patrón debe indemnizar al trabajador, pues se obligaron de manera indeterminada o si fue determinada; no se cumplió con el contrato a término.

Quien incumple es el patrón, y no el trabajador. Hay un acuerdo de voluntades (haceres de personas)... Una voluntad es la ofrecer trabajo (oferta), además de remunrarlo Y la otra voluntad, desarrollaría o satifacería la necesidad (demanda) del servicio subordinado.

Este tópico correspondería a la primera opción, según se indica. Pero, ¿Cómo probar que NO fue por la segunda opción? Pues, puede ser equiparada a alguna de las dos opciones de manera inapropiada.

¿Con el simple hecho de correr al colaborador, basta para no ser un despido unilateral, en la cual, no se violentan los derechos de la contraparte? Es decir, ¿bastaria con un simple escrito, fundamentar la primera opción? (art 47 LFT). ¿Qué elementos debe haber, para evitar problemas serios más adelante?

Si en ese escrito, se muestran aceptaciones de hechos por el propio colaborador, tal vez sea suficiente en algunos casos, pero no hay que olvidar que el art 99 LFT, indica que el trabajador no puede renunciar y aunque lo hiciera, a sus derechos laborales. Estos derechos tienen el caracter de IRRENUNCIABLES. Casi, casi se pone peligro a ese escrito, que no sea el adecuado y peor, si no se hace la mención sobre la razón de la resición, sólo se indica que se despide.

Y héchelen otra canita al aire, si se prescriben los derechos del patrón en un mes, cuando son solayados por patrón, los acontencimientos para justificar el despido, según el art 517 LFT.

Me parece que debe haber más pruebas que el simple escrito (Claro es mi opinión personal, no espero que sea compartida por Ustedes).

De cualquier manera no haría a un lado para nada, a ese escrito. Sería una declaratoria. También sería parte del acuerdo de voluntades, se estaría perfeccionando el acuerdo de voluntades inicial (contrato)

El contrato no es fijo, las relaciones no son fijas, se van modificando con el tiempo, pués se aumentan partidas salariales, las responsabilidades cambian... el contrato incial se ha venido perfeccionando a los nuevos acontecimientos de la relacion laboral, ese escrito sería una prueba de ese perfeccionamiento. Es decir, el contrato no se queda imperfecto, en el pasado como obsoleto, se le sigue dando la formalidad a la vigencia de los acontecimientos actuales.

guzmanez escribió:
te va a faltar el acta administrativa, cuidado

Buenas noches. Oooohhh... [color=red:bb5850bca4]cuál acta administrativa...? en dónde dice...??[/color:bb5850bca4][/b:bb5850bca4]

[b:bb5850bca4][color=green:bb5850bca4]Pues si no dice... CON MAYOR razon debe aplicarse el acta administrativa.[/color:bb5850bca4]

Para mi esa acta administrativa representaria una corroboración y una prueba adicional. Me avalarían terceros mi conducta como patrón. Es la equivalencia a una declaratoria más, que le daría mayor fuerza a la declaratoria de a resindir al trabajador, si es que me la dá su consetimiento.

Otros colaboradores darían la fuerza suficiente para avalar mi palabra de patrón. Si se le agrega fotos o mayor evidencia, mi palabra tendria cada vez mayor peso específico. El escrito tendría peso, pero entre más pruebas se aporte, más contundente se hace mi palabra de RESINDIR y deja de ser una decisión unilateral "amañada". Aún y cuando la decisión nunca fue "amañada".
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Mar/08 22:14
Re: resicion laboral

:| Buenas noches. Una precisión: Un acta administrativa no es requisito "sine qua non", para conformar una rescisión de una relación de trabajo.

Saludetes,
El Lic.
 
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pepesoto
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