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03/Mar/08 17:29
SERVICIOS PROFESIONALES Y PEQUEÑO CONTRIBUYENTE SE PUEDE?

HOLA, BUENAS TARDES, TENGO EL CASO DE UN CLIENTE QUE HASTA EL MOMENTO HA TRABAJADO CON LAS OBLIGACIONES DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Y SUELDOS Y ASIMILADOS, PERO QUE AL QUERER DARLE UN AUMENTO DE OBLIGACIONES PARA DARLO DE ALTA EN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERVICIOS PROFESIONALES(PUES ES DOCTOR Y VA A COBRAR HONORARIOS), LE DA DE BAJA AUTOMÁTICAMNTE DE PEKEÑO CONTRIBUYENTE.

PERO SIGUE TENIENDO EL NEGOCIO DE MISCELANEA X LA K ES PEKEÑO CONTRIBUYENTE. NO HAY MANERA DE K ESTE EN LAS 3 OBLIGACIONES?

- SUELDOS Y ASIMILADOS
-PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
-ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERVICIOS PROFESIONALES

GRACIAS DE ANTEMANO
 
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mary2208
Cabo

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03/Mar/08 18:54

HOLA
CHECATE EL ART. 137 LISR, UNICAMENTE ESTA ACTIVIDAD
SALUDOS
 
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verinitis
Teniente

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03/Mar/08 19:02
Re: SERVICIOS PROFESIONALES Y PEQUEÑO CONTRIBUYENTE SE PUEDE

-PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
- REGIMEN INTERMEDIO y
-ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y SERVICIOS PROFESIONALES

Son regimenes pertenecientes a la ACTIVIDAD EMPRESARIAL.

La ley es clara en no permitir por actividades empresariales, tributarse por dos o mas regimenes fiscales. Cosa que a mi parecer no se estaria desarrollando dos actividades empresariales, solamente 1.

Aunque los honorarios no son actividades empresariales, si tributarian en el regimen mayor de los tres señalados (el ultimo)

Pienso que al intentar tributarse por el primero y tercer regimen, por lo que se perderia los derechos del regimen menor de los 3.

De cualquier manera, acude a la ALSC y realiza las peticiones mas favorecedoras al contribuyente, haber que te resuelven favorablemente.
O intenta trasladar las obligaciones fiscales para con otra persona fisica que se pueda registrar como repeco.

Y si nos haces el favor de retroalimentarnos, te lo agradeceriamos.

Me parece una violacion, por que los honrarios no son actividades, empresariales, pues en definitiva solo se estaria realizando 1 tipo de actividad empresarial, con pagos definitivos, lo cual no acumularia para con otros ingresos.

Deberia permitirse tributarse bajo los dos regimenes, que se comenta. Pero la que autorizaria el movimiento y daria la ultima palabra seria la autoridad.

En este caso, aunque al contribuyente le corresponde determinarse las obligaciones, la aprovacion radicaria en la autoridad y asi, ni cómo hacerle, a menos que se vaya al juicio de nulidad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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