Quiero que por favor me ayuden a interpretar el art. 6 parrafo IV de la Ley del IETU. pues aqui en Tijuana, insiste la Secretaria de Hacienda que en ese parrafo nos habla que los arrendadores que opten por la deduccion ciega para ISR no podran deducir gastos para el IETU. estoy muy confundida.
LAS DEDUCCIONES PARA CADA IMPUESTO SON DIFERENTES, PUES EN CADA EN LEY SE ESTABLECEN LAS DEDUCCIONES, PARA ISR, LOS ARRENDATARIOS, TIENEN LA OPCION DE LA DEDUCCION CIEGA, Y PARA IETU, NO HAY DEDUCCION CIEGA, POR ENDE, TIENE QUE DEDUCIR LOS GASTOS POR SU ACTIVIDAD, AQUI TENDRIAS QUE ANALIZAR SI LE CONVIENE DEDUCIR DICHOS GASTOS IGUAL PARA ISR, PERO NO ES LIMITANTE SI OPTAS POR UNA OPCION EN ISR, NO QUIERE DECIR QUE SEA IGUAL PARA IETU.
SALUDOS.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
¿pero en que radica la confusion? ¿Solo en la deduccion ciega? efectivamente no se permite como deduccion en IETU.
El articulo 5 es el que permite que deduccion se premiteria. No el 6. Este ultimo se aplicaria para los requisitos que deben cumplirse las deducciones mencionadas en el 5.
Asi que primero hay que comprenderse el art 5, bien a bien.... luego pase al 6to.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?