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01/Mar/08 0:52
Gastos derivados de Arrendamiento

Hola:

Tengo una duda la cual he buscado en la Ley, Reglamento y Criterios pero no he encontrado nada.

El punto es: Tengo establecimientos arrendados en donde se establece en el Contrato de Arrendamiento que los gastos de: Agua, luz, teléfono y/o servicios, correrán por cuenta del Inquilino o Arrendatario; ahora bien los Auditores están manejando el criterio de que TODOS los gastos que se derivan del Contrato de Arrendamiento que NO están a nombre de la empresa (es decir que están a nombre del Arrendador) son gastos NO DEDUCIBLES por no estar a nombre de la empresa.

En mi experiencia dichos gastos los hemos hecho deducibles respaldándonos en el Contrato de Arrendamiento, e incluso me ha tocado (con otras empresas) que la misma Autoridad pide el contrato de arrendamiento para soportarlo. Sin embargo en éste caso me encuentro ante la necesidad de presentar un criterio o fundamento para exponer a los Auditores.

Espero me puedan ayudar.

Un saludo!
 
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MarcoPolo
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01/Mar/08 9:52
Re: Gastos derivados de Arrendamiento

Hola:

Disculpeme, ¿podria indicar que tipo de auditores serian? de los exactores de la autoridad o de los externos independientes.

En estricto a pego, la documentacion comprobatoria como la que indica debe cumplir los requerimientos de los art 29 y 29A del CFF. Tendrian que desconocerse las deducciones, por no cumplirse esas reglas, pues no estan expedidos en favor del contribuyente. Sus proveedores de servicios no lo tienen como su cliente. Y Ustedes, si lo tiene como proveedor. Es indispensable que coincidan.

Algunas personas indicarian que con el simple contrato de arrendamiento seria suficiente, pero a la estricta intepretacion de las disposiciones, al mentado contrato no lo menciona, si seria efectivo, pero por otro tipo de deduccion.

Los contratos sirven para iniciar una comprobacion de una operacion, muy importante, salvan el requisito de la indispensabilidad, mas todavia no salvan de que sean reales y que corresponda efectuarse los demas por menores de la operacion tal como se señala en el contrato, debe existir mas documentacion, por ejemplo autorizaciones, remisiones, facturacion, notas de cargo o credito, hasta llegar con el pago o cobro segun como se trate.

Preguntaba por los auditores, por que posiblemente los auditores externos, sean un poco mas flexibles e incluso los de hacienda, pero eso no quiere decir, que se este en lo correcto.

Ante una situacion, de estrictez mayor, el juez declararia improcedente la documentacion por falta de elementos de identidad de la documentacion, asi tan sencillamente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Mar/08 13:58

Aunque comenta enrique9727, para ser deducible extrictamente debe reunir los requisitos del CF.

Sin embargo, existiendo un contrato, SI es deducible y aceptado legalmente por el SAT.

En diversas ocaciones he tenido oportuinidad de comentar esto, ante auditores y funcionarios del SAT, y lo han aceptado.
Inclusive, te aceptan de comprobante para domicilio Fiscal, el contrato de arrendamiento (adjuntando el recibo de Luz).
 
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vabdo
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01/Mar/08 14:47

Perdón por la falta de precisión; efectivamente se trata de los Auditores Externos.

Reconozco que el fundamento que proporciona enrique9727 es concreto y en estricto apego a la ley con lo cual no quiero decir que pretenda hacer interpretaciones "ladinas" de la ley, pero se tiene que ser congruente con las operaciones de negocios, es decir, como se dan en la vida real, y procurar no detener la operación.

No por comodiad, pero el criterio de vabdo es más apegado a la realidad.

Agradezco sus comentarios.
 
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MarcoPolo
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01/Mar/08 15:29
Re: Gastos derivados de Arrendamiento

Va mi comentario:

Creo que salvarias este tema de la siguiente manera, digo tratando de encontrar una salida se me ocurre lo siguiente,

Que te facture tu arrendador incluyendo los servicios y el puede deducir los comprobantes, si tus los pagas solo lo corresponderias a cuenta

Como ves>??


Saludos.

Mike
 
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Mikeleyva
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01/Mar/08 15:47

Es un tema que se puede prestar a conjeturas y opiniones encontradas.

Pero como dice MarcoPolo

"HAY QUE APEGARNOS A LA REALIDAD"
 
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vabdo
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03/Mar/08 13:31

Mi intension no es desvirtuar las erogaciones comentadas, si no indicar que se cuenta con documentacion comprobatoria completa. Indique que pudiesen ser deslegitimizadas por tal motivo.

El simple contrato de arrendamiento no es suficiente, mas sin embargo, si aportaria una prueba de que son INDISPENSABLES.

Si son auditores externos, me parece que podrian ser mas flexibles, en la aplicacion de la ley.

Mas sin embargo el contribuyente debe considerar PERTINENTE recopilar las documentaciones comprobatorias que EXIGE el CFF en los articulos que ya les comparti. Si estan ahi, esas situaciones no es para que se observen como un adorno, por algo es que se votaron y se redactaron como estan.

Que auditores del SAT "perdone" o no obligue al contribuyente de manera que se aplique la ley de manera estricta, como lo establece el art 5 CFF. No quiere decir que es lo correcto. Por favor no confunda hechos.

Una cosa es el "perdon fiscal" y otro muy distinta los hechos que señala las leyes ficales.

Solicitaria en todo caso que se fundamente, donde se dice en LEY, que lo que piense o diga el SAT, es lo correcto. Tambien ELLOS SE PUEDEN EQUIVOCAR, para bien o para mal.

Tampoco lo que mencione la pagina de internet, fuera de las disposiciones que mencionan de la ley.
Pues desde mi percepcion, serian opiniones (las del SAT) equiparable a cualquiera de nosotros, pueden ser valederas o no.
 
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enrique9727
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