01/Mar/08 12:00
Re: UN AÑÑO... PRIMADE RIESGO????
Buenas noches a todos los foristas:
Tengo una duda, se creo una empresa durante el mes de Marzo de 2007, [color=blue:0b4872b062](cuando se dio de alta se presento una DART, se evaluo el riesgo de manera preliminar y debe estar el grado de riesgo medio de su clase, como se señala el art 73 LSS)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] el día de hoy se presento la prima de riesgo ante el IMSS y mencionaron que por no cumplir aún con el año, la empresa no estaba obligada a presentar dicha declaración [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](Tienen toda la razon. Vea art 74 LSS, no ha cumplido un año = anualmente)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062], pero entonces, como es que la autoridad se entera que no hemos tenido riesgos durante ese año [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](si se enteraria, por cada accidente que se sucite y llegue algun trabajador por ahi con ellos)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] y por ende bajar la prima ya que se cuenta con la máxima, [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](No lo creo, fijese bien, si fue asi, realice las reclamaciones apropiadas. Ver art 73 LSS)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] agradezco de antemano sus comentarios, saludos. [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](gracias a Usted)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062]
[color=red:0b4872b062]Artículo 74. LSS [/color:0b4872b062][color=green:0b4872b062][b:0b4872b062]Las empresas tendrán la obligación de revisar [size=18:0b4872b062]anualmente[/size:0b4872b062] su siniestralidad[/color:0b4872b062], conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.[b]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?