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29/Feb/08 22:09
UN AÑÑO... PRIMADE RIESGO????

Buenas noches a todos los foristas:
Tengo una duda, se creo una empresa durante el mes de Marzo de 2007, el día de hoy se presento la prima de riesgo ante el IMSS y mencionaron que por no cumplir aún con el año, la empresa no estaba obligada a presentar dicha declaración, pero entonces, como es que la autoridad se entera que no hemos tenido riesgos durante ese año y por ende bajar la prima ya que se cuenta con la máxima, agradezco de antemano sus comentarios, saludos.
 
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CONDORMUSSI
Sargento Primero

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29/Feb/08 22:57
Re: UN AÑÑO... PRIMADE RIESGO????

:| Buenas noches. Es el costo de haberse dado de alta en el transcurso del año, y aunque no haya tenido ningun riesgo, es NO poder presentar la Dart, hasta que cumpla un año completo cotizando. Si en el 2008 tampoco tiene riesgos, podrá bajar su prima hasta 1 punto porcentual en la Dart del 2009.

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Mar/08 9:10
Re: UN AÑÑO... PRIMADE RIESGO????

CHECATE EL SIGUIENTE LINK:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30059&highlight=prima+de+riesgo

O ESTE OTRO:

RT2008 by fiscalia

SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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01/Mar/08 12:00
Re: UN AÑÑO... PRIMADE RIESGO????

Buenas noches a todos los foristas:
Tengo una duda, se creo una empresa durante el mes de Marzo de 2007, [color=blue:0b4872b062](cuando se dio de alta se presento una DART, se evaluo el riesgo de manera preliminar y debe estar el grado de riesgo medio de su clase, como se señala el art 73 LSS)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] el día de hoy se presento la prima de riesgo ante el IMSS y mencionaron que por no cumplir aún con el año, la empresa no estaba obligada a presentar dicha declaración [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](Tienen toda la razon. Vea art 74 LSS, no ha cumplido un año = anualmente)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062], pero entonces, como es que la autoridad se entera que no hemos tenido riesgos durante ese año [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](si se enteraria, por cada accidente que se sucite y llegue algun trabajador por ahi con ellos)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] y por ende bajar la prima ya que se cuenta con la máxima, [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](No lo creo, fijese bien, si fue asi, realice las reclamaciones apropiadas. Ver art 73 LSS)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062] agradezco de antemano sus comentarios, saludos. [b:0b4872b062][color=blue:0b4872b062](gracias a Usted)[/color:0b4872b062][/b:0b4872b062]

[color=red:0b4872b062]Artículo 74. LSS [/color:0b4872b062][color=green:0b4872b062][b:0b4872b062]Las empresas tendrán la obligación de revisar [size=18:0b4872b062]anualmente[/size:0b4872b062] su siniestralidad[/color:0b4872b062], conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.

La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.[b]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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