01/Mar/08 9:35
Re: B-10
Para revisar el B10, hablas de cifras al 2007?? porque para este año, hay una actulizacion de la NIF B-10 donde nos indica que ya no se reexpresaran las cifras.
Actualización de las NIF
Se modifica entre otras la NIF B-10, para señalar casos específicos en que procederá
la reexpresión de la información financiera
El pasado 28 de agosto de 2007, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de
Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), organismo independiente encargado del
desarrollo de la normatividad contable aplicable en México, dio a conocer en su página de
Internet http://www.cinif.org.mx/ la emisión de las modificaciones a las siguientes Normas de
Información Financiera (NIF):
• B-10, Efectos de la inflación
• D-3, Beneficios a los empleados
• D-4, Impuestos a la utilidad
Estas normas fueron aprobadas por dicho organismo y entrarán en vigor a partir del 1o de
enero de 2008, por lo que las personas encargadas de preparar información financiera deberán
observar estos cambios.
Las modificaciones más relevantes se observan en la NIF B-10, donde se aprecia un nuevo
concepto del proceso inflacionario, pues ya no será obligatorio reexpresar la información
financiera, además, se considerará, entre otros, supuestos lo siguiente:
• cuando la inflación acumulada sea mayor al 26% en los tres últimos años, sí será
obligatorio realizar la reexpresión en comento, en caso contrario no será necesario
• dependiendo el entorno económico, se reflejará en la información financiera la
reexpresión
• ante este impacto se deberán aplicar los efectos de la desconexión o reconexión de la
contabilidad con los escenarios económicos relativos
• opcionalmente se usará como índice de precios el Índice Nacional de Precios al
Consumidor o las Unidades de Inversión
• se elimina la valuación de inventarios mediante el costo de reposición
• se elimina la posibilidad de reexpresar los activos fijos de procedencia extranjera
mediante el Método de Indización
• los efectos acumulados de la inflación: el resultado por tenencia de activos no
monetarios (RETANOM) y el resultado por posición monetaria (REPOMO) se
reclasificarán a los resultados o dentro del capital contable, según corresponda;
asimismo, se prohíbe reflejar la insuficiencia o exceso de capital, toda vez que deriva
de los conceptos antes señalados
Las otras NIF aprobadas también tienen cambios, pero estructuralmente permanecen conforme
a los boletines que les preceden. No obstante, es importante mencionar que en el Boletín D-3
se incorpora el concepto de la PTU y, por ende, este concepto se elimina del Boletín D-4,
además en este último, el impuesto al activo sólo se reflejará en aquellos casos en que exista
la posibilidad de recuperarlo y en el caso del impuesto sobre la renta acumulado derivado de la
aplicación inicial de ese Boletín, se reclasificará a los resultados acumulados.
Esta información se puede consultar en http://www.cinif.org.mx/ y posteriormente en las
ediciones correspondientes que emite ese organismo
Espero te sirva la información, saludos.
Mike