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28/Feb/08 14:13
Acto Accidental para IETU

Supuesto: Persona Fisica con ingresos gravados del capitulo II del titulo IV de la LISR

art. 4 LIETU.- No se pagara el IETU por los siguientes Ingresos:
.....
.....
VII.- Los percibidos por personas fisicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta Ley. Para estos efectos se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona fisica NO PERCIBA INGRESOS GRAVADOS EN LOS TERMINOS DEL CAPITULO II DEL TITULO IV DE LA LISR.[b] Tratandose de la enajenacion de bienes que realicen los contribuyentes que [/b:6353e522c1]PERCIBAN INGRESOS EN LOS TERMINOS DEL CITADO CAPITULO[b:6353e522c1], se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de BIENES QUE NO HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA LOS EFECTOS DEL IETU.[b]

Ahora bien:
Compre bienes en 2007, independientemente si los pague o no en 2007.
Los enajene en 2008

Esta enajenacion es exenta para IETU porque no han sido deducidos para IETU.

¿ Estoy bien, o estoy mal ?.

Gracias por sus comentarios al respecto.
 
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GIUSEPP
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28/Feb/08 14:17
Re: Acto Accidental para IETU

asi es... solo para personas fisicas

VII.- [color=green:598620b2d5]Los percibidos por personas fisicas [/color:598620b2d5]cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el articulo 1 de esta Ley. Para estos efectos se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona fisica

La venta del automovil, de los muebles, de mi terreno... alguna casa...

No pagarían IETU.... todavia faltaria si pagaria el ISR u otro impuesto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Feb/08 14:22
Re: Acto Accidental para IETU

Gracas Quique.
Pero, si los bienes son los que normalmente enajeno en mi actividad, ¿ no serian exentos por el simple hecho de que no han sido deducidos para IETU ?
 
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GIUSEPP
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28/Feb/08 16:23

Si son exentos actos accidentales...
Es decir son gravados pero a la tasa de no pagar, segun ese art 4 LIETU.
gravados por que si es una enajenacion de un bien... el art 1 LIETU lo gravaria, el 4 le cambiaria la forma de gravacion (exenta)

Que no es lo mismo cuando una actividad no es afecta al impuesto NO GRAVA POR NO SER AFECTA AL OBJETO DE LA LEY. No existeria SUJETO.


Actos de tu actividad empresarial no accidentales... NO LES APLICA EL ART 4 LIETU.

Accidental tendria que ver que no acostumbras o no te dedicaria a comercializar ese tipo de bienes, pues son personales, no se tendria un fin de lucro de manera preponderante, aun y cuando se obtenga una ganancia economica. No todos los dias se vende el automovil propio. o ¿SI?
 
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enrique9727
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28/Feb/08 17:03
Re: Acto Accidental para IETU

El art. 4 de la LIETU dice que es accidental si no lo he deducido para IETU, no dice que si acostumbro a enajenar ese tipo de bienes no es accidental.
con ese articulo me evito acumlular ventas de 2008 de articulos comprados en 2007 y que nunca se deducirian para el IETU
 
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GIUSEPP
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28/Feb/08 17:49

Hola GIUSEPP:

Mejor investiga que es ACCIDENTAL...(termino que si lo señala el art 4 LIETU)
Disculpame, pero dista mucho de la actividad preponderante.

Por ese termino, existe un abismo en la opinion.
 
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enrique9727
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28/Feb/08 17:56
Re: Acto Accidental para IETU

¿Qué crees GIUSEPP? "muchos que tienen como clientes a PF traen esa duda".

En mi caso no tengo tal situación (las PF solo tienen ingresos x arrendamiento).

Pero, quisiera saber si la autoridad se da cuenta que para ISR si tuviste ingresos y para IETU no... cual seria su opinión.....para mí esta un poco enrredado el art. que mencionas... por ello la desicion la tomas tú, pero recuerda que en todo existen riesgos ¿por que no te acercas a un abogado? en el caso de que el monto sea considerable....(maquinaria por ejemplo... no nos digas que son mueganos eh...jejeje)
 
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BR1
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28/Feb/08 18:05
Re: Acto Accidental para IETU

[quote:c917f68674="GIUSEPP"]

Ahora bien:
Compre bienes en 2007, independientemente si los pague o no en 2007. Los enajene en 2008

Esta enajenacion es exenta para IETU porque no han sido deducidos para IETU.

¿ Estoy bien, o estoy mal ?.

[color=red:c917f68674]ES MUY AMBIGUA LA REDACCION, PERO YO ENTIENDO QUE SE REFIERE A BIENES QUE NO COMPRAS PARA VENDER, CASO CONCRETO, LOS ACTIVOS FIJOS.....SI VENDES UN BIEN QUE ES ACTIVO FIJO, POR EJEMPLO, ESTA VENTA ES CONSIDERADA COMO ACCIDENTAL YA QUE NO ES TU ACTIVIDAD PREPONDERANTE....

SALUDOS[/color:c917f68674]


Gracias por sus comentarios al respecto.[/quote:c917f68674]
 
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lcruizuscanga
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28/Feb/08 18:52
Re: Acto Accidental para IETU

OK. Gracias por sus comentarios, yo me inclino a que aunque sea mi actividad preponderante el vender esos bienes, el unico requisito que me impone el art. 4 de LIETU para considerarlo acto accidental es que no lo haya deducido para esa ley, y por lo tanto; como no lo deduje para mi es acto accidental y por lo tanto esta exento para LIETU. Asi lo voy a considerar, ya despues les comentare si tuve problemas y en caso de tenerlos en que termino el asunto. Claro con la respectiva cartita que menciona BR1 en la que evito la multa por opinar diferente a como puede interpretar la autoridad.
 
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GIUSEPP
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28/Feb/08 19:34
Re: Acto Accidental para IETU

lcruizuscanga

la venta de activos fijos, no es accidental... por eso serian los amparos

Inversiones portentosas que su costo de recuperacion serian por muchos años hacia adelante y si llegan a vendelos, traspasarlos. Todo esa transaccion se convierte en ingreso.... no tienen derecho a deduccion. Los estimulos fiscales de inversiones son dulcitos y no sirven ni para el cambio de los chicles.

Al igual en una parte de los inventarios... no de todos, pero una parte, en especial si no tiene pasivos por ese mismo monto. Solo que en estos se pierde una sola vez, y que vez... al igual que los activos fijos adquiridos con anterioridad del 2007.

Por estos amparos, pienso que si ganarían, son los unicos viables con grandes posibilidades de ganarse. Cualquier otro tipo de amparo, le resultaria mucho mas dificil lograr algun beneficio.

Y los actos accidentales, no tienen nada que ver con la actividad que cotidianamente se desarrollarian, seria por enajenaciones de bienes personales, que si me dedico a comprar y a vender... eso no es accidental.


Para ser mas ejemplicativo en el tema de los del IETU:

Imaginate una mangera larga de gasolina, te dicen pagaras X cantidad por cada litro que pase a depositarse en la manguera y en el tambo que se estaria llenando.

Todo muy bien.... pero la ley te grava la gasolina que ya esta dentro de la manguera....

Si esta vacia la maguerita no hay lesion ni agravio...

La gasolina en el interior de la manguerita, ese es el agravio... Los activos fijos e inventarios (la parte no empasivada), si son realizados, generarian base y no se tendria deducciones.

A los de la ANTAD si le permiten vaciar su manguerita y al resto de los contribuyentes no...
 
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enrique9727
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