28/Feb/08 14:12
Re: SERVICIOS PUBLICOS PAGADOS EN ENERO 2008
Hola FRAGAPO:
[color=red:fe36e4c976]Artículo 46 RISR.[/color:fe36e4c976] Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con
la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Si decides deducir estos gastos para 2008 en ISR, se podrian deducir para IETU en 2008, si fueron pagados en 2008, sin importar que se tengan fecha de comprobacion de 2007, la regla 17.6 III RFM permiteria la deduccion, asi como el art 5 F-I LIETU
Pero si se deducen en 2007 para ISR, olvidate de la deduccion para IETU en 2008
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?