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27/Feb/08 19:58
Deducción de inversiones para IETU

Estimados colegas

Un arrendador que empezó a invertir desde el mes de octubre del año pasado en la construcción de nuevos locales comerciales para rentarlos y los cuales contempla terminarlos a mediados del presente año. Es posible la deducción de la parte correspondiente a 2007 con base al Artículo Quinto Transitorio de la Ley del IETU?
Contablemente las erogaciones del 2007 están registradas como construcciones en proceso

Agradezco de antemano sus comentarios
 
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Jovag
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27/Feb/08 21:48
Re: Deducción de inversiones para IETU

Siendo inversiones no tienes ningun problema para aplicar la deduccion adicional hasta por el monto efectivamente pagado entre septiembre y diciembre. El hecho de estar registrados como contsrucciones en proceso y el no deducir en su totalidad para ISR en 2007 dicho montos, los convierten en inversiones...

Saludos
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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27/Feb/08 23:54
Re: Deducción de inversiones para IETU

Gracias rgchavez
 
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Jovag
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28/Feb/08 8:02
Re: Deducción de inversiones para IETU

Claro que los puedes deducir para IETU siempre y cuando reunas la documentación comprobatoria así como que hayas efectuado el pago respectivo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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28/Feb/08 8:52
Re: Deducción de inversiones para IETU

TOTALMENTE DE ACUERDO CON LOS COMPAÑEROS, LA INVERSION DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2007 ES DEDUCIBLE PARA IETU, Y PARA 2008 IGUAL ES DEDUCIBLE PERO YA AL 100% SOBRE LO QUE VAYAS INVIRTIENDO EN EL EJERCICIO.

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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28/Feb/08 10:03
Re: Deducción de inversiones para IETU

Hola:

Es interesante tu tema, en el IETU, siempre hay que analizar las fechas tanto de las comprobaciones, de cuando comienza a deducirse en ISR (año) y de las fechas del pago.

Habria que señalar que las inversiones tienen opciones para el incio para deducciones.

Si en 2007 no se deprecio, por considerarse que se empezaria a depreciar en el siguiente ejercicio y las comprobaciones aunque sean del 2007 y los pagos correspondan a 2008, pudiesen considerarse deducciones al 100% en 2008, bajo la regla 17.6 II RFM. La razon es que apartir de 2008, se empezaria depreciarse en 2008, y sus pagos se generaron en 2008, pero sus comprobaciones no pueden tener fecha mas atras que las del ejercicio anterior (2007).

Pero si hubo erogaciones de pago en 2007, unicamente podrias considerar como deducciones fiscales, la parte de las erogaciones efectuadas en el ultimo cuatrimestre 2007, se aplicarian este tipo de deducciones en 3 años de manera diferida.

El resto de las erogaciones, que no correspondan a los dos parrafos anteriores, solo mediante un credito fiscal se aplicaria sobre su monto por redimir actualizado al 31 de Diciembre 2007, con las reglas que conllevaria este tipo de credito fiscal por las inversiones adquiridas de 1998 a 2007

Existen varias reglas para las deducciones en IETU

1.- Que la deduccion aplicable en IETU, primero debe se aplicable en el mismo periodo, tanto en ISR y IETU

2.- Que la comprobacion y el pago se den en el ejercicio en que se deducerian.

3.- Unicamente se aceptaria comprobaciones del ejercicio anterior, por aquellas partidas que no se pudieron deducir en el ejercicio anterior (2007) para efectos del ISR, por lo que procederian deducirse en el proximo ejercicio (2008), asi que sus pagos se efectue en el ejercicio actual (2008)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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28/Feb/08 17:06
Re: Deducción de inversiones para IETU

Gracias a todos por sus comentarios me fueron muy útiles, definitivamente vamos aplicar la deducción de la parte invertida en el último cuatrimestre del 2007.
 
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Jovag
Soldado

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