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26/Feb/08 13:58
EXISTE CAS ANUAL PARA 2007

HOLA....

Quisiera que me ayudaran a despejar una duda que tengo, en la declaracion anual de sueldos y salarios por el ejercicio fiscal de
2007, NO se le aplica un credito al salario anual, si la respuesta es
NO, entoces por que tenemos cas Diario, Decenal, Quincenal y Mensual.
 
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alduenda
Soldado

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26/Feb/08 15:40

RECUERDA QUE LO DECLARADO ES EL RESULTADO DE LOS CALCULOS DE NOMINA DONDE CALCULAS CAS AL 100% E ISPT AL 100% Y ENTREGAS AL TRABAJADOR EFECTIVAMENTE EL CAS A SU FAVOR O ENTERAS EL ISPT A CARGO...

EN LA DECLARACION ANUAL SOLO INDICAS CUANTO ENTREGASTE EFECTIVAMENTE AL TRABAJADOR O CUANTO LE RETUVISTE COMO RESULTADO DE LOS CALCULOS DE NOMINA DE TODO EL EJERCICIO....

SALUDOS
 
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espinosaj
Cabo

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26/Feb/08 15:45
Re: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007

CHECATE EL SIGUIENTE ARTICULO:

Artículo 116. FRACCIO I

------------

I.El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el primer párrafo y la fraccion I del artículo 110 de esta Ley, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos el artículo 178 de la misma y con l[color=red:4f39947364]a suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al contribuyente.[/color:4f39947364]

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
Coronel

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26/Feb/08 15:57
Re: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007

HOLA....

Quisiera que me ayudaran a despejar una duda que tengo, en la declaracion anual de sueldos y salarios por el ejercicio fiscal de
2007, [color=blue:a27b7b5890]NO se le aplica un credito al salario anual, si la respuesta es
NO[/color:a27b7b5890][/b:a27b7b5890], [b:a27b7b5890][color=green:a27b7b5890]entoces por que tenemos cas Diario, Decenal, Quincenal y Mensual[/color:a27b7b5890][/b:a27b7b5890].

[b:a27b7b5890][color=blue:a27b7b5890]No hay una tabla anual del CAS y desde hace mucho tiempo atras.[/color:a27b7b5890][/b:a27b7b5890]

[b:a27b7b5890][color=green:a27b7b5890]Precisamente, habria esas tablas para aplicarse en cada pago de nomina, dependiendo el periodo que avarcaria el pago de la nomina y determinar el CAS correspondiente y a su vez pudiese determinarse un CAS pagado o una retencion dependiendo del caso.

En el calculo anual procederia sumarse todo el CAS determinado en cada pago de nomina. No el pagado. Tal como se muestra en la fundamentacion que lcruizuscanga muestra e incluso remarca con
letras[/color:a27b7b5890] [color=red:a27b7b5890]rojas[/color:a27b7b5890][/b:a27b7b5890]


[b:a27b7b5890]Conclusion:

Si se aplica un CAS ANUAL, no por medio de tabla anual, como hace muchisisimo tiempo atras. En años mas recientementes se cambio esa tabla, por sumarse el CAS determinado por cada nomina erogada, en sustitucion del calculo anual que se indicaba.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Feb/08 22:17
Re: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007

hola a todos:

tengo una duda enorme el siguente caso, espero sus valiosos comentarios

calculo anual de sueldos y salarios de manuel rodriguez

IMPUESTO ANUAL SEGUN TARIFA 2007 1420
SUMA DE LAS CANTIDADES DE CAS 2007 3420
A FAVOR 2000

CAS EFECTIVAMENTE PAGADO EN 2007 SEGUN NOMINA 2100
MI DUDA TENGO QUE PAGAR LA DIFERENCIA ENTRE EL CAS A FAVOR DEL CALCULO ANUAL Y EL CAS EFECTIVAMENTE PAGADO EN NOMINA, HACIENDOLE UNA RETENCION AL TRABAJADOR POR LOS 100 PESOS ?
 
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kfox
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01/Mar/08 10:35
Re: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007

pues resulta tal como lo pregunta. Debe hacerse una retencion por $ 100 a este trabajador.

Debe haber posiblemente otros trabajadores con saldo negativo y se podria compensar. En caso contrario, procederia pagarse en Febrero 2008, junto con las retenciones del mes Enero 2008, en el mismo renglon y formulario de pago.

Muy bien comprendido, la forma de determinarse los calculos anuales por salarios.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/08 0:02
Re: EXISTE CAS ANUAL PARA 2007

[quote:3e6c5b1abd="kfox"]hola a todos:

tengo una duda enorme el siguente caso, espero sus valiosos comentarios

calculo anual de sueldos y salarios de manuel rodriguez

IMPUESTO ANUAL SEGUN TARIFA 2007 1420
SUMA DE LAS CANTIDADES DE CAS 2007 3420
A FAVOR 2000

CAS EFECTIVAMENTE PAGADO EN 2007 SEGUN NOMINA 2100
MI DUDA TENGO QUE PAGAR LA DIFERENCIA ENTRE EL CAS A FAVOR DEL CALCULO ANUAL Y EL CAS EFECTIVAMENTE PAGADO EN NOMINA, HACIENDOLE UNA RETENCION AL TRABAJADOR POR LOS 100 PESOS ?[/quote:3e6c5b1abd]

En apego a la LISR el trabajador Manuel Rodríguez en el cálculo anual no debe tener CAS ni a cargo ni a favor...

En éste caso queda la retención en ceros.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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03/Mar/08 0:05

Artículo 116 LISR
...................
III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de esta Ley disminuidocon el subsidio acreditable a que, en su caso, tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondió al
contribuyente, [color=red:c6ad2297e6]no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de crédito al salario.[/color:c6ad2297e6]

Es un error querer cobrarle al trabajador los $100.00 de diferencia de CAS
 
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Mem
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03/Mar/08 11:11

Acepto el error de haber indicado que la retecion de los $ 100. Ya que la fundamentacion que Mem aporta es correcta.

Aun y cuando previamente ya conocia la disposicion del art 116 LISR, me aventuré a considerar que debe procederse a retenerse, en base a mi experiencia. Que muy posiblemente no sea la que deba aplicarse para este caso.

Antes que tomar una decision, debe analizarse por que fue que se determina una diferencia, que no seria ni a cargo, ni a favor.

Si fuese un caso aislado, asi que se considere, que no se retenga cantidad alguna. Pero en experiencia, muchas de las ocasiones no es aislada la situacion.

Cuando he analizado, como es que se generan las diferencia por impuestos de salarios. Llego a la conclusion que las determinaciones en especiales las que corresponden a termino del mes, no es la apropiada.

Las tablas en la ley son mensuales, no por semana. El reglamento daria la facilidad por poderse dar una determinacion intermedio. Al termino del mes debe hacerse mas fina la dererminacion y poco programas de nominas contempla esa situacion.

Empresas importantes, como la Coca Cola y Telmex, he observado que realizan determinaciones anuales, a cero pesos de diferencia. Lo cual, hablaria que cuidan hasta las pequeñeses mas minimas.

Y la mayor parte de la diferencia que he analizado, se presentarian, por la inapropiada manera de gravar percepciones, de aplicaciones de tablas de manera inapropiada, pues a percepciones anuales, le aplican tablas mensuales, a parte de no realizar determinaciones mas finas al termino del mes.

Y el mes que presenta la mayor diferencia, casi siempre es diciembre, pues existerian percepciones de caracter anual y no mensual, no se le determina la tabla adecuada y el procedimiento mas propio.

El CAS debe ser con cargo del Gobierno Federal, asi lo señala las exposiciones de motivo, de la creacion de este programa. Pero no debe haber acreditamientos mayores por CAS pagados de manera indebida. Eso debe cuidar el patron, pues no podria acreditar esos CAS pagados en exceso.

Al observar las constancias de la Coca y de Telmex, hasta estos datos, estan bien determinado en una anual. Es decir el patron no pierde, ni el trabajador, ni el gobierno.

¿Como le haran para hacer que no existan diferencias, esas Compañias?

Por otra parte, hay que observarse primero la LFT, pues la Ley que se aplicaria primero, el pago de nominas, antes que el de las retenciones, en el art 110, señalaria que no procede retencion alguna, cuando proceda por errores en las determinaciones de impuestos mayores a un mes, sin el consentimiento del trabajador.

Pero entonces la Diferencia de $ 100 ¿Quien debe pagarla?

Pero yo voy mas alla, ¿Que debe hacerse para que no se genere mas diferencias, ni a cargo, ni a favor? Como le hacen los de la Coca Cola y Telmex
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/08 11:25

Enrique las empresas que mencionas y muchas más al cierre del ejercicio realizan cálculo anual a la mayoria de sus trabajadores, aunque en la constancia de algunos trabajadores ponen que no lo realizaron.

Por lo anterior al presentar la declaración de impuestos de cada uno de ellos sale exactamente a ceros.

Uno de los objetivos del cálculo anual es corregir posibles diferencias que hubiera en los cálculos semanales, quincenales o mensuales.

Saludos
 
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Mem
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