03/Mar/08 11:11
Acepto el error de haber indicado que la retecion de los $ 100. Ya que la fundamentacion que Mem aporta es correcta.
Aun y cuando previamente ya conocia la disposicion del art 116 LISR, me aventuré a considerar que debe procederse a retenerse, en base a mi experiencia. Que muy posiblemente no sea la que deba aplicarse para este caso.
Antes que tomar una decision, debe analizarse por que fue que se determina una diferencia, que no seria ni a cargo, ni a favor.
Si fuese un caso aislado, asi que se considere, que no se retenga cantidad alguna. Pero en experiencia, muchas de las ocasiones no es aislada la situacion.
Cuando he analizado, como es que se generan las diferencia por impuestos de salarios. Llego a la conclusion que las determinaciones en especiales las que corresponden a termino del mes, no es la apropiada.
Las tablas en la ley son mensuales, no por semana. El reglamento daria la facilidad por poderse dar una determinacion intermedio. Al termino del mes debe hacerse mas fina la dererminacion y poco programas de nominas contempla esa situacion.
Empresas importantes, como la Coca Cola y Telmex, he observado que realizan determinaciones anuales, a cero pesos de diferencia. Lo cual, hablaria que cuidan hasta las pequeñeses mas minimas.
Y la mayor parte de la diferencia que he analizado, se presentarian, por la inapropiada manera de gravar percepciones, de aplicaciones de tablas de manera inapropiada, pues a percepciones anuales, le aplican tablas mensuales, a parte de no realizar determinaciones mas finas al termino del mes.
Y el mes que presenta la mayor diferencia, casi siempre es diciembre, pues existerian percepciones de caracter anual y no mensual, no se le determina la tabla adecuada y el procedimiento mas propio.
El CAS debe ser con cargo del Gobierno Federal, asi lo señala las exposiciones de motivo, de la creacion de este programa. Pero no debe haber acreditamientos mayores por CAS pagados de manera indebida. Eso debe cuidar el patron, pues no podria acreditar esos CAS pagados en exceso.
Al observar las constancias de la Coca y de Telmex, hasta estos datos, estan bien determinado en una anual. Es decir el patron no pierde, ni el trabajador, ni el gobierno.
¿Como le haran para hacer que no existan diferencias, esas Compañias?
Por otra parte, hay que observarse primero la LFT, pues la Ley que se aplicaria primero, el pago de nominas, antes que el de las retenciones, en el art 110, señalaria que no procede retencion alguna, cuando proceda por errores en las determinaciones de impuestos mayores a un mes, sin el consentimiento del trabajador.
Pero entonces la Diferencia de $ 100 ¿Quien debe pagarla?
Pero yo voy mas alla, ¿Que debe hacerse para que no se genere mas diferencias, ni a cargo, ni a favor? Como le hacen los de la Coca Cola y Telmex
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?