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26/Feb/08 13:12
Pequeños Contribuyentes

Buen día a todos los del foro y muchas gracias de antemano por su orientación:
Las dudas que me traen por estos lados es:
Los Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, estan obligados a presentar la declaración de clientes y proveedores?
y la segunda:
Si un cliente en el mismo régimen, no ha presentado su declaración DIM (declaración de ingresos) cuyo plazo era hasta el 15 de febrero,, la puede presentar por estas fechas sin que la autoridad lo retire del régimen?.
Espero sus comentarios y muchas gracias
 
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DAMIAN23
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26/Feb/08 15:36
Re: Pequeños Contribuyentes

BUENAS TARDES

LOS REPECOS SOLO TIENEN LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA INFORMATIVA DE SUS INGRESOS, EN OTRO TOPICO LOBOZAC, HIZO UNOS COMENTARIOS AL RESPECTO MUY RELEVANTES

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30430&highlight=informativa+repecos

EN CUANTO A SI LO CAMBIARIAN DE REGIMEN, LA LEY DE ISR ASI LO MARCA, PERO EN LO "PERSONAL" NO ME HA TOCADO CONOCER DE ALGUIEN QUE LO HAYAN CAMBIADO DE REGIMEN POR NO PRESENTAR LA INFORMATIVA DE INGRESOS.

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
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26/Feb/08 16:45
Re: Pequeños Contribuyentes

Presentala aunque sea extemporanea... Esa parte de la ley me parece una aberracion, pues ahora le dan derecho a la autoridad de elegir la opcion de tributacion, derecho que tendria el contribuyente. Pero como indica lcruizuscanga, no he observado que lo haga todavia ese caso de que la autoridad, te cambie de regimen.

[color=red:f7604e4306]Artículo 139 LISR[/color:f7604e4306][/b:f7604e4306]. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o [b:f7604e4306][color=blue:f7604e4306]cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello[/color:f7604e4306][/b:f7604e4306], el contribuyente dejará de tributar en los términos de
esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las
Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el
ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, continuarán llevando la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, durante el primer ejercicio en que se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley dividida entre dos, dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a
las Secciones I o II, según corresponda, de este Capítulo, debiendo efectuar el entero de los pagos provisionales que le hubieran correspondido conforme a las Secciones mencionadas, con la actualización y recargos correspondientes al impuesto determinado en cada uno de los pagos.

Los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos a que se refiere el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de
esta Ley, pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II de este Capítulo, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. Adicionalmente,
deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Secciones I o II de este Capítulo y los pagos que se hayan efectuado conforme a esta Sección III; en este caso no
podrán volver a tributar en esta Sección.


[b:f7604e4306][color=red:f7604e4306]Cuarto parrafo del art 137 LISR[/color:f7604e4306][/b:f7604e4306]

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma,
[b:f7604e4306][color=blue:f7604e4306]presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año[/color:f7604e4306],
una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de
presentar la información a que se refiere este párrafo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/08 18:01
Re: Pequeños Contribuyentes

Muchas gracias mi Quique y también para Icruizuscanga por sus comentarios, ahi les debo ya varias
Gracias
 
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DAMIAN23
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27/Feb/08 18:11
Re: Pequeños Contribuyentes

DE NADA DAMIAN

CHECATE EL DOF DEL DIA DE HOY, SALIO UN DECRETO DE BENEFICIOS PARA REPECOS....

CHECATE ESTE LINK:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30491&highlight=repecos
 
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lcruizuscanga
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28/Feb/08 16:35
Re: Pequeños Contribuyentes

DAMIAN23:

EN MI OPINIÓN NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE REPECOS POR EL EJERCICIO 2007 Y SOLAMENTE DEBE PRESENTARSE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD.

LO ANTERIOR LO BASO EN LO SIGUIENTE:


2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos [color=red:b5720ed4d7]cuando sea requerida por las autoridades fiscales[/color:b5720ed4d7].[/b:b5720ed4d7]

Publicada el 25 de Abril 2007

[color=red:b5720ed4d7][b:b5720ed4d7]Derogada el 31 de Dic. De 2007.[/color:b5720ed4d7]

ES DECIR AUN Y CUANDO EL DECRETO DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2005 SE REFIERA A LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006, MIENTRAS NO SE DEROGUE LA REGLA QUE HACE MENCIÓN A ELLO, SIGUE VIGENTE HASTA EL MES Y AÑO EN QUE OCURRA (LA DEROGACIÓN).

POR LO ANTERIOR, EN MI OPINIÓN DICHO "BENEFICIO" COMPRENDE TODO EL EJERCICIO DEL 2007 Y POR LO TANTO NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA POR DICHO EJERCICIO, SOLAMENTE QUE SEA SOLICITADA POR LA AUTORIDAD.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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28/Feb/08 17:22
Re: Pequeños Contribuyentes

[quote:6006879c0f="CHAVALON"]DAMIAN23:

EN MI OPINIÓN NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE REPECOS POR EL EJERCICIO 2007 Y SOLAMENTE DEBE PRESENTARSE A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD.

LO ANTERIOR LO BASO EN LO SIGUIENTE:


2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos [color=red:6006879c0f]cuando sea requerida por las autoridades fiscales[/color:6006879c0f].[/b:6006879c0f]

Publicada el 25 de Abril 2007

[color=red:6006879c0f][b:6006879c0f]Derogada el 31 de Dic. De 2007.[/b:6006879c0f][/color:6006879c0f]

ES DECIR AUN Y CUANDO EL DECRETO DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2005 SE REFIERA A LOS EJERCICIOS 2005 Y 2006, MIENTRAS NO SE DEROGUE LA REGLA QUE HACE MENCIÓN A ELLO, SIGUE VIGENTE HASTA EL MES Y AÑO EN QUE OCURRA (LA DEROGACIÓN).

POR LO ANTERIOR, EN MI OPINIÓN DICHO "BENEFICIO" COMPRENDE TODO EL EJERCICIO DEL 2007 Y POR LO TANTO NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA POR DICHO EJERCICIO, SOLAMENTE QUE SEA SOLICITADA POR LA AUTORIDAD.

SALUDOS[/quote:6006879c0f]






a ver.......

LISR 2007

Artículo 137. ...

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, [color=red:6006879c0f][u:6006879c0f][b:6006879c0f]una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior[/b:6006879c0f][/u:6006879c0f][/color:6006879c0f]. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo.

ESTE ARTICULO DE LA LEY MANDATA CUMPLIR CON LA PRESENTACION DE LA INFORMATIVA (SI SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DENTRO DE 2007, PARA 2008 FEB)

ESTE ARTICULO ES "NEUTRALIZADO" POR LA REGLA "2.21.1. Para los efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, y del Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2005, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, únicamente presentarán la declaración informativa de los ingresos obtenidos [color=red:6006879c0f][u:6006879c0f][b:6006879c0f]cuando sea requerida por las autoridades fiscales[/b:6006879c0f][/u:6006879c0f][/color:6006879c0f]................O SEA EL ARTICULO OBLIGA, LA REGLA FACILITA EL CUMPLIR PERO SOLO POR REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD SI ESTA LO HACE DENTRO DEL TERMINO "HASTA 31 DE DIC 2007"...QUE ES CUANDO ESTAMOS BAJO EL IMPERIO DE LA LEY............COMO YA PASO 2007 DIC.........YA SE AMOLO LA AUTORIDAD PUESTO QUE ENTRA EN VIGOR NUEVA LEY

EL 31 DE DIC DEROGA LA REGLA DE FACILIDAD DE NO PRESENTAR, ....HASTA AQUI YA LA HICIMOS PORQUE LA AUTORIDAD NO NOS MOLESTO, PORQUE NUNCA NOS REQUIRIO.YA FENECIO SU POTESTAD



EN 2008

LISR 2008

Artículo 137. Las personas físicas ...

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, [color=red:6006879c0f][u:6006879c0f][b:6006879c0f]una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior[/b:6006879c0f][/u:6006879c0f][/color:6006879c0f]. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo................LA LEY NOS SIGUE OBLIGANDO

YA NO EXISTE LA REGLA DE "A REQUERIMIENTO"..........PERO EXISTE DECRETO DE FACILIDADES QUE ENTRO EN VIGOR EL 27 DE FEBRERO

QUE DICE EN SU Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, [color=red:6006879c0f][u:6006879c0f][b:6006879c0f]quedarán relevados durante 2008 [/b:6006879c0f][/u:6006879c0f][/color:6006879c0f]de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00.

ENTONCES CONCLUYENDO:

REGLA LA DEROGAN EL[color=red:6006879c0f][u:6006879c0f][b:6006879c0f] 31 DE DIC DE 2007[/b:6006879c0f][/u:6006879c0f][/color:6006879c0f]

NOS DEJA EN "ESTADO DE INDEFENSION", POR IMPERIO DE LA LEY DE ISR CON VIGENCIA "DESDE" [color=red:6006879c0f][u:6006879c0f][b:6006879c0f]EL 1 DE ENERO Y HASTA EL 27 DE FEBRERO[/b:6006879c0f][/u:6006879c0f][/color:6006879c0f] ..[color=blue:6006879c0f][u:6006879c0f][b:6006879c0f]DURANTE ESTE LAPSO LA AUTIRIDAD NOS PUDO REQUERIR[/b:6006879c0f][/u:6006879c0f][/color:6006879c0f]

COMO YA ESTAMOS A 28 DE FEB, NOS AMPARAMOS BAJO EL COBIJO DEL DECRETO DE FACILIDADES......Y LA AUTORIDAD , YA SE AMOLO.....POR 2008.........[color=blue:6006879c0f][u:6006879c0f][b:6006879c0f]ASI LAS COSAS NO TENGO OBLIGACION DE PRESENTAR LA INFORMATIVA[/u:6006879c0f][/color:6006879c0f]


GRACIAS CHAVALON POR HACERME REFLEXIONAR Y ANALIZAR,....VIGENCIA DE LEY, DE REGLAS, ACTUALIZACION DE HIPOTESIS, SITUCIONES GENERADAS DE HECHO Y DE DERECHO......Y PODER LLEGAR A TU MISMA CONCLUSION


SALUDOS

TE SOLICITO PERMISO PARA COMPARTIR INTEGRAMENTE ESTA INFORMACION EN OTRA PARTE...GRACIAS POR TU APOYO
 
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lobozac
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28/Feb/08 17:28
Re: Pequeños Contribuyentes

:D

QUE BIEN POR USTEDES, LOS FELICITO A CHAVALO Y LOBOZAC...SIN DEMERITAR LAS APORTACIONES DE LOS DEMAS,...PERO ANTE ESTO...SOLO QUEDA AGRADECERLES SUS OPINIONES Y RAZONAMIENTOS....

SALUDOS A TODOS.
 
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lcruizuscanga
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28/Feb/08 17:36

lcruizuscanga, GRACIAS A TI POR PERMITIR QUE INTERACTUEMOS

SALUDOS
 
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lobozac
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28/Feb/08 17:42
Re: Pequeños Contribuyentes

HOLA LOBOZAC:

NO TIENES QUE PEDIR PERMISO DE NADA, ESTE ES UN FORO LIBRE Y ABIERTO.

TE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO
 
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CHAVALON
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