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26/Feb/08 11:02
regla 18.2 de la tercera resolucion a la miscelanea fiscal

hola compañeros foristas, alguien aplico para su pago [color=red:e37685d758]del ietu la regla 18.2 [/color:e37685d758]el cual te da el beneficio que que aquellos que no esten posibilidad de identificar si los productos terminados que originaron la cuentasy docuemntos por pagar han sido enajenados y por tanto no forman parte de su inventario al 31 de diciembre de 2007, podran optar por aplicar este beneficio
 
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AUDIMATICO
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26/Feb/08 20:28

en mi caso no, y se me hace que nadie.....en razon de la nula respuesta........pero dame tu propia interpretacion del articulo, plasmalo aqui....y te ayudo con mi opinion.........solo te pido, no lo "moches" , anotalo completo

saludos
 
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lobozac
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27/Feb/08 14:35
Re: regla 18.2 de la tercera resolucion a la miscelanea fisc

Que tal AUDIMATICO
En mi caso si se opto por este beneficio y es aplicable siempre y cuando se presente aviso (a mas tardar el dia que se efectue el pago) en la Admon Gral de Grandes Contribuyentes o en Auditoria Federal...
El beneficio consiste en poder deducir el importe pagado de las compras de nov y dic 2007 aun cuando no se hubieran vendido ( y lo tuvieras en el inventario al cierre de 2007).....
Por otro lado es necesario descontar este beneficio del importe acreditable por inventario 2007 ya que se "dobletearia" el mencionado beneficio....

Saludos
 
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FOLYTAM
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27/Feb/08 14:48
Re: regla 18.2 de la tercera resolucion a la miscelanea fisc

Hola FOLYTAM:

Que bueno que haces la aclaracion de ese escrito, hasta el momento no he observado esa deduccion, dentro de mis trabajos.

Pero tampoco sabia que deba aplicarse el escrito señalado, pues en la ley al parecer no marca esa obligacion. Tal vez estoy perdido en eso.

Lo de no aplicarse por partida doble, eso si lo observe en la LIETU, de hecho ya platicamos varios compañeros el mecanismo de ese calculo, en otro topico hace tiempecito

La ley da la opcion de la deduccion, mas no sabia que tambien se encuentre bajo facilidad, de hecho el formato fiscal de conceptos lo contempla.

Si es facilidad entonces ¿en que difiere del derecho de la ley?, por que si no me contrae mayores beneficios a la LIETU, preferiria seguir con el mismito derecho de la LIETU, ¿para que hacerle caso a otras personas?

No habia metido mi cuchara, pues enrealidad quizas, SI SE TENGA alguna facilidad, algo que la LIETU no se tiene como derecho. Por lo que hasta ahorita, no veo tal facilidad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/08 15:11
Re: regla 18.2 de la tercera resolucion a la miscelanea fisc

Que tal enrique
En la Ley no lo marca, viene en la RMF del 31-dic-07 en su regla 18.2.
El beneficio es que no es necesario que se tenga que identificar que se ha vendido de esas compras de nov y dic 2007 para saber que deducir...
Otro beneficio es que en lugar de entrar como acreditamiento (via acreditamiento de inventario), puede entrar directamente como partida deducible...Ya que las compras de nov y dic seran deducibles en la medida que se paguen en 2008 no importando si se vendieron o forman parte del inventario del 2007....

Saludos
 
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FOLYTAM
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27/Feb/08 15:52
Re: regla 18.2 de la tercera resolucion a la miscelanea fisc

Disculpame corrijo mi postura... la ley no marca ese derecho, es el decreto de estimulos fiscales para el IETU, del 5 NOV 2007. En donde tambien se inventaron unos choricitos de creditos fiscales

Ahi vendria ese beneficio... ¿pero no es igualito?... Dejenme ver!!!!

A por cierto, con tantos cambios y declaraciones por el momento... no se trata de este beneficio se aplicaria con contribuyentes que el 80% de sus ingresos sean al publico en general.... ¿Es asi? y ¿que indica la facilidad? ¿No seria esa la facilidad?.... preguntame yo.
 
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enrique9727
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27/Feb/08 16:08
Re: regla 18.2 de la tercera resolucion a la miscelanea fisc

En el decreto de noviembre se establece que se podran deducir las compras pagadas de nov y dic 2007 vendidas al 31-dic-07 (es decir, que no formen parte del inventario al cierre de 2007)....
En algunas empresas esto es para volverse loco, ya que implica tener el control articulo por articulo para poder conocer que articulos de los vendidos en nov y dic, correspondieron a las compras de nov y dic y que ademas este pagado en enero (para jugarlo como deduccion en enero)....

La RMF de diciembre establece la opcion (para los que apliquen) de deducir todas las compras de nov y dic no importando si forman o no parte del inventario al cierre de 2007....

Saludos
 
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FOLYTAM
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27/Feb/08 16:12

mmm estoy en las mismas... asi como se pinta se me hace que es lo mismo.

Y todo por la flojera de leer la "facilidad" y llegar a compararla con el estimulo fiscal.

Haber si mañana tengo algo de time.
 
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enrique9727
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