En relacion a lo anterior, iria versado mi comentario.
Pero los del SAT, te indicaron por que SI... o solo te dieron puros tacos de lengua, sin algo de salsita y una diet coke.
La ley exigeria la comprobacion de contraprestaciones... ¿esos depositos en garantia, procederian ser contraprestaciones, como se indican en tu contrato correspondiente?
Sugiero indagar el termino contraprestaciones, para entender por completo las obligaciones fiscales. Si no se estaria en otro planeta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
Contraprestacion, quiere decir que por el servicio de arrendamiento, habria una remuneracion con el fin de la liquidacion de ese pasivo que se generaria con el servicio. ¿Es asi?
¿Tambien se indica que si esa erogacion, deposito en garantia, en algun momento se conviertiera en pago de renta?
Investigalo y luego realiza tus comentarios
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?